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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9012 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO los Expedientes N° 146.00.0/13, 146.01.0/13 y 146.02.0/13 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 493- AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de TERMAS DE RÍO HONDO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de TRES (3) ofertas, realizadas por los señores Carlos Alberto SANTUCHO, Héctor Ricardo OVEJERO y la firma SIMPHONY FM SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 491-AFSCA/13, modificada por su similar Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria N° 613-AFSCA/13, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas intervinientes conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes, se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nº 146.01.0/13, 146.02.0/13 y 146.03.0/13, han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el presente proceso de selección.

Que en efecto la oferta presentada por el señor SANTUCHO, documentada como Expediente Nº 146.01.0/13, no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.

Que la oferta documentada como Expediente Nº 146.02.0/13, correspondiente al señor OVEJERO, no cumple con los requisitos establecidos por el pliego de bases y condiciones, en lo que refiere a los aspectos personal y patrimonial de la propuesta.

Que la propuesta presentada por la firma SIMPHONY FM SOCIEDAD ANÓNIMA, no cumple con los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones en lo atinente al aspecto patrimonial, como así tampoco acreditó al momento de la apertura del concurso de que se trata, el cumplimiento del artículo 25 inciso f) de la Ley Nº 26.522 y 20 del pliego de bases y condiciones que rige el presente proceso de selección.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 13.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 146 (CIENTO CUARENTA Y SEIS), convocado mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar CINCO (5) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de CINCO (5) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de TERMAS DE RÍO HONDO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

ARTÍCULO 2° — RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores Carlos Alberto SANTUCHO (DNI Nº 22.893.600 – CUIT Nº 20-22893600-7), Héctor Ricardo OVEJERO (DNI Nº 12531048 – CUIT Nº 20-12531048-7) y la firma SIMPHONY FM SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 33-69733109-9), por las razones expuestas en los considerando de la presente.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 22/12/2016 N° 97033/16 v. 22/12/2016

Fecha de publicación 22/12/2016