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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 695 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0279220/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 y 1 de fecha 4 de enero de 2016, y la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO

Que, por medio del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el día 31 de diciembre de 2017, instruyéndose al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas.

Que, en el marco del mencionado decreto, se modificó el esquema tarifario mayorista del servicio público de electricidad mediante las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 41 de fecha 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del mencionado Ministerio.

Que dichas modificaciones tarifarias fueron luego trasladadas a las tarifas finales de los usuarios, de conformidad a las resoluciones dictadas por los entes reguladores de cada una de las jurisdicciones provinciales.

Que, como consecuencia de las nuevas condiciones tarifarias, sectores productivos de las distintas economías regionales del país han manifestado la necesidad de contar con alguna herramienta de ayuda económica que le permita afrontar los nuevos costos del esquema tarifario del servicio eléctrico.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su Artículo 20 bis, dispone que es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, generar relaciones de cooperación e integración con Provincias y Municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

Que compete a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN analizar la problemática de los diferentes sectores industriales, detectar las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, y promover la articulación de políticas industriales con los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos expresados y, en atención a la situación particular de los usuarios electrointensivos en los cuales la energía eléctrica constituye una primordial materia prima de su proceso productivo, se consideró necesaria la creación de una herramienta de ayuda económica que permita a las empresas estratégicas de cada economía regional acotar el impacto financiero de las nuevas tarifas del servicio eléctrico.

Que, para ello, resulta fundamental la colaboración de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la identificación de los sectores productivos en situación crítica.

Que, en razón de lo expuesto, mediante la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se diseñó una ayuda económica consistente en un monto dinerario a ser transferido por parte del ESTADO NACIONAL a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto resultaren beneficiarias.

Que resultan beneficiarias aquellas jurisdicciones locales que en los plazos previstos, se presentaron a la convocatoria creada al efecto e identificaron a las empresas productivas que, en sus respectivas jurisdicciones, deben ser consideradas críticas y, por ende, pasibles de acceder al beneficio como destinatarias finales del mismo.

Que este apoyo financiero se encuentra proyectado bajo el esquema de DOS (2) supuestos según su destinatario final. Identificado como “COMPONENTE A”, se encuentra prevista la asignación de recursos a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme acrediten la existencia de usuarios electrointensivos en sus respetivas jurisdicciones, encuadrados en esa clasificación en virtud del consumo energético registrado y la incidencia de éste sobre la producción; y por otra parte, identificado como “COMPONENTE B”, se encuentra prevista la asignación de recursos a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los usuarios productivos críticos que ellas mismas identifiquen en sus respectivas jurisdicciones.

Que la citada Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establece en su Anexo, el monto a ser transferido a cada una de las jurisdicciones locales, así como el monto total a ser aplicado al “COMPONENTE A”.

Que, asimismo, la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a presentar la solicitud de ayuda económica a las empresas productivas a los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de electricidad, fijando el día 31 de agosto de 2016 el término del plazo de vigencia de la convocatoria.

Que por la Resolución N° 423 de fecha 30 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se prorrogó el plazo de la convocatoria mencionada al día 30 de septiembre de 2016.

Que la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dispuso, además, que una vez presentadas las Provincias interesadas en adherirse a la Convocatoria creada, se realizará la correspondiente transferencia de fondos a la jurisdicción provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que deberán articular con las empresas una eficiente forma de rendición de cuentas para aplicar los fondos al costo del consumo del servicio público de electricidad.

Que, a dichos efectos, se encuentra previsto que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS suscribirá un Convenio con cada una de las Provincias involucradas y/o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se establecerán las obligaciones para cada una de las partes incluyendo el compromiso de afectar la contrapartida local requerida.

Que, en el sentido descripto, mediante la Resolución N° 591 de fecha 5 de diciembre de 2016 dela SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobaron los modelos de convenio a ser suscriptos por el señor Secretario de Industria y Servicios y las jurisdicciones locales que, habiéndose adherido a la Convocatoria, resulten beneficiarias de la misma.

Que cada jurisdicción interesada en adherir a la ayuda económica planteada realizó sus presentaciones dentro del plazo estipulado al afecto, conteniendo las mismas, el listado de empresas beneficiarias tanto para el “COMPONENTE A” como del “COMPONENTE B”.

Que, en virtud de ello, se caratularon los Expedientes Nros. S01:0393691/2016, S01:0548513/2016, S01:0548521/2016, S01:0548715/2016, S01:0548516/2016, S01:0548714/2016, S01:0548721/2016, S01:0548518/2016, S01:0548514/2016, S01:0548510/2016, S01:0548717/2016, S01:0548523/2016, S01:0548722/2016, S01:0548719/2016, S01:0548517/2016, S01:0548511/2016, S01:0548512/2016, S01:0447029/2016 y S01:054872/2016, todos del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en consecuencia, se procedió a la suscripción de los Convenios correspondientes, resultando necesario aprobar las transferencias de fondos a las Provincias adheridas y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los montos previstos en el Anexo de la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN relativo al “COMPONENTE B”.

Que, asimismo, resulta necesario aprobar las transferencias de fondos relativas al “COMPONENTE A”, a las Provincias de SAN JUAN y MENDOZA toda vez que adhirieron bajo este supuesto, acreditando la existencia de empresas electrointensivas que cumplen con los criterios de acceso al beneficio en sus respectivas jurisdicciones.

Que, el monto a ser transferido bajo el concepto mencionado precedentemente resulta de tomar como parámetros los precios de referencia y el consumo eléctrico informado por las empresas distribuidoras de energía eléctrica de las provincias correspondientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 35, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y su modificatorio, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, procede actuar en consecuencia.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la transferencia de fondos a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Provincias listadas en Anexo, que como IF-2016-04232673-APN-SECIYS#MP forma parte integrante de la presente medida, por el importe allí consignado para cada una de ellas y por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 151.248.571,93).

ARTÍCULO 2° — Los montos consignados deberán ser depositados en las Cuentas Corrientes informadas en el Anexo mencionado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado a la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN – Servicio Administrativo 362 – Fuente de Financiamiento 1.1 Tesoro Nacional, Programa 43: Gestión Productiva, Actividad 7: Asistencia a Empresas con Uso Intensivo de Energía, Partida Presupuestaria: 5.7.1.3001.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

ANEXO


PROVINCIAS
CUITNº CTA CTEENTE BENEFICIARIOCBUBANCOMONTOCOMPONENTE
La Rioja30-67185353-5101006006Gobierno de la Provincia de La Rioja30 90000 201 001 01006 0069Nuevo Banco de La Rioja S.A.$ 3.929.329,00COMPONENTE B
Chaco30-71038910-82910 42900 82900Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo0110 4299200 42900 829 008Banco de la Nación Argentina$ 3.845.556,00COMPONENTE B
San Juan30-99901516-2600-202960-3Gobierno de la Provincia de San Juan, Administración Central0450 600 901 8000 2029 6033Banco de San Juan S.A.$ 4.276.998,00COMPONENTE B
San Juan30-99901516-2600-202960-3Gobierno de la Provincia de San Juan, Administración Central0450 600 901 8000 2029 6033Banco de San Juan S.A.$ 21.400.600,18COMPONENTE A
Neuquén30-99925008-002211-030000011-9026ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NUEQUÉN09700 222 1100000 1190 263Banco de la Pcia del Neuquén$ 4.407.912,00COMPONENTE B
Córdoba34-99923057-30004 00 00 4Tesorería General y Crédito Público de la Pcia de Córdoba02009 00501 000 000 400 47Banco de la Provincia de Córdoba$ 8.831.529,00COMPONENTE B
Buenos Aires30-62494425-5200000963/2Tesorería General de la Pcia de Buenos Aires0140 9998 012 000000 96 325Banco de la Provincia de Buenos Aires$ 31.867.066,00COMPONENTE B
Salta30-68132907-945320264/52MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO0110 4534 200 4532 026 4525Banco de la Nación Argentina$ 4.003.697,00COMPONENTE B
Misiones30-67239401-140720170/43Tesorería General de la Pcia de Misiones0110 4077 20040 7201 70434Banco de la Nación Argentina$ 3.977.703,00COMPONENTE B
Entre Ríos30-71000493-16693201733SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN DE LA PCIA. DE ENTRE RÍOS1500 6693 000669 3201 7332HSBC$ 4.979.723,00COMPONENTE B
Tierra del Fuego30-54666243-4000 17105879Gobernación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur268 00 00 601 0801 7105 8799Banco de Tierra del Fuego$ 3.467.132,00COMPONENTE B
Catamarca30-70991467-34660178434Ministerio de Producción y Desarrollo - Catamarca0110 4664 2004 6601 784 341Banco de la Nación Argentina$ 4.472.313,00COMPONENTE B
Formosa30-67134287-52621019877Tesorería General de la Provincia11026 20200262 10198771Banco de la Nación Argentina$ 3.476.657,00COMPONENTE B
Santa Fe30-67461985-13301 599 - 17972/04Tesorería General de la Provincia de Santa Fe3300 5995 1599 001797 2040Banco de Santa Fe$ 11.379.146,00COMPONENTE B
CABA34-99903208-926153/9Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires029 00 001 000 0000 2615 396Banco Ciudad de Buenos Aires$ 10.866.463,00COMPONENTE B
Mendoza30-99925916-962802476/03Tesorería General de la Provincia de Mendoza0110 6288 2006 28024 76032Banco de la Nación Argentina$ 7.170.587,00COMPONENTE B
Mendoza30-99925916-962802476/03Tesorería General de la Provincia de Mendoza0110 6288 2006 28024 76032Banco de la Nación Argentina$ 220.964,75COMPONENTE A
Santiago del Estero30-99916499-049920285/55Tesorería General de la Provincia de Santiago del Estero0110 499 2200 499 2028 5555Banco de la Nación Argentina$ 3.594.815,00COMPONENTE B
Chubut33-70958486-9020000203 443007004Tesorería General de la Provincia del Chubut0830 021 0700 203 44300 76Banco de la Provincia del Chubut$ 7.226.157,00COMPONENTE B
La Pampa30-99907583-111000 100000 1095/7Tesorería General de la Provincia de La Pampa0930 3001 101 00 000 109 578Banco de La Pampa$ 3.441.575,00COMPONENTE B
Río Negro30-63945328-2900 00 1178 0000 20080Tesorería General de la Provincia de Río Negro034 02506 009 00 00 1178 004Banco Patagonia S.A.$ 4.412.649,00COMPONENTE B
$ 151.248.571,93


IF-2016-04232673-APN-SECIYS#MP

e. 22/12/2016 N° 97064/16 v. 22/12/2016

Fecha de publicación 22/12/2016