Edición del
15 de Noviembre de 2021

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA PUERTO DESEADO

EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.
Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Aduana de Puerto Deseado, sito en Ameghino y Brown, de la Localidad de Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz, en el horario de 08,00 a 16,00.


Depósito
MedioArriboManiConocimientoBultosCantMercadería
PLAZOLETA FISCAL UNEPOSCSATURN01-NOV-1616019MANI000108TBRRGNSUDU76142A0Z4003CONTENEDOR20HORNO INCOMPLETO DESARM
PLAZOLETA FISCAL UNEPOSCSATURN01-NOV-1616019MANI000108TBRRGNSUDU76142A0X1002CONTENEDOR4HORNO INCOMPLETO DESARM


CLAUDIO SERGIO RECAREY, Administrador (I) Aduana Puerto Deseado.

e. 13/12/2016 N° 93984/16 v. 15/12/2016

Fecha de publicación 15/12/2016