MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 1006 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-430004640/05-5 de este Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR), y
CONSIDERANDO:
Que la institución “CENTRO DE DÍA SAN JOSÉ” de José Alberto DON, fue categorizada por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 04/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD) se procedió a la incorporación al REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD a los prestadores categorizados e integrantes del Padrón de Prestadores del Programa de Atención Integral a Personas con Discapacidad (P.R.O.I.D.I.S.) del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que por el artículo 1° de la Resolución PDSPBAIPD N° 33/11 se invitó a las instituciones incluidas en el Registro que no contaban con la categorización del SNR para que dentro de los seis meses de publicada la norma en el Boletín Oficial se presentaran ante la Junta de Evaluación de Prestadores de Servicios de dicho organismo o ante las Juntas Provinciales que correspondieran, la documentación básica exigida por el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial N° 1328/06.
Que ante el silencio de la institución, se dispuso la realización de una auditoría de control al mencionado establecimiento.
Que en virtud a las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1193/98, le corresponde al SNR ejercer el poder de policía y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para determinar la permanencia o baja de las instituciones que han ingresado al Registro Nacional de Prestadores.
Que conforme a dicha facultad, las Auditorías de Control o inducidas no son informadas al prestador con anterioridad a su realización.
Que los días 27 de enero de 2014 y 10 de febrero de 2014, se llevaron a cabo las auditorías de control, obrando agregadas a las actuaciones las actas respectivas.
Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de la mencionada institución, según el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad aprobado por Resolución Ministerial N° 1328/06.
Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución N° 14/00 del Presidente del Directorio del SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD) las que obran en el expediente.
Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora efectuó el informe que hace a su competencia el 28 de enero de 2014, que fue ratificado por el informe del 17 de febrero de 2014, concluyendo que la institución no se encontraba en condiciones de permanecer en el Registro Nacional de Prestadores.
Que el día 24 de febrero de 2014, previo a la notificación del mencionado informe, se puso en conocimiento del Registro Nacional de Prestadores, el fallecimiento del Señor José Alberto DON.
Que posteriormente, se presentó la Señora Claudia Alejandra HEFFEL en su carácter de administradora provisional del acervo hereditario en los autos caratulados: “DON José Alberto s/ sucesión ab-intestato” de trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 8 del Departamento Judicial de General San Martín.
Que si bien la administradora provisional acompañó documentación en reiteradas oportunidades, siempre lo hizo en forma parcial.
Que con fecha 31 de agosto de 2016, el Registro Nacional de Prestadores tomó conocimiento de la conformación de “DONHEFF S.R.L.” entre las señoras Claudia Alejandra HEFFEL y Evelin Daiana DON.
Que considerando el fallecimiento del titular y la no continuación del trámite por parte de las pretensas herederas del causante, quienes han conformando una sociedad comercial, están dadas las condiciones para dar de baja a la institución “CENTRO DE DÍA SAN JOSÉ” del Registro Nacional de Prestadores.
Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1°, inciso f), apartado 3) de la Ley N° 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR N° 1176/11.
Por ello,
LA DIRECTORA
DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dáse de baja a la institución “CENTRO DE DÍA SAN JOSÉ” de José Alberto DON, C.U.I.T. N° 20-17416052-0, con domicilio legal y real en la calle Ex Combatientes de Malvinas N° 1853, Código Postal N° 1613, de la localidad de Los Polvorines, partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Centro de Día.
ARTÍCULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — MARIA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacional de Rehabilitación, Ministerio de Salud.
e. 15/12/2016 N° 95403/16 v. 15/12/2016
Fecha de publicación 15/12/2016