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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 694 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0427704/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que, por el Artículo 3° del citado decreto, se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que, por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se reglamentó el citado Programa.

Que, por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que, mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que, para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que, a foja 16 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia de Inscripción de fecha 20 de octubre de 2012 del ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO Y DESCONGESTIÓN DE SANTA FE en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que, mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, contados a partir de la expiración de la Inscripción de cada Parque.

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N° 915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto no haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe Final.

Que, en virtud de la Resolución N° 546 de fecha 30 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de SANTA FE, C.U.I.T. N° 30-99903338-1, que la habilita a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR).

Que, a foja 43 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de SANTA FE solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de cofinanciar las obras intramuros correspondientes a la pavimentación de hormigón en el ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO Y DESCONGESTIÓN DE SANTA FE.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 74 del expediente de la referencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 3.333.330), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 333.330).

Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO Y DESCONGESTIÓN DE SANTA FE en tanto permitirán mejorar la circulación en el Área.

Que la Dirección de Parques Industriales, dependiente de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 96/104 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de SANTA FE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de SANTA FE, C.U.I.T. N° 30-99903338-1, un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto cofinanciar las obras intramuros correspondientes a la pavimentación de hormigón en el ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO Y DESCONGESTIÓN DE SANTA FE.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE de la Provincia de SANTA FE, en la Cuenta Bancaria N° 4911026974 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 3330.

ARTÍCULO 4° — LA MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de SANTA FE se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) del Artículo 17 del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 42, Actividad 4, para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 22/12/2016 N° 97063/16 v. 22/12/2016

Fecha de publicación 22/12/2016