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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9023 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO los Expedientes N° 110.00.0/14, 110.01.0/14, 110.02.0/14, 110.03.0/14, 110.04.0.14, 110.05.0/14, 110.06.0/14, 110.07.0/14, 110.08.0/14, 110.09.0/14 y 110.10.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 323- AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CINCO (5) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de CINCO (5) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría F, en la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CÓRDOBA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de DIEZ (10) ofertas, realizadas por Cristian Rodolfo MORESCHI, EDITORIAL CEO SOCIEDAD ANÓNIMA, Jorge Arturo CONALBI, Gabriela Beatriz MONGAUT, José Feliciano PETTINA, Alberto Nicolás ALFONSO, Juan Fabián del Valle GUERRA, RADIO ORFEO SOCIEDAD ANÓNIMA, Juan Pablo VIOLA y Emmanuel David VILLARREAL, quedando documentadas como Expedientes Nº 110.01.0/14, 110.02.0/14, 110.03.0/14, 110.04.0.14, 110.05.0/14, 110.06.0/14, 110.07.0/14, 110.08.0/14, 110.09.0/14 y 110.10.0/14, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nº 110.01.0/14, 110.04.0/14, 110.05.0/14, 110.06.0/14, 110.08.0/14, 110.09.0/14 y 110.10.0/14, han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que teniendo en cuenta tal antecedente, se procedió a acrecentar en 2 (DOS) las frecuencias disponibles objeto del presente concurso, en los términos del artículo 8 de la Resolución Nº 323-AFSCA/14.

Que conforme lo establece el pliego de bases y condiciones que rige el presente proceso de selección, el área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha establecido el orden de mérito.

Que, por el contrario, las ofertas documentadas mediante Expedientes Nº 110.02.0/14, 110.03.0/14 y 110.07.0/14, no cumplieron con la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que las ofertas presentadas por la firma EDITORIAL CEO SOCIEDAD ANÓNIMA y el señor Jorge Arturo CONALBI, documentadas bajo Expedientes Nº 110.02.0/14 y 110.03.0/14, respectivamente, no cumplen con los requisitos establecidos por el pliego de bases y condiciones que rige el presente concurso, en lo que refiere al aspecto patrimonial.

Que por otro lado la oferta correspondiente al señor Juan Fabián del Valle GUERRA, documentada bajo Expediente Nº 110.07.0/14, no cumple con el aspecto comunicacional, atento a que no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, adjudicándose las licencias objeto del mismo a los oferentes cuyas propuestas cumplieron la totalidad de los recaudos exigidos y rechazándose las restantes por inadmisibles.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 13.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 110 (CIENTO DIEZ), convocado a través de la Resolución Nº 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CINCO (5) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de CINCO (5) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE al señor Emmanuel David VILLARREAL (DNI Nº 32.372.692 – CUIT Nº20-32372692-3), cuya oferta quedara primera en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 106.1 MHz, canal 291, con categoría F, en la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 3° — ADJUDÍCASE a la firma RADIO ORFEO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-71196964-7), integrada por Euclides Bartolomé BUGLIOTTI (CUIT Nº 20-06387840-6) con un porcentaje del 62.9 % del capital social, Hugo Miguel LAURET (CUIT Nº 20-07958796-7) con un porcentaje del 15.1% del capital social, María Florencia BUGLIOTTI (CUIT Nº 27-27672521-7), con un porcentaje del 4.55% del capital social, María Fernanda BUGLIOTTI (CUIT Nº 27-28854629-6) con un porcentaje del 4.55 % del capital social, María Eugenia BUGLIOTTI (CUIT Nº 27-30659745-6), con un porcentaje del 4.55 % del capital social, Martín Alejandro BUGLIOTTI (CUIT Nº 20-31646172-8) con un porcentaje del 4.55 % del capital social y Denise LAURET (CUIT Nº 27-34286748-6) con un porcentaje del 3.8 % del capital social, cuya oferta quedara segunda en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 93.5 MHz, canal 228, con categoría F, en la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 4° — ADJUDÍCASE a la señora Gabriela Beatriz MONGAUT (D.N.I. Nº 14.784.825 - CUIT Nº 27-14784825-6), cuya oferta quedara tercera en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 107.7 MHz, canal 299, con categoría F, en la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 5° — ADJUDÍCASE al señor Juan Pablo VIOLA (D.N.I. Nº 23.300.880 - CUIT Nº 20-23300880-0), cuya oferta quedara cuarta en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 90.1 MHz, canal 211, con categoría F, en la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 6° — ADJUDÍCASE al señor Cristian Rodolfo MORESCHI (D.N.I. Nº 21.580.324 – CUIT Nº 20-21580324-5), cuya oferta quedara quinta en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 105.7 MHz, canal 289, con categoría E, en la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 7° — ADJUDÍCASE al señor Alberto Nicolás ALFONSO (D.N.I. Nº 28.880.530 – CUIT Nº 20-28880530-0), cuya oferta quedara séptima en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 106.5 MHz, canal 293, con categoría F, en la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CÓRDOBA

ARTÍCULO 8° — ADJUDÍCASE al señor José Feliciano PETTINA (D.N.I. Nº 29.913.980 – CUIT Nº 20-29913980-9), cuya oferta quedara sexta en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 106.9 MHz, canal 295, con categoría F, en la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 9° — RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por la firma EDITORIAL CEO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT Nº 30-69428461-9), el señor Jorge Arturo CONALBI (D.N.I. N° 14.781.369 – CUIT Nº 20-14781369-5) y el señor Juan Fabián del Valle GUERRA (DNI Nº 22.222.454 - CUIT Nº 20-22222454-4) documentadas mediante Expedientes N° 110.02.0/14, 110.03.0/14 y 110.07.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 10. — El plazo de las licencias adjudicadas abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que acuerda el Decreto Nº 267/15.

ARTÍCULO 11. — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación correspondiente al señor Emmanuel David VILLARREAL, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($23.956,20), debiendo constituirse el depósito en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 12. — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación correspondiente a la firma RADIO ORFEO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS DIEZ ($11.610), debiendo constituirse el depósito en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 13. — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación correspondiente a la señora Gabriela Beatríz MONGAUT, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($13.380), debiendo constituirse el depósito en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 14. — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación correspondiente al señor Juan Pablo VIOLA, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($12.361,20), debiendo constituirse el depósito en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 15. — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación correspondiente al señor Cristian Rodolfo MORESCHI, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($36.356,55), debiendo constituirse el depósito en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 16. — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación correspondiente al señor Alberto Nicolás ALFONSO, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($26.250), debiendo constituirse el depósito en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 17. — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación correspondiente al señor José Feliciano PETTINA, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($6.600), debiendo constituirse el depósito en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 18. — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 19. — Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 20. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 21. — A solicitud de los licenciatarios se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 22. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 22/12/2016 N° 97049/16 v. 22/12/2016

Fecha de publicación 22/12/2016