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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8229 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 17.245/1994 (copia) del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto Nº 7/16.

Que mediante la Resolución Nº 63 de fecha 1 de septiembre de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se le otorgó a la Empresa RADIO EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68302496-8) Licencia para la prestación del servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, y mediante la Resolución Nº 264 de fecha 27 de noviembre de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se le otorgó Licencia para la prestación del servicio de Aviso a Personas, y mediante la Resolución Nº 105 de fecha 16 de septiembre de 1996, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó Licencia para la prestación del servicio de Localización de Vehículos, y mediante la Resolución Nº 179 de fecha 13 de febrero de 1997, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó Licencias para la prestación de los servicios de Transmisión de Datos y Repetidor Comunitario, y mediante la Resolución Nº 1.244 de fecha 22 de mayo de 1998, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó Licencia para la prestación del servicio de Valor Agregado.

Que las Licencias que se tratan fueron otorgadas en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 y de la Resolución Nº 996 de fecha 12 de marzo de 1993, ambas dictadas por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo referente a las causales de caducidad de Licencia y registros.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 27.078 establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia contemplando el procedimiento establecido por aquella”.

Que el inciso e) de la mencionada norma establece, en lo que aquí respecta, como causal de caducidad: “La quiebra, disolución o liquidación del licenciatario.”.

Que el artículo 92 de la Ley Nº 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de

2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Nº 764/2000, establece al fijar las causales de caducidad de la licencia: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador”.

Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Nº 764/2000, establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno.”

Que por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° 18, SECRETARIA N° 36, con fecha 11 de noviembre de 2009 se decretó la quiebra de la empresa RADIO EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68302496-8).

Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la empresa RADIO EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68302496-8).

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 12

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — DECLARASE la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y los registros otorgados a la empresa RADIO EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68302496-8) para la prestación del servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces otorgada mediante Resolución Nº 63 de fecha 1 de septiembre de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y para la prestación del servicio de Aviso a Personas otorgada mediante Resolución Nº 264 de fecha 27 de noviembre de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y para la prestación del servicio de Localización de Vehículos otorgada mediante Resolución Nº 105 de fecha 16 de septiembre de 1996 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y para la prestación de los servicios de Transmisión de Datos y Repetidor Comunitario otorgadas mediante Resolución Nº 179 de fecha 13 de febrero de 1997 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y para la prestación del servicio de Valor Agregado otorgada mediante Resolución Nº 1.244 de fecha 22 de mayo de 1998 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2º — CANCÉLASE todas las asignaciones de recursos de numeración y señalización concedidas a la empresa RADIO EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68302496-8).

ARTÍCULO 3º — Las medidas adoptadas en los Artículos 1º y 2º, tendrán vigencia a partir del 11 de septiembre de 2009.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado y al Síndico de la quiebra conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. Decreto Nº 1.883/91) y hágase saber al Tribunal interviniente.

ARTÍCULO 5º — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 16/12/2016 N° 95457/16 v. 16/12/2016

Fecha de publicación 16/12/2016