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21 de Octubre de 1999

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 797 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.695.321/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 556-E del 5 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.695.321/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 556-E/16 y registrado bajo el Nº 859/16, conforme surge de fojas 92/93 y 97, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 109/110 vta. y 111/118, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 556-E del 5 de agosto de 2016, y registrado bajo el Nº 859/16 suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02912827-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO
Expediente N° 1.695.321/15
Partes Signatarias: SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES c/CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES
CCT Nº 642/12
Alcance: Rama fabricación automatica vidrio hueco


Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/10/2015$ 10.019,92$ 30.059,76


Alcance: Rama vidrio neutro


Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/10/2015$ 10.957,36$ 32.872,08


Alcance: Rama fabricación a maquina


Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/10/2015$ 8.992,02$ 26.976,06


Alcance: Rama termos


Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/10/2015$ 11.855,39$ 35.566,17


Alcance: Rama lamparas eléctricas


Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/10/2015$ 11.101,56$ 33.304,68


Alcance: Articulos de laboratorio


Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/10/2015$ 11.136,55$ 33.409,65


Alcance: Rama cristaleria fina


Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/10/2015$ 10.216,44$ 30.649,32


Alcance: Rama fabricacion de vidrio plano y espejos


Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/10/2015$ 10.019,92$ 30.059,76


Alcance: Rama Fabricación Lana y Fibra de Vidrio (Sistema Afinación por llama)


Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/10/2015$ 10.222,67$ 30.668,01


Alcance: Clasificación de vidrio


Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/10/2015$ 10.344,50$ 31.033,50


Alcance: Rama Lana y Fibra de Vidrio (Sistema Rotativo)


Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/10/2015$ 10.019,92$ 30.059,76


Alcance: Rama Manufactura del Vidrio Plano y Procesado / Rama Pyme


Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/10/2015$ 10.052,12$ 30.156,36


Alcance: Rama óptica


Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/10/2015$ 11.056,76$ 33.170,28


Alcance: Vidrio veneciano


Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/10/2015$ 9.370,12$ 28.110,36


IF-2016-02912827-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.695.321/15
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 797/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 546/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Fecha de publicación 21/12/2016