MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1513/2016
Apruébase y adjudícase la Licitación Pública Nº 54/2015.
Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1-2002-18743/15-0, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 2158 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 24 de noviembre de 2015, se autorizó la convocatoria a Licitación Pública N° 54/2015 para la adquisición de medicamentos antirretrovirales, solicitada por la DIRECCIÓN DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL del MINISTERIO DE SALUD, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución.
Que con fecha 21 de marzo de 2016 se procedió a la apertura de las DIEZ (10) ofertas presentadas en la Licitación Pública Nº 54/2015 del MINISTERIO DE SALUD, correspondientes a las firmas GLAXOSMITHKLINE ARGENTINA S.A., MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A., ABBVIE S.A., LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F., JANSSEN CILAG FARMACÉUTICA S.A., GADOR S.A., LABORATORIO LKM S.A., LABORATORIO DOSA S.A., LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. y A. y GP PHARM S.A.
Que analizadas las ofertas y obtenidos los informes pertinentes, la COMISIÓN EVALUADORA del MINISTERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación Nº 75 de fecha 16 de agosto de 2016 recomendando la adjudicación de las ofertas válidas de menor precio pertenecientes a las firmas LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para los renglones 1, 4, 6, 9 (primer parcial), 10 y 15 (segundo parcial); LABORATORIO DOSA S.A. para el renglón 5 (primer parcial); MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A. para los renglones 5 (segundo parcial) y 8; GP PHARM S.A. para los renglones 7, 9 (tercer parcial) y 11; LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. y A. para los renglones 9 (segundo parcial) y 13 por otorgación de preferencia a la adquisición de bienes de origen nacional tal como dispone el artículo 1° de la Ley N° 25.551 “Compre Trabajo Argentino”; GADOR S.A. para el renglón 14 y LABORATORIO LKM S.A. para el renglón 15 (primer parcial).
Que no se recomienda la adjudicación de los renglones 2, 16, 17 y 18 por resultar económicamente inconvenientes las ofertas obtenidas.
Que se deja sin efecto la adquisición de los renglones 3 y 12 de acuerdo al punto 6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS del Pliego de Bases y Condiciones Particulares donde especifica que la adquisición del renglón 4 conllevará a la no adquisición de los renglones antes mencionados.
Que no se efectuaron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación.
Que llamada a intervenir, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD entiende que el Director titular de la firma LABORATORIOS DOSA S.A. no cuenta con facultades suficientes para suscribir la oferta económica, debiendo en consecuencia, desestimarse la oferta perteneciente a la citada firma en los términos del artículo 84, inciso b) del Anexo al Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio.
Que, por lo expuesto, resulta procedente adjudicar la presente Licitación de conformidad con el Dictamen de Evaluación N° 75/2016 de la COMISIÓN EVALUADORA del MINISTERIO DE SALUD, considerando asimismo las observaciones efectuadas por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias aprobado por Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el artículo 14, inciso c) del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, ambos modificados por su similar N° 1039 de fecha 29 de julio de 2013.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Licitación Pública Nº 54/2015 del MINISTERIO DE SALUD llevada a cabo para la adquisición de medicamentos antirretrovirales.
ARTÍCULO 2° — Adjudícase la Licitación Pública Nº 54/2015 del MINISTERIO DE SALUD, a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:
LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. (CUIT 30-50115282-6)
Renglón 1 por un total de 2.520.000 unidades, renglón 4 por un total de 720.000 unidades, renglón 6 por un total de 7.200 unidades, renglón 9 por un parcial de 1.500.000 unidades, renglón 10 por un total de 1.650.000 unidades y renglón 15 por un parcial de 840.000 unidades ............................................................................................................................................... $ 173.245.800,00.-
MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A. (CUIT 30-51988733-5)
Renglón 5 por un parcial de 1.599.990 unidades y renglón 8 por un total de 600.000 unidades ......................................................................................................................................... $ 35.151.804,30.-
GP PHARM S.A. (CUIT 30-70969422-3)
Renglón 7 por un total de 60.000 unidades, renglón 9 por un parcial de 1.899.960 unidades y renglón 11 por un total de 510.000 unidades ........................................................ $ 27.374.430,00.-
LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. y A. (CUIT 30-50057148-5)
Renglón 9 por un parcial de 2.000.040 unidades y renglón 13 por un total de 2.700.000 unidades .................................................................................................................................... $ 119.458.459,20.-
GADOR S.A. (CUIT 30-50098718-5)
Renglón 14 por un total de 1.140.000 unidades ................................................... $ 38.634.600,00.-
LABORATORIO LKM S.A. (CUIT 30-66172859-7)
Renglón 15 por un parcial de 2.400.000 unidades ................................................ $ 95.208.000,00.-
TOTAL ...................................................................................................................... $ 489.073.093,50.-
ARTÍCULO 3° — La suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y TRES MIL NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 489.073.093,50) deberá ser afectada con cargo al Presupuesto del MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 22, Actividad 1, IPP 252, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 4° — Déjase sin efecto la adquisición de los renglones 2, 16, 17 y 18 por resultar económicamente inconvenientes las ofertas obtenidas.
ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la adquisición de los renglones 3 y 12 de acuerdo al punto 6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS del Pliego de Bases y Condiciones Particulares donde especifica que la adquisición del renglón 4 conllevará a la no adquisición de los renglones antes mencionados.
ARTÍCULO 6° — Desestímase la oferta presentada por la firma LABORATORIOS DOSA S.A. en los términos del artículo 84, inciso b) del Anexo al Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio.
ARTÍCULO 7° — Delégase en el Ministro de Salud la facultad para aprobar la ampliación o disminución de la presente licitación.
ARTÍCULO 8° — Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y/o a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD, en forma indistinta, a suscribir las pertinentes órdenes de compra.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
Fecha de publicación 23/12/2016