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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 564 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0006374/2016 del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 1/2016, que tiene por objeto la contratación de un servicio de medios aéreos de ala rotativa para la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO DE MANEJO DEL FUEGO del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que mediante Resolución Nº 225 de fecha 29 de junio de 2016 del MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se autorizó el llamado a una Licitación Pública Nacional e Internacional encuadrada en el artículo 25, inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y los artículos 15 y 34, inciso c) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios, por la suma estimada de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS MIL (USD 20.400.000.-), y se aprobó el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que se encuentran agregadas las constancias de difusión y publicidad de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 1/2016 como así también las de emisión, comunicación y difusión de las Circulares Aclaratorias.

Que conforme se consigna en el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 16 de septiembre de 2016 se presentaron CINCO (5) oferentes: AEROMASTER ARGENTINA S.A.; HELICÓPTEROS DEL PACIFICO ARGENTINA S.A; COYOTAIR S.A. Y ROTORSUN S.L.; GRAT SLAVE HELICOPTERS LTD; e INAER HELICÓPTEROS SAU.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE MANEJO DEL FUEGO del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en su informe, en un todo de acuerdo con lo informado por la firma de asesoramiento técnico especializado ALANPAJU S.A. y referenciando el mismo, aconseja desestimar las ofertas sometidas a su análisis por no dar cabal cumplimiento a las exigencias técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la Comisión Evaluadora se expidió mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 13/2016, en el cual recomendó desestimar las ofertas de la firmas AEROMASTER ARGENTINA S.A., UTE HABOCK (COYOTAIR S.A. Y ROTORSUN S.L.) y GRAT SLAVE HELICOPTERS LTD por no cumplir técnicamente con los requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; desestimar la oferta de la firma INAER HELICÓPTEROS SAU por omitir la exigencia del artículo 70, inciso h) apartado 1 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios, resultando ello una causal de desestimación no subsanable contemplada en el artículo 84, inciso d) del citado cuerpo normativo y desestimar la oferta de la firma HELICÓPTEROS DEL PACIFICO ARGENTINA S.A. por no cumplir formalmente con los requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, al cotizar parcialmente el único renglón de la presente contratación; recomendando por tanto declarar fracasada la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 1/2016 por no haber ofertas admisibles que cumplan técnicamente con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que, en las actuaciones citadas, constan las notificaciones del Dictamen de Evaluación y sus correspondientes acuses de recibo.

Que con fecha 16 de noviembre de 2016 la firma AEROMASTER ARGENTINA S.A. presentó una impugnación al Dictamen de Evaluación cuestionando las observaciones técnicas efectuadas a su oferta por los informes antes aludidos recogidos en el mismo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE MANEJO DEL FUEGO del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE realizó un informe técnico el cual luce a fs 4786/4791, por el cual da respuesta a cada una de las cuestiones observadas por el oferente concluyendo que las mismas resultan improcedentes, razón por la cual aconseja desestimar la impugnación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado intervención en estos actuados mediante sus Informes IF-2016-04311600-APN-DGJA#SLYT e IF-2016-04640518-APN-DGAJ#SLYT, en los que da cuenta de la facultad que asiste al órgano contratante de dejar sin efecto el procedimiento sin que ello genere deber de indemnizar.

Que el artículo 20 segundo párrafo del Decreto Delegado Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, establece que las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.

Que por su parte, el artículo 11 inciso g) de dicho Decreto prevé que la determinación de dejar sin efecto el procedimiento deberá realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.

Que, al respecto, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en Dictámenes 160:462 sostuvo que “el pedido de ofertas… no crea ningún vínculo obligatorio para la administración pública, que al dejar sin efecto el llamado en curso ejerce un derecho que le corresponde”.

Que, en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que “Mientras la autoridad competente para efectuar la adjudicación definitiva no se haya expedido, la Administración no está obligada a contratar con ninguno de los adjudicatarios provisionales. Ello así, por cuanto la Administración Pública actúa dentro del campo de su actividad discrecional” (Fallos: CSJN, R. 423 XXIII, “Raffo y Mazieres S.A:”, del 7 de julio de 1992).

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 14, inciso c) del Reglamento aprobado como Anexo al Decreto N° 893 de fecha 14 de junio de 2012, y modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado con motivo de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 1/2016 para la contratación de un servicio de medios aéreos de ala rotativa para la DIRECCION NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, autorizado por la Resolución MAyDS N° 225 del 29 de junio de 2016.

ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto el llamado a LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 1/2016 para la contratación de un servicio de medios aéreos de ala rotativa para la DIRECCION NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE autorizado por la Resolución MAyDS N° 225 del 29 de junio de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 22/12/2016 N° 97869/16 v. 22/12/2016

Fecha de publicación 22/12/2016