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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2499 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 5.794/16 de CIENTO SESENTA Y SEIS (166) cuerpos del registro del MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública Internacional N°18/16, por la Construcción de Jardines de Infantes con provisión de materiales, maquinarias, mobiliario y mano de obra necesarios para su completo cumplimiento, zona de ejecución Patagonia Norte: Chubut, Neuquén y Río Negro, conformada por tres (3) Grupos, solicitada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA.

Que la citada Licitación fue autorizada por Resolución Ministerial Nº 705 de fecha 27 de junio de 2016 y encuadrada en el artículo 1 de la Ley 13.064, por la suma de PESOS SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL VEINTICUATRO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($716.347.024,77.-).

Que se realizó la publicidad establecida por el artículo 10 de la Ley 13.064.

Que con fecha 19 de julio de 2016 se publicó la Circular I, modificando el Presupuesto Oficial resultando un total de SETECIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 711.811.921,67.-).

Que por Circular II de fecha 11 de agosto de 2016 se procedió a efectuar aclaraciones y modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Pliego de Bases y Condiciones Particulares atento a las consultas realizadas y lo indicado por la Dirección General de Infraestructura.

Que mediante Circular III de fecha 16 de agosto de 2016 se formularon aclaraciones, atento a las consultas realizadas y según lo indicado por la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA.

Que a través de la Circular IV de fecha 19 de agosto de 2016 se formularon aclaraciones y modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y al Pliego de Bases y Condiciones Generales, como así también se fija nueva fecha de apertura de ofertas.

Que mediante Circular V de fecha 8 de septiembre de 2016 se efectuaron una aclaración vinculada a la Circular I, diversas aclaraciones y respuestas a consultas formuladas en el marco de la Licitación Pública Internacional N° 18/16.

Que con fecha 16 de septiembre de 2016 se realizó el Acto de Apertura recibiéndose un total de tres (3) ofertas para la zona de ejecución.

Que para el Grupo N° 1 se presentaron las ofertas correspondientes a las firmas UTE ESCARABAJAL INGENIERIA S.R.L./BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L. y CODAM S.A., y para los Grupos N° 2 y N° 3 se presentaron respectivamente las ofertas correspondientes a las firmas UTE ESCARABAJAL INGENIERIA S.R.L./BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L. y RIVA S.A.

Que la COMISIÓN EVALUADORA AD-HOC fue designada para la evaluación de la presente Licitación Pública Internacional por Resolución 985- E- APN-ME/2016 y con fecha 14 de noviembre de 2016 emitió su Dictamen de Evaluación.

Que con relación al Grupo N° 1 en el correspondiente Dictamen se desestimó la oferta de CODAM S.A. por considerarla no admisible en términos técnicos, y con relación a oferta de UTE ESCARABAJAL INGENIERIA S.R.L. / BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L., la misma resulta técnica y económicamente admisible para el grupo en forma individual.

Que, con relación al Grupo N° 2 la oferta de la UTE ESCARABAJAL INGENIERIA SRL / BAHIA BLANCA VIVIENDAS SRL, resulta técnica y económicamente admisible para el grupo en forma individual.

Que, en cuanto a la oferta de RIVA S.A., si bien resulta técnicamente admisible, es económicamente inconveniente por presentar un desvío del 36,06% sobre el presupuesto oficial.

Que, con relación al Grupo N° 3 la mencionada Comisión consideró la oferta de la UTE ESCARABAJAL INGENIERIA S.R.L. / BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L. técnica y económicamente admisible para el grupo en forma individual, en tanto la oferta de RIVA S.A., si bien resulta técnicamente admisible, también es económicamente inconveniente por presentar un desvío del 36,58% del presupuesto oficial.

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales establece los requisitos mínimos que los oferentes deben cumplir y, en virtud de ello y con relación a la Capacidad de Trabajo, la UTE ESCARABAJAL INGENIERIA S.R.L. / BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L. sólo cumple individualmente para cada grupo, por lo cual únicamente podría resultar adjudicataria de uno de los tres grupos ofertados.

Que, por medio de Nota de la Dirección de Infraestructura de fecha 11 de noviembre del corriente se establece el siguiente orden de prioridad de adjudicación de grupos: 1.- GRUPO Nº 2, 2.- GRUPO Nº 3, 3.- GRUPO Nº 1.

Que en función del orden de mérito establecido, y atendiendo las restricciones mencionadas en relación a la capacidad de trabajo, a la UTE ESCARABAJAL INGENIERIA SRL / BAHIA BLANCA VIVIENDAS SRL le corresponde la adjudicación de sólo uno de los tres grupos.

Que, en consecuencia y en función del orden de mérito establecido, la COMISIÓN EVALUADORA AD- HOC recomendó ADJUDICAR el Grupo Nº 2 a la UTE ESCARABAJAL INGENIERIA SRL / BAHIA BLANCA VIVIENDAS SRL por ser su oferta técnica y económicamente admisible, por la suma de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($220.934.898,88.-) y declarar FRACASADOS los Grupos Nº 1 Y Nº 3 por las razones expuestas.

Que el mencionado Dictamen fue publicado en el Boletín Oficial y notificado a los oferentes con fecha 15 de noviembre de 2016.

Que con fecha 15 de noviembre de 2016, la firma CODAM S.A., presentó una nota observando la adjudicación recomendada por la Comisión Evaluadora.

Que por el principio de informalismo a favor del administrado, corresponde encuadrar la presentación realizada como una impugnación al dictamen de evaluación.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde el rechazo in límine de la impugnación presentada, en virtud de la falta de integración de la garantía prevista en el punto 4.5 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución Ministerial N° 665 del 21 de junio de 2016.

Que, habiéndose vencido el plazo de impugnación y no presentando impugnación los oferentes RIVA S.A. y UTE ESCARABAJAL INGENIERIA SRL / BAHIA BLANCA VIVIENDAS SRL mediante Dictamen identificado como IF-2016-04006622-DGAJ#ME la DiIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, recomendó apartarse parcialmente del Dictamen de Evaluación precitado.

Que dicho apartamiento parcial, encontró fundamento en entender que el incicador incluido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales aplicable a la Licitación citada, CAPACIDAD DE TRABAJO, no resulta excluyente para desestimar una oferta, por cuanto una interpretación en contrario tornaría nula la clausula del Pliego de Bases y Condiciones que refiere a dicho indicador.

Que se agrega en dicho Dictamen Jurídico que sostener la calificación de excluyente del indicador CAPACIDAD DE TRABAJO otorgado por la Comisión Evaluadora Ad-Hoc en su dictamen, importa vulnerar la competencia asignada al Registro Nacional de Constructores de Obra Pública por Decreto N° 1724 del 18 de agosto de 1993 y modificatorios.

Que en razón de lo expresado precedentemente, resulta razonable adjudicar clos Grupos N° 1, N° 2 y N° 3 de la Licitación Pública Internacional Nº 18/16 a la firma UTE ESCARABAJAL INGENIERIA S.R.L. / BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L., por ser su oferta técnica y económicamente admisible.

Que, con fecha 24 de noviembre de 2016 la preadjudicataria UTE ESCARABAJAL INGENIERIA S.R.L. /BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L. presentó una nota advirtiendo un error en la cotización del Grupo N° 2 renglón n° 5, habiendo cotizado un prototipo SALA 6 COMPACTO cuando debió cotizarse un prototipo SALA 3 NIEVE, resultando una diferencia en menos PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEININTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($1.827.383,32.-) siendo, en consecuencia el total correspondiente a dicho renglón de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($15.291.054,64).

Que, en consecuencia, la suma total a adjudicar para el Grupo N° 2 a la firma UTE ESCARABAJAL INGENIERIA S.R.L. / BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L., es de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($219.107.515,56.-).

Que se cuenta con el crédito necesario para hacer frente a la erogación resultante en el presente ejercicio presupuestario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 733 del 1 de junio de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado en el trámite de la Licitación Pública Internacional N° 18/16, convocada para la Construcción de Jardines de Infantes con provisión de materiales, maquinarias, mobiliario y mano de obra necesarios para su completo cumplimiento. Zona de ejecución Patagonia Norte: Chubut, Neuquén y RÍo Negro, solicitada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA.

ARTÍCULO 2° — Recházase in limine la impugnación presentada contra el Dictamen de Evaluación por la firma CODAM S.A., en virtud de la falta de integración de la garantía prevista en el punto 4.5 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución Ministerial N° 665 del 21 de junio de 2016.

ARTÍCULO 3° — Adjudícanse los Grupos N° 1, N° 2 y N° 3 de la Licitación Pública Internacional N° 18/16 a la firma UTE ESCARABAJAL INGENIERIA S.R.L. / BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L. por la suma total de PESOS SETECIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE CON 43/100 ($714.674.029,43.-).

ARTÍCULO 4° — Facúltase al señor Subsecretario de Coordinación Administrativa a suscribir el contrato emergente de la presente.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande la presente medida asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE CON 43/100 ($714.674.029,43.-). y será imputado con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.

e. 22/12/2016 N° 97270/16 v. 22/12/2016

Fecha de publicación 22/12/2016