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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 846 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-03999082- -APN-DRHDYME#MSG del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 15 del 5 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 421 del 5 de mayo de 2016, lo solicitado por esa Jurisdicción, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986, se establece la compensación por mayores gastos en que incurrirán los funcionarios que sean convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tengan residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.

Que a través de la Resolución Ministerial N° 12/2016 fue designado el doctor Gabriel Horacio HUESPE (D.N.I. N° 27.657.493) en carácter de Director Nacional de Enlace Legislativo (Nivel A - Grado 0 - F.E. I).

Que asimismo, por Decisión Administrativa N° 1201/2016 del 28 de octubre de 2016 fue designado transitoriamente el doctor Diego Martin NAZARENO (D.N.I. N° 21.088.022) en carácter de Director Nacional de Articulación y Enlace con los Poderes Judiciales (Nivel A - Grado 0 - F.E. I).

Que finalmente, el doctor Diego ARENAS (D.N.I. N° 13.622.102) fue designado en carácter de Director Nacional de Articulación y Enlace con los Ministerios Públicos (Nivel A - Grado 0 - F.E. I) de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y MINISTERIOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD mediante la Resolución MS N° 108/2016.

Que el doctor Gabriel Horacio HUESPE (D.N.I. N° 27.657.493) acredita su domicilio real en la Provincia de CÓRDOBA por medio de su Documento Nacional de Identidad y el Certificado de domicilio expedido por la Policía correspondiente a su domicilio, el doctor Diego Martin NAZARENO (D.N.I. N° 21.088.022) acredita su domicilio real en la Provincia de SAN JUAN por medio de su Documento Nacional de Identidad y Declaración Jurada de Domicilio ante la Policía correspondiente a su domicilio y el doctor Diego ARENAS (D.N.I. N° 13.622.102) acredita su domicilio real en la Provincia de MENDOZA por medio de su Documento Nacional de Identidad y el Certificado de domicilio expedido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a su domicilio, con lo cual, se encuentran a más de CIEN (100) kilómetros de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, donde desarrollan sus funciones.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACION, según lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15 —modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), tiene competencia para “… asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al empleo público, a la innovación de gestión, al régimen de compras y en particular:.. 9. Intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho régimen” (artículo 23 octies).

Que en función de ello, en estas actuaciones intervino la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en cuanto le compete “Efectuar la interpretación y el control de la aplicación de la normativa de empleo público…”.

Que en este sentido, resulta pertinente recalcar que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN es el órgano rector en materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho régimen y la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, actuante dentro de la órbita de dicha Jurisdicción, es la encargada de llevar adelante las acciones tendientes a cumplir los objetivos de este último.

Que en virtud de esas competencias, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO sostuvo en caso análogo al presente, tal la Resolución 1185 - E/2016 dictada por el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, “que resulta evidente la complejidad y características de los cargos” de Director Nacional de Enlace Legislativo, Director Nacional de Articulación y Enlace con los Poderes Judiciales y de Director Nacional de Articulación y Enlace con los Ministerios Públicos, para los que fueron convocados los causantes de estas actuaciones.

Que en ese mismo sentido, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO advierte la necesidad de contemplar la inclusión de los ciudadanos que, en similares condiciones a las establecidas en el Decreto 1840/86, fueren convocados por las autoridades nacionales para el ejercicio de funciones transitorias del máximo nivel de dirección, gerenciales o equivalentes, en las distintas jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Nacional y por las que deban establecerse transitoriamente en la sede en que se desempeñan dichas funciones.

Que las personas convocadas al efecto desempeñan funciones de responsabilidad política, encontrándose designadas en forma transitoria, y estando su designación directamente vinculada al titular de la jurisdicción contratante, por lo que debe considerarse procedente reconocer las compensaciones contempladas en el mencionado Decreto N° 1840/86 sus modificatorios y complementarios.

Que en el precedente mencionado, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL entendió que toda vez que la enunciación del artículo 2° del Decreto N° 1840/86 no reviste carácter taxativo, cabría incluir en los beneficios de este Decreto a aquellos funcionarios, que si bien no se encuentran expresamente mencionados, son convocados por las autoridades nacionales para el ejercicio de funciones transitorias del máximo nivel de dirección, gerenciales o equivalentes, en las distintas jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Nacional.

Que por ello, y en el marco de la opinión vertida por la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL en el caso análogo citado, corresponde el otorgamiento de los beneficios que establece el Decreto 1840/86 a favor de los doctores Gabriel Horacio HUESPE (D.N.I. N° 27.657.493), Diego Martín NAZARENO (D.N.I. N° 21.088.022) y Diego ARENAS (D.N.I. N° 13.622.102), atento la naturaleza de sus responsabilidades y la transitoriedad de su designación.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y N° 15 del 5 de enero de 2016.

Por ello,

LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Concédase, a partir del día 1° del mes siguiente al dictado de la presente medida y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones, los beneficios previstos por el Decreto N° 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorias y complementarias, a los doctores Gabriel Horacio HUESPE (D.N.I. N° 27.657.493), Diego Martin NAZARENO (D.N.I. N° 21.088.022) y Diego ARENAS (D.N.I. N° 13.622.102).

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 41.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.

e. 21/12/2016 N° 96722/16 v. 21/12/2016

Fecha de publicación 21/12/2016