ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8956 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016
VISTO el Expediente N° 7209/1999, del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en el que la firma LABORATORIOS UNIDOS S.A., ha solicitado la renovación de inscripción en el Registro de Laboratorios Acreditados, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que, oportunamente, se realizaron estudios que determinaron la conveniencia de proceder a la desregulación del proceso de mediciones de homologación, permitiendo la verificación por parte de laboratorios reconocidos.
Que por la Resolución N° 700 de fecha 26 de agosto de 1996 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se creó el Registro de Laboratorios Acreditados, quienes tienen a su cargo las mediciones y ensayos para la homologación de equipos de telecomunicaciones.
Que la firma LABORATORIOS UNIDOS S.A. se encuentra inscripta en el Registro de Laboratorios Acreditados mediante Resolución Nº 102 de fecha 28 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el laboratorio cumple con las exigencias técnicas establecidas por la normativa vigente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Otorgar la renovación de inscripción en el Registro de Laboratorios Acreditados al Laboratorio LABORATORIOS UNIDOS S.A., para efectuar mediciones para la homologación de equipos.
ARTÍCULO 2° — El laboratorio se encuentra habilitado para realizar los ensayos correspondientes a la normativa indicada en el Anexo “ENSAYOS PARA LOS QUE SE ENCUENTRA HABILITADO El LABORATORIO LABORATORIOS UNIDOS S.A.” inscripto en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-04406013-APN-ENACOM#MCO que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Dejar establecido que la inscripción a que se refiere el Artículo 1° precedente tiene una validez de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de la presente disposición, cumplidos los cuales caducará de no mediar solicitud de renovación interpuesta con una antelación de NOVENTA (90) días corridos previos a la fecha de vencimiento, quedando a criterio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES decidir sobre la conveniencia de proceder a una nueva evaluación, conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 700 de fecha 26 de agosto de 1996 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ANEXO
ENSAYOS PARA LOS QUE SE ENCUENTRA HABILITADO El LABORATORIO “LABORATORIOS UNIDOS S.A.”
NORMAS TÉCNICAS:
• CNC-St2-44.01 V02.1.1 - Terminales telefónicos.
• CNC-St2-44.05 - Teléfonos Públicos.
• SC-St2-45.02 - Centrales Telefónicas Privadas Automáticas Electrónicas.
• SC-Q2-60.08 - Transmisor, receptor y transceptor de Banda Lateral Única para acceso a sistemas de correspondencia pública.
• CNT-Q2-60.10 - Equipos transmisores, receptores y transceptores radiotelefónicos de ondas métricas y decimétricas con modulación angular, para los servicios fijo y móvil terrestre.
• CNT-Q2-60.11 - Equipos transmisores, receptores y transceptores radioeléctricos para teleseñalización, señales de datos y de alarma con modulación angular.
• CNC-Q2-63.01 - Sistemas de Espectro Ensanchado.
• SC-S2-82.04 - Transmisores para radioenlace de transporte de programa de radiodifusión sonora.
• SC-S2-82.08 - Transmisor de radiodifusión de AM.
• SC-S2-82.09 - Transmisor de radiodifusión de FM.
• SC-S2-85.02 - Receptores para radioenlace de transporte de programa de radiodifusión sonora.
PROTOCOLOS:
• CNT-PM-1 - Protocolo de mediciones básicas para equipos codificados.
• Protocolo para equipos de Salto en Frecuencia.
• Protocolo para Equipos de Banda Ancha para Uso Privado.
• Protocolo para Equipos de Banda Ancha para Prestación de Servicios de Telecomunicaciones.
IF-2016-04406013-APN-ENACOM#MCO
e. 19/12/2016 N° 95593/16 v. 19/12/2016
Fecha de publicación 19/12/2016