ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PATAGÓNICA ADUANA DE NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágaseles saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Asimismo se hace saber a los imputados que deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo constituido en los estrados de la misma.
Actuación SIGEA | CAUSANTE | MONTO | INFRACCION |
16631-13-2014 | RIVAS ALTAMIRANO MARIO R.U.T. N° 9.937.367-9 | $ 16.600,31 en concepto de multa. U$S 914,78 en concepto de tributos. | Art. 987 |
12377-572-2011 | INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-59848802-5) | $ 500,00 en concepto de multa. | Art. 994 inc. c) |
Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.), Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Patagónica.
e. 15/12/2016 N° 94692/16 v. 15/12/2016
Fecha de publicación 15/12/2016