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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Decreto 1284/2016

Desígnase Administrador Federal.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el EX-2016-03089547-APN-DMEYN#MH, el Decreto N° 30 del 11 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través del decreto mencionado en el Visto se designó, a partir del 10 de diciembre de 2015, Administrador Federal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, al Doctor D. Alberto Remigio ABAD (M.I. N° 7.751.008), conforme lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 5° del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Que el citado artículo 5° establece que la duración del mandato allí contemplado es de CUATRO (4) años, pudiendo ser renovado por períodos sucesivos, precisando su segundo párrafo que cuando por cualquier motivo se produjera la vacancia de ese cargo, la designación será por el término que reste hasta la finalización de dicho mandato.

Que en consecuencia, el plazo de vigencia de la designación efectuada fenece el 30 de diciembre de 2016, por lo que de conformidad con la citada normativa, corresponde designar Administrador Federal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por un período de ley, comprendido entre el 30 de diciembre de 2016 y el 30 de diciembre de 2020.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° del Decreto N° 1.399/01.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 30 de diciembre de 2016, Administrador Federal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, al Doctor D. Alberto Remigio ABAD (M.I. N° 7.751.008), por un período de ley, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Alfonso de Prat Gay.

Fecha de publicación 21/12/2016