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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 87 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0111026/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 estableció el marco jurídico en el cual deben desarrollarse las prestaciones del transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, definiendo en su Artículo 2º el ámbito de aplicación territorial de sus prescripciones.

Que por aplicación de lo establecido en el citado artículo, se definieron como de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional los servicios de transporte por automotor de pasajeros que se prestan en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o entre ésta y los partidos que conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y los interprovinciales del resto del país, que se desarrollan entre dos o más ciudades colindantes pertenecientes a diferentes provincias pero que constituyen una unidad funcional.

Que oportunamente mediante la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por Disposición N° 8 de fecha 25 de septiembre de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE dependiente de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se determinaron las regiones o zonas del interior del país —en las que operan servicios que, por sus características, son regulados por la citada normativa— conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia, denominadas Unidades Administrativas (U.A.).

Que el criterio aplicado en la definición de las Unidades Administrativas, de orden administrativo territorial, dio como resultado que a partir de la sanción de la norma, todos los servicios existentes que operen entre un par cualquiera de las Unidades Administrativas, devengan urbanos.

Que recientemente, la Resolución Nº 45 de fecha de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, derogó la Disposición Nº 8/97 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE, y además sustituyó el Artículo 1º de la Resolución Nº 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, definiendo en el marco del Artículo 2º del Decreto Nº 656/94, las Unidades Administrativas (U.A.) a saber: U.A. N° 1: Integrada por los PARTIDOS de SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS y RAMALLO en la PROVINCIA de BUENOS AIRES y los DEPARTAMENTOS de ROSARIO y CONSTITUCIÓN en la PROVINCIA de SANTA FE; U.A. N° 2: Integrada por los DEPARTAMENTOS de CONFLUENCIA y AÑELO en la PROVINCIA del NEUQUÉN y los DEPARTAMENTOS de GENERAL ROCA y EL CUY en la PROVINCIA de RÍO NEGRO; U.A. N° 3: Integrada por el DEPARTAMENTO de LA CAPITAL en la PROVINCIA de SANTA FE y el DEPARTAMENTO de PARANÁ en la PROVINCIA de ENTRE RÍOS; U.A. N° 4: Integrada por el DEPARTAMENTO de ADOLFO ALSINA en la PROVINCIA de RÍO NEGRO y el PARTIDO de PATAGONES en la PROVINCIA de BUENOS AIRES; U.A. N° 5: Integrada por los DEPARTAMENTOS de CAPITAL, EMPEDRADO, ITATI, SAN COSME y SAN LUIS DEL PALMAR, en la PROVINCIA de CORRIENTES y los DEPARTAMENTOS de SAN FERNANDO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN y 1° DE MAYO en la PROVINCIA del CHACO; y U.A. Nº 6: Integrada por el DEPARTAMENTO de APÓSTOLES en la PROVINCIA de MISIONES y el DEPARTAMENTO de ITUZAINGO en la PROVINCIA de CORRIENTES.

Que por otra parte, el Artículo 19 del Decreto Nº 656/94, prevé que los permisos de explotación de servicios públicos serán adjudicados mediante el procedimiento de concurso público de propuestas ajustándose a las condiciones que a tal efecto fije la Autoridad de Aplicación.

Que en este sentido, a través de la Resolución Nº 1982 de fecha 30 de septiembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE se aprobó el “PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL”.

Que si bien, conforme lo manifestado la resolución mencionada en el considerando precedente, resulta aplicable para la prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros interprovinciales de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional a desarrollarse en las Unidades Administrativas (U.A.), cabe destacar que las mismas representan zonas con características particulares, cuyos servicios difieren de los urbanos que se desarrollan entre la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y conveniente establecer un nuevo Pliego de Condiciones Generales, aplicable exclusivamente a las Unidades Administrativas (U.A.) en el marco de lo dispuesto en la Resolución Nº 45/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en el cual se contemplen las particularidades propias de dichas unidades.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que en virtud de la nueva conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE dispuesta en el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, modificado por el Decreto N° 617 de fecha 25 de abril de 2016, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE resulta ser competente para el dictado de la presente.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIALES DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS”, que como ANEXO (IF-2016-04870809-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, brindará toda la asistencia que corresponda de conformidad a lo que se desprende de su estatuto aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 modificado por su similar Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, y del Pliego de Condiciones Generales que se aprueba por el artículo 1° de la presente resolución, evacuando los requerimientos que la Comisión de Evaluación de Ofertas le efectúe.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros y a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE de las PROVINCIAS de RÍO NEGRO, NEUQUEN, BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS, CORRIENTES, SANTA FE, CHACO y MISIONES.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HECTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario, Secretaría de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte.

ANEXO
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIALES POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Enunciación del objeto. La SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este MINISTERIO DE TRANSPORTE realiza el presente llamado a concurso para el establecimiento de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter interprovincial urbano y suburbano de jurisdicción nacional, de acuerdo con las especificaciones de este Pliego y de las que se detallen en el respectivo Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 2º.- Duración del Permiso. El plazo de duración del permiso de explotación será de DIEZ (10) años contados a partir del día de la aceptación del mismo e intransferibles, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994. Vencido su término de duración, podrá renovarse por igual período, salvo que la Autoridad de Aplicación considere fundadamente que existen causales vinculadas al desempeño del operador o a la funcionalidad o estructura futura del sistema de transporte que aconsejen la no renovación del permiso.
ARTÍCULO 3º.- Toda comunicación, notificación u otro acto de mero trámite relacionado a los procedimientos regidos por el presente Pliego, serán efectuados ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4º.- Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas para la presentación de documentos, podrán constar en sólo UNO (1) de los ejemplares, en dicho caso, los restantes deberán acompañarse en fotocopias firmadas por el oferente.
De provenir las legalizaciones o certificaciones de extraña jurisdicción, deberá procederse, luego de foliada, a su autenticación por el Colegio de Escribanos respectivo o la autoridad que corresponda según los casos.
ARTÍCULO 5º.- Los oferentes se obligan, por la sola presentación, a mantener actualizados los datos y antecedentes de sus respectivas ofertas, debiendo comunicar al “Comité de Evaluación de las Ofertas” por intermedio de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR todas las modificaciones que se produzcan con relación a la información oportunamente dada.
ARTÍCULO 6º.-Todas las cuestiones a que dé lugar el acto licitatorio, así como la aplicación e interpretación de los actos administrativos que adjudiquen los permisos deberán sustanciarse, previo agotamiento de la vía administrativa, ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7º.- Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.
ARTÍCULO 8º.- Las notificaciones se realizarán:
1. Personalmente en el expediente por el interesado, dejándose constancia de su identidad y en su caso la representación acreditada; o
2. por telegrama colacionado o por carta documento con aviso de recepción, dirigidos al domicilio especial constituido; o
3. por cédula diligenciada al domicilio especial constituido, en forma análoga a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; o
4. por acta notarial levantada con intervención de Escribano Público; o
5. por correo electrónico, para lo cual deberá denunciar una cuenta de correo institucional a la cual deberá realizarse la notificación.
ARTÍCULO 9º.- Si durante el desarrollo del servicio permisionado, se produjesen discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen el proceso concursal, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando el tema en cuestión, tenga prioridad de acuerdo al orden de precedencia que se indica a continuación:
1. Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994, reglamentarios y concordantes.
2. Pliego de Condiciones Generales.
3. Aclaraciones sobre el Pliego previstas en el ARTÍCULO Nº 34 y modificaciones o rectificaciones de las bases realizadas por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
4. Pliego de Condiciones Particulares.
5. Contenido de la oferta.
6. Instrumentación del Permiso.
ARTÍCULO 10.- A los efectos que corresponda, se considerará como domicilio del oferente el fijado en la propuesta, debiendo situarse el mismo en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 11.- El “Comité de Evaluación de las Ofertas” estará integrado por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE— la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE, todas dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, los cuales serán designados en el respectivo llamado a concurso.
CAPÍTULO II - CONTENIDO DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 12.- De los oferentes: Podrán participar en este concurso las cooperativas, todas las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada, inclusive aquellas que se encuentren en formación y las Uniones Transitorias formadas por dichos tipos societarios.
ARTÍCULO 13.- Presentación de la propuesta. La oferta deberá ser presentada en original y UNA (1) copia física y digital, y estará contenida en los sobres A y B; y, eventualmente en el sobre C que se adicionará en caso de empate. En los sobres se consignarán los datos que identifiquen al concurso y al oferente.
La propuesta deberá presentarse íntegramente foliada y dentro de los Sobres que deberán estar cerrados, y contendrán la inscripción: “Concurso para el otorgamiento de permisos de explotación de servicios públicos de transporte de pasajeros interprovinciales de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional a desarrollarse en la unidad administrativa N°… “, con indicación del objeto del llamado de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 14.- Contenido del Sobre A. El Sobre A deberá contener:
• Índice de la presentación.
• Solicitud de Admisión.
• Copia del presente Pliego y de las circulares, si las hubiera.
• Garantía de Mantenimiento de la Oferta por cada línea que se concursa.
• Manifestación de no encontrarse incluido en los impedimentos señalados en el presente Pliego.
• Manifestación de Compromiso de Absorción de Personal en relación de Dependencia, cuando corresponda, según se establece en el Artículo 20 del presente Pliego.
• Documentación referida a “Personas Jurídicas”, “Consorcios” y “Uniones Transitorias”, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego. En caso de tratarse de operadores actuales de servicios públicos de jurisdicción nacional podrán suplir los requisitos solicitados en este punto por una constancia expedida por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en donde figure el cumplimiento de lo aquí exigido.
• Antecedentes del operador en materia de transporte.
• Declaración Jurada de cumplimiento de las exigencias mínimas en materia de infraestructura, que deberán acreditarse una vez adjudicado el servicio, como condición resolutoria del acuerdo de explotación.
• Informe económico-financiero de donde surja el Índice de Solvencia Financiera (ISF).
• Acreditar un patrimonio neto mínimo de CINCUENTA Y CUATRO MIL (54.000) boletos mínimos correspondientes al servicio de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional de carácter urbano y suburbano.
• Acreditar el cumplimiento de las instancias obligatorias de la Resolución Nº 669 de fecha 7 de julio de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 15.- Solicitud de Admisión. La solicitud de admisión que deberá encabezar la documentación contenida en la propuesta, no estará sometida a fórmula sacramental alguna, bastando que contenga la correcta individualización del oferente, constitución del domicilio en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, manifestación de la voluntad de participar en el llamado y firma del o de los representantes legales que correspondan por Contrato o Estatuto Social.
ARTÍCULO 16.- El lugar, forma y tiempo para la obtención del presente pliego de Condiciones Particulares será determinado por la Resolución de llamado a concurso.
ARTÍCULO 17.- Garantía de Mantenimiento de la Oferta. Deberá constituirse conforme lo establece el presente pliego en el Artículo Nº 48.
ARTÍCULO 18.- Impedimentos para ser Oferentes. No serán aceptados como oferentes al presente concurso:
• Los inhabilitados por condena judicial.
• Las empresas en las que los agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal actúen como directores, administradores o síndicos.
• Los quebrados así declarados en los procedimientos comerciales o civiles mientras no obtengan su rehabilitación y los que tuvieran concurso de acreedores pendiente.
• Las personas jurídicas que presten servicios de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional, provincial o municipal que en los últimos DIEZ (10) años hayan sido sancionados con la caducidad del permiso o concesión, la revocación de la habilitación precaria o hayan recibido sanciones por incurrir en abandono de servicios o transferencia de permisos no autorizadas en los últimos DIEZ (10) años. Para el caso de empresas de extraña jurisdicción deberá acompañarse constancia sobre el particular, expedida por la Autoridad Competente.
• Las personas jurídicas que no acrediten su aptitud para contratar con el Estado Nacional mediante la certificación fiscal correspondiente.
• Las personas jurídicas que hayan sido expresamente excluidas del Sistema de Proveedores del Estado Nacional.
• Cuando pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, y de las controladas o controlantes de aquellas.
• Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
• Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.
• Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
• Las personas jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.
• Los postulantes deberán acompañar una declaración jurada en la que expresen no encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias señaladas.
ARTÍCULO 19.- Manifestación de compromiso de absorción de personal. Cuando los servicios concursados estén destinados a reemplazar los brindados por una empresa existente, el oferente deberá asumir el compromiso de incorporar la totalidad del personal ocupado en la misma y de abonar los salarios caídos que pudieren verificarse desde la fecha del llamado hasta la adjudicación. El Pliego de Condiciones Particulares indicará la cantidad y calificación del personal a incorporar y el plazo para efectivizar esta absorción.
El compromiso se formalizará mediante la presentación de una declaración jurada, siendo condición para la adjudicación la efectiva incorporación del personal respetando la antigüedad del mismo y el pago de los salarios aludidos. Una vez formalizada la adjudicación, la empresa seleccionada deberá realizar los trámites pertinentes ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el plazo indicado en el Pliego de Condiciones Particulares, como condición resolutoria de la adjudicación.
ARTÍCULO 20.- Personas jurídicas. Condiciones y requisitos de presentación.
• Toda persona jurídica deberá presentar copia legalizada del contrato o estatuto social inscripto en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO o en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA según corresponda.
• Aquellas que se encuentren en formación deberán presentar copia del contrato o estatuto social en la forma requerida para el tipo societario de que se trate, debiendo encuadrarse en lo previsto por las Leyes Nº 19.550 y sus modificatorias y Nº 20.337. En este caso, las sociedades deberán estar constituidas formalmente al momento de la apertura del Sobre B o establecer un plazo que no exceda el previsto para la adjudicación. La ausencia o deficiencia de este requisito importará que la oferta será desestimada en el mismo acto.
• En el contrato o estatuto social deberá constar como objeto principal de la sociedad, la explotación del servicio de transporte de pasajeros en general o en particular de transporte de pasajeros de carácter urbano.
• La duración de la sociedad deberá exceder, como mínimo, DOS (2) años la duración del permiso o concesión a adjudicar.
ARTÍCULO 21.- Las Personas Jurídicas deberán acreditar personería de acuerdo a las siguientes pautas.
• Las personas Jurídicas que no sean prestatarias de servicios regulares de transporte automotor de pasajeros sometidos a la jurisdicción nacional, deberán acreditar la personería y ejercicio de su representación legal con la presentación de la siguiente documentación:
• Tratándose de sociedades por acciones: fotocopia certificada y legalizada, en su caso, del acta de asamblea inscripta en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, por la que se designe al directorio de conformidad con las disposiciones estatutarias y el acta de directorio con la distribución de cargos correspondiente.
• Tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, fotocopia certificada y legalizada, en su caso, de la última modificación al contrato social donde conste la designación del o los socios administradores, gerentes que ejercen dicha representación y su carácter de individual, conjunta o indistinta.
• Tratándose de sociedades cooperativas: fotocopia certificada y legalizada, en su caso, del acta de designación del consejo de administración o de los gerentes con funciones ejecutivas si los hubiere.
• Situación fiscal y previsional. Se acompañará constancia de inscripción en los organismos impositivos y previsionales y constancia de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de ello, correspondientes a los últimos SEIS (6) meses, conjuntamente con el Certificado Fiscal para Contratar previsto por la Resolución General Nº 1.814 y sus modificatorias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS. De tratarse de una sociedad en formación dichos recaudos serán suministrados con relación a los socios que originariamente concurran a integrarla.
ARTÍCULO 22.- Consorcios. Agrupaciones de Colaboración o Uniones Transitorias. Condiciones y requisitos de presentación y acreditación de personería.
• Para el supuesto de verificarse un Consorcio, una Agrupación de Colaboración o una Unión Transitoria, se acompañará el contrato de constitución de la misma debidamente inscripto conforme a los recaudos exigidos por la legislación vigente, ello sin perjuicio de adjuntar la documentación correspondiente a cada uno de los miembros que la integran.
• Deberá unificarse la personería otorgando poder especial al/a el/los Representante/s común/es con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los co-oferentes en el procedimiento de concurso y con validez a los efectos de la adjudicación.
• Dicha representación y poder especial deberá ser acreditada mediante la presentación de copia del acta de los respectivos órganos societarios de la que surja la decisión de concurrir al concurso y el o los representantes legales o convencionales designados.
• Cada uno de los co-oferentes queda obligado ilimitada y solidariamente, por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la oferta y la adjudicación debiendo así declararlo expresamente en su carta de presentación y en los poderes acordados al representante común.
• La obligación ilimitada y solidaria se extenderá hasta la adjudicación del permiso y la entrega de la Garantía de Cumplimiento del mismo.
• Los oferentes deben tener en cuenta que en caso de adjudicación deberán constituir una Sociedad Anónima Permisionaria dentro de los TREINTA (30) días de adjudicado el concurso. Si el adjudicatario fuese un Consorcio, una Agrupación de Colaboración o una Unión Transitoria, deberá constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima, la que a su vez gozará de SESENTA (60) días a contar de la fecha de su constitución para obtener la personería jurídica y la pertinente inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. Transcurridos dichos plazos sin haberse constituido y sin obtener la personería jurídica, ello dará lugar a la nulidad de la adjudicación, siendo sustituida la adjudicataria por la postulante ubicada en segundo lugar.
• La Sociedad Anónima en formación, será la adjudicataria del permiso y a partir de ese momento será considerada como la Sociedad Anónima Permisionaria.
ARTÍCULO 23.- Acta constitutiva y Estatutos. En el supuesto descripto en el artículo precedente, los proyectos de Acta Constitutiva y de los Estatutos Sociales serán sometidos a consideración del “Comité de Evaluación de las Ofertas” en la oferta, para su previa verificación y aprobación y deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
• La Sociedad Anónima deberá tener como únicos socios fundadores a los adjudicatarios.
• Su objeto social estará circunscripto a la prestación de servicios de transporte de pasajeros por automotor.
• La Sociedad Anónima tendrá una duración no menor de DOCE (12) años a partir de la adjudicación del permiso.
ARTÍCULO 24.- Antecedentes en Materia de Transporte.
Se deberán adjuntar los antecedentes que demuestren —por parte del oferente—, experiencia en la explotación del transporte público por automotor de pasajeros, de acuerdo a los regímenes vigentes en la materia de Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal. En estos dos últimos casos deberá adjuntarse la certificación pertinente por parte de la autoridad jurisdiccional correspondiente, conjuntamente con fotocopia autenticada del permiso o contrato de concesión y detalle del parque afectado a la explotación.
Deberán detallarse, al momento de acreditar los antecedentes de la oferente, la base operativa de sus servicios, la ubicación y descripción de sus instalaciones, la radicación de sus vehículos y el detalle gráfico de los servicios que presta, tanto en soporte físico como en soporte digital, en formato georreferenciado (GIS).
ARTÍCULO 25.- Los oferentes deberán cubrir exigencias mínimas en materia de infraestructura disponible para el servicio y equipamiento de los vehículos, de acuerdo con lo indicado a continuación:
Playas y garajes:
• Se define como playa de estacionamiento a todo lugar que se encuentre nivelado y pavimentado así como cercado convenientemente.
• Se define como garaje a toda instalación que posea las características descriptas en el párrafo anterior, pero que además se encuentre debidamente techado.
• La superficie mínima total requerida deberá ser la que resulte de multiplicar el parque móvil máximo establecido para los servicios que se concursan por TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 m²). Dichas instalaciones serán afectadas en forma exclusiva a la guarda de vehículos fuera de servicio, estando prohibida para tal fin la utilización de la vía pública.
• Estas instalaciones deberán contar con la correspondiente habilitación municipal para los fines indicados. En caso de la construcción de una nueva obra, la misma deberá adecuar su ubicación a las normas de ordenamiento urbano vigente (lo cual deberá ser fehacientemente acreditado por el oferente) quedando excluidas aquellas presentaciones que no cumplan con dicho requisito.
• Los inmuebles podrán ser propios o arrendados. La titularidad del dominio deberá encontrarse inscripta a nombre del proponente. El arrendamiento de inmuebles por la empresa deberá constar en un contrato de locación cuya duración no deberá ser inferior al mínimo legal. El instrumento deberá contar con la firma de los otorgantes certificadas por escribano público y sus copias hallarse debidamente legalizadas y en su caso certificadas por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción del notario interviniente. El oferente deberá comprometerse a mantener durante todo el plazo de vigencia del permiso, instalaciones fijas adecuadas a las pautas precedentes.
• Serán consideradas aptas las opciones de compra o arriendo que existieran, referidas a la infraestructura necesaria para la prestación del nuevo servicio que concursa. En tal caso, la compra o arriendo de los inmuebles deberá ser documentada en forma previa al inicio de la prestación de los servicios en los términos indicados en el presente Pliego. En caso de requerirse acondicionamientos, los mismos deberán realizarse en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días corridos a partir de la adjudicación de los servicios.
• Se aceptarán las reservas de alquiler con opción a compra, con los alcances establecidos en el presente acápite.
• La no concreción de estos requisitos implicará que la empresa no se ajustó a las bases del concurso, tornando nula la adjudicación, siendo sustituida la adjudicataria por la postulante ubicada en segundo lugar.
• En caso de que la postulante contara con instalaciones, propias o arrendadas, destinadas a sus actuales servicios y que resultaran apropiadas para la prestación conjunta con el servicio que se concursa, serán consideradas como aptas, toda vez que posean la correspondiente habilitación municipal para los fines indicados. En este último caso, las superficies mínima total requerida deberán considerarse para la suma del parque actual de la oferente más el previsto para los servicios concursados.
• Oficinas: deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al trabajo de administración debidamente equipadas.
• Zona de descanso para el personal: deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al descanso del personal necesario para los servicios que se concursan, equipadas con apropiados servicios sanitarios en las terminales o cabeceras del servicio concursadas de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 692 del 27 de abril de 1992 (T.O. por Decreto N° 2254 del 1° de diciembre de 1992).
• Para evaluar el cumplimiento de los requisitos mínimos prescriptos en los apartados anteriores de este Punto, los oferentes deberán presentar la documentación y planimetría que respalde su propuesta.
• Las empresas que resulten adjudicatarias deberán dar cumplimiento a los requerimientos que para las instalaciones fijas establecen las Leyes Nros. 22.431 y 24.308 y sus modificatorias y reglamentación vigente en materia de accesibilidad de personas con discapacidad.
ARTÍCULO 26.- Informe Económico - ISF. El “Comité de Evaluación de las Ofertas” procederá a calcular un Índice de Solvencia Financiera (ISF) sobre la base de los últimos TRES (3) Balances y Estados de Resultados de las oferentes. En todos los casos, se comprobará en forma previa a calcular el referido índice, que el patrimonio neto de la oferente exceda el mínimo de CINCUENTA Y CUATRO MIL (54.000) boletos mínimos vigentes para los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano de jurisdicción nacional.
ARTÍCULO 27.- Las oferentes deberán acreditar el cumplimiento de las instancias obligatorias de implementación de la Norma IRAM 3810 de Seguridad en el Transporte, conforme lo detallado en la Resolución Nº 669 de fecha 7 de julio de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. A los efectos de la acreditación, se tomarán en cuenta los informes de las asociaciones y/u organismos de certificación homologados ante el Instituto Argentino de Normalización.
ARTÍCULO 28.- Contenido del Sobre B. El Sobre B deberá incluir la siguiente documentación:
• Índice.
• Copia del Pliego de Condiciones Particulares y Circulares Aclaratorias o Modificatorias, si las hubiere, acerca de la línea que se concursa.
• Oferta Económica (VPN).
• Detalle de parque móvil ofrecido.
• Capital propio / inversión propuesta.
ARTÍCULO 29.- Parque Móvil: los oferentes deberán acreditar fehacientemente que la totalidad de los vehículos cumplimentan las exigencias previstas en la Ley N° 24.449, sus eventuales complementarias y/o modificatorias, su reglamentación y en el Anexo II del Decreto N° 692 del 27 de abril de 1992 (T.O. por Decreto N° 2254 del 19 de diciembre de 1992), y por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, modificatorias y reglamentación complementaria, en relación al SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), y que los mismos se encuentran provistos de limitador de velocidad o en su caso, tacómetro, dispositivo para la apertura y cierre automático de puertas y todo otro elemento de seguridad cuya incorporación y funcionamiento exijan las normas técnicas vigentes o que posteriormente se dicten.
Los oferentes deberán presentar, a los efectos señalados en el presente apartado, un detalle del parque móvil propuesto identificando el modelo, marca, dominio, si correspondiera, y demás características técnicas, correspondientes a cada uno de los vehículos que lo componen.
Las empresas que resulten adjudicatarias deberán dar cumplimiento a los requerimientos que para el parque móvil establece la Ley N° 22.431, sus modificatorias y reglamentación vigente, en materia de accesibilidad de personas con discapacidad, conforme las exigencias que al efecto se determinen en el Pliego de Condiciones Particulares, por aplicación de lo normado en la Resolución Nº 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Las empresas que resulten adjudicatarias deberán asimismo dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Nº 17 de la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, respecto a que todas las unidades CERO (0) kilómetro que se habiliten a partir del 1° de octubre de 2013 en el Servicio Público Urbano por Automotor de Jurisdicción Nacional deberán estar equipadas con Aire Acondicionado.
ARTÍCULO 30.- VPN. En virtud del valor de los vehículos ofrecidos, su antigüedad y modelo, el “Comité de Evaluación de las Ofertas” calculará el valor patrimonial neto de la inversión ofrecida y comparará el mismo con el valor patrimonial neto máximo obtenido de los vehículos ofrecidos, generando un índice que se utilizará para la comparación de las ofertas. El VPN flota se obtendrá de la sumatoria del producto del valor del vehículo CERO (0) kilómetro contemplada en la estructura de costos multiplicado por el coeficiente de antigüedad indicado en la tabla adjunta.


Antigüedad
Coeficiente de Antigüedad
Menos de 1 año1,00
Más de 1 año y menos de 20,80
Más de 2 años y menos de 30,70
Más de 3 años y menos de 40,60
Más de 4 años y menos de 50,50
Más de 5 años y menos de 60,40
Más de 6 años y menos de 70,30
Más de 7 años y menos de 80,20
Más de 8 años y menos de 90,15
Más de 9 años y menos de 100,10


ARTÍCULO 31.- Capital Propio. Se hará constar y deberá acreditarse con certificaciones bancarias y contables, el origen de los fondos a emplear, diferenciando las inversiones propias de los activos financiados y desarrollando la ecuación económico-financiera propuesta para el servicio concursado.
CAPÍTULO III - PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
ARTÍCULO 32.- El lugar, fecha y hora de la apertura serán fijados por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en el Pliego de Condiciones Particulares. Entre la fecha del llamado a concurso y la de apertura de las propuestas, deberá mediar un lapso mínimo de VEINTE (20) días corridos.
ARTÍCULO 33.- Los oferentes podrán solicitar aclaraciones hasta DIEZ (10) días corridos antes de la fecha prevista para la apertura de las ofertas, las que serán contestadas en un plazo no mayor de CINCO (5) días corridos.
ARTÍCULO 34.- Por el solo hecho de formular la propuesta, se tendrá al oferente por conocedor de las bases y condiciones del llamado y de las características de los servicios objeto de concurso, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta, duda, o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables. Igualmente la sola presentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Pliego y en el Pliego de condiciones particulares respectivo.
ARTÍCULO 35.- Toda Información requerida a los oferentes será presentada con carácter de declaración jurada. Toda falsedad comprobada descalificará a la postulante de este concurso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la falta cometida.
Al respecto, el “Comité de Evaluación de las Ofertas” podrá disponer la realización de inspecciones o auditorias con el objeto de confirmar la veracidad de la información suministrada por los oferentes.
ARTÍCULO 36.- Las ofertas contenidas en los Sobres A y B deberán presentarse en el lugar y hasta la fecha y hora fijada en el llamado. Si el día fijado no fuese laborable o hábil por cualquier circunstancia, el límite de presentación y el acto de apertura se prorrogarán hasta el primer día hábil siguiente a la misma hora y en el mismo lugar. Las ofertas que llegaren con posterioridad a la fecha y hora límite fijadas no serán consideradas y serán devueltas a sus presentantes sin abrir.
ARTÍCULO 37.- Abierto el acto por el funcionario que presida, se procederá a la apertura del Sobre A de cada una de las ofertas presentadas, dando un número correlativo a las mismas, las que se agregarán en original al expediente del concurso.
ARTÍCULO 38.- Del resultado del acto de apertura el escribano público actuante labrará un Acta donde se dejará constancia del nombre de cada oferente, del número que corresponda a cada oferta y de la cantidad de fojas contenidas en cada una de ellas. Asimismo se consignarán en forma sintética las observaciones que formulen los oferentes acerca de la regularidad del acto. Esta Acta será rubricada por el escribano actuante, el funcionario que lo presida y por los oferentes que así lo quisieren.
ARTÍCULO 39.- La falta de cumplimiento de los recaudos previstos para la presentación de la propuesta será causal de rechazo de la misma.
Cuando la omisión pudiera establecerse sin lugar a dudas en el acto de apertura, la propuesta será rechazada por el “Comité de Evaluación de las Ofertas” y archivada por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en ese mismo acto, sin más trámite.
Aquellas ofertas declaradas admisibles estarán sujetas a una nueva revisión pudiendo el “Comité de Evaluación de las Ofertas” proceder a nuevas desestimaciones en caso de verificarse incumplimientos u omisiones que constituyeran causal de rechazo y para cuya determinación se requiriera un análisis exhaustivo que excediera los límites propios de un acto de apertura.
ARTÍCULO 40.- Serán causales de inadmisibilidad de la oferta:
• La falta de presentación de la documentación exigida en el presente Pliego.
• La presentación de ofertas que se aparten del Pliego o pongan condiciones, formulen reservas o contengan omisiones que impidan su comparación con las restantes, salvo que ello estuviese expresamente contemplado en el Pliego y fundadas en las particulares características del objeto.
• Cuando se requieran garantías y/o aportes económicos o financieros del ESTADO NACIONAL, salvo que los mismos fueran expresamente previstos en el Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 41.- No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su comparación con las demás propuestas.
ARTÍCULO 42.- Una copia de cada una de las ofertas quedará a disposición de los oferentes para su vista durante CINCO (5) días corridos. Los oferentes podrán formular observaciones a las presentaciones de los otros oferentes dentro de ese plazo. El “Comité de Evaluación de las Ofertas” pondrá las mismas a disposición del oferente cuya oferta hubiera sido observada para su vista, quien podrá contestar dentro del plazo de CINCO (5) días corridos contados a partir de la finalización de la vista.
ARTÍCULO 43.- El “Comité de Evaluación de las Ofertas” procederá a notificar, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha fijada para la apertura del Sobre A, cuales son las ofertas que resultaron admisibles y la fecha estimada para la apertura del Sobre B.
ARTÍCULO 44.- En el acto de apertura del Sobre B deberán estar presentes los integrantes del “Comité de Evaluación de las Ofertas”, los oferentes cuyas ofertas resultaron admisibles, autoridades designadas al efecto y el escribano público actuante quien labrará el Acta correspondiente dando fe de todo lo allí acontecido.
En dicha oportunidad, y una vez verificados la totalidad de los cumplimientos requeridos por el presente Pliego para el Sobre B, se procederá a la evaluación de los rubros comprendidos en dicho sobre. En el mismo acto se confeccionará el orden de mérito resultante de la evaluación de todos los rubros, resultando adjudicatario el oferente ubicado en el primer lugar de dicho orden de mérito.
Las observaciones que surgieren tanto respecto a las exigencias que deberá contener el Sobre B, como de la evaluación y posterior orden de mérito resultante para la adjudicación de los servicios concursados deberán formularse in voce en el momento en que se anunciase el resultado impugnado y serán resueltas en el mismo acto dejándose constancia de todo ello en la correspondiente Acta de apertura.
En el caso que el “Comité de Evaluación de las Ofertas” lo considere necesario, a tenor de las impugnaciones propuestas, podrá disponer que las mismas sean presentadas por escrito en un plazo no superior a CINCO (5) días corridos, las cuales deberán ser resueltas por dicho Comité en igual plazo. En este último caso, el impugnante deberá aportar una garantía, equivalente a DOSCIENTOS MIL (200.000) boletos mínimos de transporte automotor para los servicios públicos de carácter urbano de jurisdicción nacional, como resguardo por la posible afectación de derechos adquiridos a los que diese lugar el procedimiento impugnatorio. Esta garantía será integrada en dinero en efectivo o títulos valores y será devuelta a la recurrente, de prosperar la impugnación.
ARTÍCULO 45.- Cuando de la evaluación de las ofertas formuladas surgiera, por su baja calificación, la inconveniencia de adjudicar los servicios a los oferentes presentados, la Autoridad de Aplicación declarará desierto el concurso, procediéndose a la clausura de los procedimientos.
ARTÍCULO 46.- En caso de igualdad en el puntaje de las empresas que encabecen el orden de mérito, la Autoridad de Aplicación hará recaer la adjudicación en aquella empresa que mayor puntaje hubiera obtenido con respecto al indicador correspondiente al Parque Móvil ofrecido para los servicios, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Pliego.
Si nuevamente hubiera igualdad en el puntaje, la Autoridad de Aplicación solicitará a los oferentes que hubiesen resultado empatados, la presentación de una propuesta en sobre cerrado, denominada Sobre C, en el que las oferentes podrán mejorar la propuesta económica en lo atinente al índice de valor patrimonial y/o comprometer mayores inversiones propias por sobre las financieras, lo que será evaluado con un índice que desarrollará y publicará el “Comité de Evaluación de las Ofertas”. Los resultados de esta evaluación se conocerán dentro del acto de apertura del Sobre C.
CAPÍTULO IV - GARANTÍAS
ARTÍCULO 47.- Los oferentes y el adjudicatario según corresponda, deberán constituir las siguientes garantías:
a. De mantenimiento de Oferta.
b. De cumplimiento del permiso.
ARTÍCULO 48.- Mantenimiento de la Oferta: Los oferentes deberán acompañar en su propuesta una Garantía de Mantenimiento de Oferta, a favor del ESTADO NACIONAL - SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por un plazo de duración igual al plazo de mantenimiento de la oferta con más sus eventuales prórrogas, de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego, cuyo monto será especificado en el Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 49.- Los oferentes quedan obligados a mantener sus ofertas por el término de NOVENTA (90) días corridos, contados desde la fecha de apertura del Sobre A. La obligación de mantenimiento de la oferta y su garantía correspondiente se renovarán en forma automática, por períodos de TREINTA (30) días corridos si el oferente no hiciese saber su voluntad expresa de desistir de la oferta con no menos de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha que se indicase en el Pliego de Condiciones Particulares, que en ningún caso podrá exceder la fecha prevista para la apertura del Sobre B.
ARTÍCULO 50.- El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la oferta o la negativa a aceptar la adjudicación o cualquier actitud del oferente que implique similares resultados, acarreará la perdida de la garantía constituida, salvo voluntad expresa de desistir, de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 51.- Habiéndose aceptado el permiso y entregado al adjudicatario la Garantía de Mantenimiento de Oferta, esta será reintegrada a todos los restantes oferentes. También será devuelta si se dejase sin efecto el concurso o si no se renovará la vigencia de la oferta.
ARTÍCULO 52.- Garantía de cumplimiento del permiso: Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de notificado de la adjudicación, el adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento del permiso en algunas de las formas previstas en el presente Pliego y cuyo monto será establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.
De no constituirse la garantía de cumplimiento del permiso en el plazo mencionado, se intimará fehacientemente al adjudicatario para que en el término de CINCO (5) días hábiles administrativos regularice su situación bajo apercibimiento de proceder a adjudicar el permiso a la oferta que le siga en orden de mérito, y a ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
Asimismo se aplicará al adjudicatario que haya incumplido con la presentación en término de la garantía una multa por cada día de atraso cuyo monto será establecido en el Pliego de condiciones particulares.
ARTÍCULO 53.- Una vez constituida la garantía de cumplimiento del permiso se procederá a la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta. El plazo de devolución de dicha garantía es de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del momento en que se apruebe la garantía de cumplimiento del permiso presentada.
Para el resto de los oferentes, las garantías de mantenimiento de oferta se devolverán dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del momento en que el adjudicatario suscriba el permiso.
ARTÍCULO 54.- La garantía de cumplimiento del permiso deberá constituirse, como mínimo, por el plazo de UN (1) año y será emitida a favor del ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE-. A su vencimiento, dicha garantía deberá renovarse durante el lapso de vigencia del permiso. El incumplimiento en la renovación de la garantía mencionada, conllevará la caducidad del permiso otorgado.
ARTÍCULO 55.- Las garantías deberán constituirse en algunas de las siguientes formas a opción del oferente:
1) Fianza bancaria: las fianzas bancarias deberán cumplimentar las siguientes exigencias para su aceptación:
Deberán ser emitidas a favor del ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE).
En el texto se deberá indicar la identificación del concurso de que se trata y cualquier otro documento que exija la emisión de la misma.
Las instituciones bancarias deberán constituirse en fiador liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión. En dichas garantías, las firmas de los funcionarios actuantes deberán hallarse certificadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Para la Casa Central, Sucursales y/o Agencias del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, que emitan tales documentos, las firmas de los funcionarios, deberán estar certificadas por la oficina respectiva de la Casa Central de dicha Institución.
Indicar el período de cobertura que en ningún caso podrá ser inferior al período establecido en el presente pliego.
2) Títulos Públicos Nacionales. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden del ESTADO NACIONAL-SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE-, identificándose el concurso de que se trata.
El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los mismos en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, el día anterior a la fecha del depósito, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito.
Mensualmente se constatará la cotización a los fines de efectuar los ajustes en más o en menos según haya variado la misma.
3) Seguro de caución. Para su aceptación, las pólizas deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a. Instituir al ESTADO NACIONAL (SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE) como “asegurado”.
b. En el texto deberá indicarse el permiso de explotación cubierto por el seguro que se contrata.
c. Cubrir o participar a prorrata en concurrencia con otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exija y mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.
d. Deberán acompañar recibo del pago total, sellado y firmado por la caja receptora.
e. Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y el instrumento del permiso respectivo, corresponda afectar total o parcialmente las garantías.
f. Establecer que una vez firme, el acto administrativo dictado dentro del ámbito interno del ente estatal asegurado, que establezca la responsabilidad del adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir al asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha a aquel, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.
g. Estipular que el siniestro quedará configurado reunidos los recaudos del inciso anterior al cumplirse el plazo que el asegurado establezca en la intimación de pago al adjudicatario, sin que se haya satisfecho tal requerimiento, y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente dentro de los QUINCE (15) días de serle requerida.
Fijar que la prescripción de las acciones contra el asegurador se producirá cuando prescriban las acciones del asegurado contra el participante en el concurso o adjudicatario del contrato, según el caso, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales aplicables.
4) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, o giro postal o bancario.
5) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la jurisdicción o entidad contratante. La jurisdicción o entidad deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
ARTÍCULO 56.- La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo público descentralizado dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS en uso de las atribuciones que le competen al aprobar las pólizas controlará que se cumplan los requisitos enumerados en este punto.
CAPÍTULO V - RUBROS DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 57.- Se considerarán a los fines de la evaluación los siguientes rubros:
a. Antecedentes empresarios referidos a la prestación de servicios de autotransporte público de pasajeros.
b. Estados Contables de los últimos TRES (3) años.
c. Antigüedad del parque inicial ofrecido, como así también el cumplimiento de la Ley Nº 22.431, sus modificatorias y reglamentación vigente, en materia de accesibilidad de personas con discapacidad.
d. Índice de propiedad del capital comprometido.
e. Tipo Societario.
f. Localía en su radicación, base y operaciones de servicios.
ARTÍCULO 58.- Antecedentes empresarios: Se otorgará puntaje de DIEZ (10) puntos a las oferentes que demuestren ser empresas de transporte de servicios públicos de pasajeros, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan sus servicios. Se otorgará puntaje de CINCO (5) puntos a las oferentes que demuestren ser empresas de transporte automotor de pasajeros que no presten servicios públicos, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan sus servicios. Se otorgará puntaje de CERO (0) puntos a los nuevos operadores que se presenten como oferentes.
ARTÍCULO 59.- Localía: se otorgará un plus de DIEZ (10) puntos para aquellas empresas oferentes que se encuentren prestando servicios de transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano dentro de la Unidad Administrativa donde se realiza la convocatoria a concurso público, tomando en cuenta para ello el detalle de sus recorridos vigentes, la ubicación de su base operativa y la radicación de sus vehículos.
Se otorgará un plus de CINCO (5) puntos para aquellos nuevos operadores locales que se presenten como oferentes.
Para el caso en que se trate de nuevos operadores no locales que se presenten como oferentes el plus correspondiente será de CERO (0) puntos.
A los efectos de la atribución del puntaje precedente, se considerará la documentación solicitada en el presente pliego conjuntamente con los registros disponibles en la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 60.- Cómputo de Solvencia Financiera, a tales efectos se otorgarán un máximo de DIEZ (10) puntos de acuerdo a la siguiente fórmula: ISF= Índice oferta / Índice mejor oferta * 10, donde: ISF = índice de solvencia financiera.
ARTÍCULO 61.- Cómputo por Tipo social: a los efectos del cómputo por tipo social, se otorgarán CINCO (5) puntos a las Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada.
ARTÍCULO 62.- Cómputo de Inversión de Flota: a los efectos del cómputo de la antigüedad se considerará como año de fabricación de los vehículos el correspondiente a la fabricación del chasis. Por inversión de flota se otorgarán un máximo de CINCUENTA Y CINCO (55) puntos de acuerdo a la siguiente fórmula: IF= VPN flota/Mejor VPN flota *55, donde IF = índice de flota.
ARTÍCULO 63.- Cómputo del Capital Propio, se otorgará un máximo de DIEZ (10) puntos de acuerdo a la siguiente fórmula: ICP= Relación inversión oferta/ Mejor relación oferta * 10, donde Inversión oferta = Capital propio / Inversión propuesta.
CAPÍTULO VI - CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.
ARTÍCULO 64.- La empresa adjudicataria será aquella que en el orden de mérito emergente de la evaluación encabece el mismo.
ARTÍCULO 65.- Con el resultado de la evaluación basado en el orden de mérito obtenido, el “Comité de Evaluación de las Ofertas” propiciará el dictado de la resolución pertinente.
ARTÍCULO 66.- La adjudicación se realizará mediante resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 67.- La habilitación de los servicios se autorizará de conformidad con las normas y procedimientos reglamentarios de aplicación, debiendo iniciarse los mismos dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la adjudicación del concurso.
ARTÍCULO 68.- Parque móvil ofrecido para el servicio: dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de producida la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar para la dotación de vehículos la documentación que acredite lo exigido por el Artículo 16 del Decreto Nº 656/94 en materia de titularidad del material rodante. Para el caso de unidades CERO KILOMETRO (0 Km.) se admitirá la presentación de la factura de adquisición o proforma en la que consten las características de cada unidad y el plazo de entrega de las mismas el que no podrá exceder el término de SESENTA (60) días para la iniciación de los servicios concursados.
ARTÍCULO 69.- El parque móvil deberá ser habilitado con carácter previo a la fecha fijada para la iniciación de los servicios, en la forma dispuesta por la reglamentación vigente. Asimismo, las unidades deberán contar con los seguros correspondientes. La no concreción de estos requisitos implicará que la empresa no se ajustó a las bases del concurso, tornando nula la adjudicación siendo sustituida la adjudicataria por la postulante ubicada en segundo lugar.
ARTÍCULO 70.- Será nula la adjudicación siendo sustituida la adjudicataria por la postulante ubicada en segundo lugar si de la verificación realizada por el “Comité de Evaluación de las Ofertas” a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se comprobase inconsistencia con los datos aportados.
ARTÍCULO 71.- Documentación relativa a la infraestructura propuesta: dentro de los TREINTA (30) días corridos de producida la adjudicación el adjudicatario deberá presentar la documentación que se detalla a continuación:
a. Título de propiedad: fotocopia certificada ante Escribano Público del testimonio de escritura legalmente inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, a nombre de la empresa adjudicataria.
b. Contrato de locación, con las firmas certificadas ante Escribano Público y legalizado el instrumento si correspondiere. El plazo de la locación no podrá ser inferior al mínimo legal.
c. Inscripción ante el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano.
La no concreción de este requisito implicará que la empresa no se ajustó a las bases del concurso, tornando nula la adjudicación, siendo sustituida la adjudicataria por la postulante ubicada en segundo lugar. Similar temperamento se aplicará si de la verificación realizada por el “Comité de evaluación de las ofertas” a través de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se comprobase falsedad en los datos aportados.
ARTÍCULO 72.- Firma del Permiso: dentro de los TREINTA (30) días de cumplidos los recaudos previstos en los Artículos Nros. 65 a 69 del presente Pliego, se procederá a la firma del instrumento representativo del Permiso de Explotación entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y el adjudicatario. Vencido el plazo sin formalizarse el mencionado instrumento por causa imputable a la adjudicataria se procederá a adjudicar el concurso a la oferta que siga en el orden de mérito y a ejecutar las garantías de mantenimiento de oferta y permiso.
IF-2016-04870809-APN-SECGT#MTR

e. 22/12/2016 N° 97730/16 v. 22/12/2016

Fecha de publicación 22/12/2016