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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4214/2016

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente N° 30.529 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Resolución ENARGAS N° I-4124/16, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de esta Autoridad Regulatoria citada en el VISTO se convocó e instrumentó la Audiencia Pública N° 86.

Que todo el procedimiento de audiencia se rigió por las disposiciones de la Resolución ENARGAS N° I-4089/2016 y del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172/2003, que es receptado por aquél.

Que la Resolución ENARGAS N° I-4089/2016, en su Anexo I, Capítulo III, Artículo 22, que recoge las previsiones contenidas en el Artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, dispone, en lo aquí concierne, que: “El Área de Implementación —constituida en los términos del Artículo 1° primer párrafo—, deberá elevar a la Máxima Autoridad del ENARGAS, un Informe de Cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, no pudiendo realizar apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones. Dicho informe deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de clausurada la audiencia. En caso de que el Área de Implementación requiriera un plazo complementario al efecto, el mismo deberá disponerse mediante resolución fundada de la Máxima Autoridad del Organismo. Asimismo, el ENARGAS deberá dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, mediante una publicación en el Boletín Oficial y en su caso, en la página web del Organismo, de un aviso que contendrá: a) Objeto de la Audiencia Pública; b) Fecha o fechas en las que se sesionó; c) Funcionarios presentes; d) Cantidad de participantes; e) Lugar donde se encuentra a disposición el Expediente; f) Plazos y modalidad de publicidad de la Resolución Final”.

Que en virtud del objeto de la audiencia, que involucra materias a cargo del ENARGAS, el citado Informe fue emitido por esta Autoridad Regulatoria y obra agregado al Expediente ENARGAS N° 30.529.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar un AVISO a efectos de dar publicidad sobre la Audiencia Pública N° 86, conforme la normativa citada en los considerandos anteriores.

Que en cumplimiento del Artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y de la Resolución ENARGAS N° I-4089/2016, Anexo I, Capítulo III, Artículo 24, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el Informe de Cierre descripto en el Artículo 22 de dicha Resolución, el ENARGAS emitirá una Resolución Final fundando la decisión que se adopta y explicando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de los participantes y la ciudadanía.

Que dicho plazo es de TREINTA (30) días hábiles administrativos, y deberá repararse en que en el ámbito del Ente Nacional Regulador del Gas no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos correspondientes a las ferias judiciales de enero y julio de cada año, dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto conforme lo dispuesto en el Artículo 52 inciso l) de la Ley N° 24.076, Decretos N° 571/07; 1646/07; 953/08; 2138/08; 616/09; 1874/09; 1038/10; 1688/10; 692/11; 262/12; 946/12; 2686/12; 1524/13; 222/14; 2704/14; 1392/15; 164/16; y 844/16.

Por ello;

EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el AVISO que como Anexo I forma parte de la presente Resolución para su debida publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2° — Hacer saber que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el Informe previsto en el Artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y en el Artículo 22 de la Resolución ENARGAS N° I-4089/2016, Anexo I, Capítulo III, el ENARGAS emitirá una Resolución Final fundando la decisión que se adopta y explicando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de los participantes y la ciudadanía.

ARTÍCULO 3° — El plazo indicado en el artículo precedente es de TREINTA (30) días hábiles administrativos, y deberá repararse en que en el ámbito del Ente Nacional Regulador del Gas no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos correspondientes a las ferias judiciales de enero y julio de cada año, dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ARTÍCULO 4° — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I
EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
INFORMA:
En los términos del Artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y de la Resolución ENARGAS N° I-4089/2016, Anexo I, Capítulo III, Artículo 22, se comunica que en lo que concierne a la Audiencia Pública N° 86: a) Objeto: la Revisión Tarifaria Integral de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., LITORAL GAS S.A., GASNEA S.A. y REDENGAS S.A.; las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92; y la metodología de ajustes semestrales; b) Fecha en que se sesionó: tuvo lugar el día 6 de diciembre de 2016, de 9:05 horas hasta 13:15 horas; c) Funcionarios presentes: atento a la designación efectuada en el Orden del Día agregado al Expediente ENARGAS N° 30.529, presidió la Audiencia, en representación del ENARGAS, el Dr. Alejandro Roberto Melo; d) Fueron llamadas a exponer 25 personas; e) Lugar donde se encuentra a disposición el expediente: el expediente ENARGAS N° 30.529 se encuentra a disposición en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; f) Plazos y modalidad de publicidad de la Resolución Final: en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el Informe previsto en el Artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y en el Artículo 22 de la Resolución ENARGAS N° I-4089/2016, Anexo I, Capítulo III, el ENARGAS emitirá una Resolución Final y dispondrán su publicación en el Boletín Oficial. Dicho plazo es de TREINTA (30) días hábiles administrativos, y deberá repararse en que en el ámbito del Ente Nacional Regulador del Gas no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos correspondientes a las ferias judiciales de enero y julio de cada año, dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

e. 22/12/2016 N° 97758/16 v. 22/12/2016

Fecha de publicación 22/12/2016