ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 601/2016
Asunto: “Inc. de medida cautelar en autos: Magno, José Luis c/ AFIP - DGI s/contencioso administrativo - varios”. Expte. N° FRO 4125/2015/1.
Buenos Aires, 12/12/2016
VISTO la Actuación N° 10138-487-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la resolución de fecha 29 de agosto de 2016, dictada por la Cámara Federal de Rosario - Sala A en los autos caratulados “Inc. de medida cautelar en autos: Magno, José Luis c/ AFIP - DGI s/contencioso administrativo - varios”, expediente N° FRO 4125/2015/1, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las Disposiciones (AFIP) Nros. 327/14 y 328/14 se modificaron, respectivamente, el sistema de cobranza coactiva de las deudas tributarias y la Disposición N° 439/05 (AFIP) que regula el régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios de abogados y peritos.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 327/14 (AFIP), esta Subdirección General a través de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH), realizó las designaciones correspondientes y procedió a efectuar las reubicaciones escalafonarias respectivas, medidas que alcanzaron al abogado José Luis MAGNO.
Que el nombrado interpuso un reclamo contra las Disposiciones (AFIP) Nros. 327/14 y 328/14, el que tramitó en carácter de reclamo impropio en los términos del Artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, e inició acciones judiciales en autos caratulados “MAGNO, JOSÉ LUIS c/ AFIP - DGI s/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA”, expediente N° 22.505/14, en cuyo marco le fue concedida una medida cautelar autónoma.
Que como consecuencia de la decisión recaída en sede judicial, esta Subdirección General dictó la Disposición N° 13/15 (SDG RHH), en la que se estableció que la aplicación de la similar N° 479/14 (SDG RHH) quedaba supeditada a la vigencia de la medida cautelar.
Que por otra parte, a través de la Disposición N° 47/15 (AFIP), se desestimó —entre otros— el reclamo impropio interpuesto por el abogado José Luis MAGNO, decisión que implicó el agotamiento de la vía administrativa.
Que en lo referente a la medida cautelar, atendiendo al resultado del reclamo impropio deducido por el agente de que se trata, el Organismo la consideró caduca de pleno derecho y le asignó el Grupo, Función y tareas establecidas en la Disposición N° 479/14 (SDG RHH).
Que el abogado José Luis MAGNO inició la demanda contencioso administrativa que originara la causa caratulada “MAGNO, José Luis c/AFIP-DGI s/contencioso administrativo - varios”, en trámite por ante el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe.
Que en el marco de dicha causa, el actor solicitó el dictado de una medida cautelar, a lo que el magistrado interviniente no hizo lugar por la resolución del 29 de mayo de 2015.
Que a raíz de ello, el actor apeló la decisión, originándose el expediente N° FRO 4125/2015/1 caratulado “Inc. de medida cautelar en autos: Magno, José Luis c/AFIP - DGI s/contencioso administrativo - varios” en el cual la Cámara Federal de Rosario - Sala A, dictó con fecha 29 de agosto de 2016 la resolución que obra a fojas 4/12, en la que se resolvió: “...Revocar la Resolución de fecha 29 de mayo de 2015, y admitir la medida cautelar peticionada en los términos de los Considerandos precedentes...”.
Que en la resolución de que se trata se ordenó a este Organismo mantener “...la condición de Agente Judicial —interino— de José Luis Magno en el grupo, función y posición escalafonaria que venía desempeñando al momento del dictado de la Disposición n° 327/14, para lo cual se suspende la vigencia de su artículo 4”.
Que en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo dando cumplimiento a la manda judicial, hasta tanto se mantenga la vigencia de la referida medida cautelar.
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997 y la Disposición N° 254 (AFIP) del 22 de Julio de 2016, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese para el abogado José Luis MAGNO (Legajo N° 33.214/41), que la aplicación del artículo 4° de la Disposición N° 327/14 (AFIP) y las Disposiciones (AFIP) Nros. 328/14, 47/15 y 479/14 (SDG RHH) queda suspendida desde la fecha de notificación de la medida cautelar, hasta tanto se mantenga la vigencia de la misma.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Remítase copia autenticada del presente acto dispositivo a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos y a la Dirección Regional Santa Fe para su presentación en sede judicial. Cumplido, archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 15/12/2016 N° 94802/16 v. 15/12/2016
Fecha de publicación 15/12/2016