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Primera sección


Secretaría General INTERÉS NACIONAL

Resolución 398 - E/2016

“Foro Latinoamericano de Desarrollo Sostenible”.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente 2016-01346569-APN-DDMYA#SGP, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N° 459 del 21 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de declarar de Interés Nacional al evento “Foro Latinoamericano de Desarrollo Sostenible”, que se desarrollará del 5 al 7 de junio de 2017, en la Ciudad de Mendoza.

Que dicho acontecimiento forma parte del primer Foro Latinoamericano de Desarrollo Turístico Sostenible EarthCheck y Exposición sobre nuevas Tecnologías Constructivas Bioclimáticas y Smartcities S02 CLIMA 2016.

Que el “Foro Latinoamericano de Desarrollo Sostenible”, se convierte en una de las más relevantes citas del calendario del turismo sustentable, en donde participarán los mejores profesionales de nuestro país y prestigiosas autoridades de la materia provenientes de Australia, México, Brasil y Chile.

Que debido a la repercusión y trascendencia del “Foro Latinoamericano de Desarrollo Sostenible” se estima oportuno declarar de Interés Nacional a dicho evento.

Que el MINISTERIO DE TURISMO y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que se ha cumplido con los requisitos indicados en la Resolución S.G. Nº 459/94, que establece los procedimientos a los que se deben ajustar los trámites de declaraciones de Interés Nacional.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Nacional al evento “Foro Latinoamericano de Desarrollo Sostenible”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Mendoza del 5 al 7 de junio de 2017.

ARTÍCULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. — Fernando de Andreis.

Fecha de publicación 23/12/2016