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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8287 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO los Expedientes N° 143.00.0/14, 143.01.0/14, 143.02.0/14, 143.03.0/14, 143.04.0/14, 143.05.0/14, 143.06.0/14 y 143.07.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 323- AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar SEIS (6) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de VILLA DOLORES, provincia de CORDOBA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de SIETE (7) ofertas, realizadas por Roberto Jorge FONTANARI, Elsa del Rosario CHENA, Lucas Emmanuel SÁNCHEZ, Roberto Asís CARRAM, Federico Andrés LOZADA, Daniel Alejandro DOMÍNGUEZ y Lilia Esther LUQUE, documentadas como Expedientes Nº. 143.01.0/14, 143.02.0/14, 143.03.0/14, 143.04.0/14, 143.05.0/14, 143.06.0/14 y 143.07.0/14, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nº 143.01.0/14, 143.02.0/14, 143.03.0/14, 143.04.0/14 y 143.07.0/14, han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que, por el contrario, las ofertas documentadas mediante Expedientes Nº 143.05.0/14 y 143.06.0/14 no cumplieron con la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que, en este sentido, la oferta perteneciente al señor Federico Andrés LOZADA (Expediente N° 143.05.0/14) no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación, mientras que la oferta perteneciente al señor Daniel Alejandro DOMÍNGUEZ (Expediente N° 143.06.0/14) no acreditó el cumplimiento de lo establecido por el artículo 24, inciso g) de la Ley N° 26.522.

Que, así las cosas conforme lo establece el referido pliego, el área pertinente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha establecido el orden de mérito, quedando la oferta del señor CARRAM en primer lugar, la oferta correspondiente a la señora CHENA en segundo lugar, la oferta perteneciente al señor SÁNCHEZ en tercer lugar, seguida por la oferta del señor FONTANARI en cuarto lugar, y finalmente, en quinto lugar, la oferta perteneciente a la señora LUQUE.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, adjudicándose las licencias correspondientes a los oferentes cuyas ofertas cumplieron la totalidad de los recaudos exigidos, rechazándose las restantes por inadmisibles.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 143 (CIENTO CUARENTA Y TRES), convocado a través de la Resolución Nº 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592- AFSCA/14, con el objeto de adjudicar SEIS (6) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de sendos servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA DOLORES, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE al señor Roberto Asís CARRAM (D.N.I. Nº 25.955.921 – CUIL Nº 23-25955921-9), cuya oferta quedara primera en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 92.7 MHz, canal 224, con categoría E, en la localidad de VILLA DOLORES, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 3° — ADJUDÍCASE a la señora Elsa del Rosario CHENA (D.N.I. Nº 5.183.203 – CUIL Nº 27-05183203-0), cuya oferta quedara segunda en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 97.5 MHz, canal 248, con categoría E, en la localidad de VILLA DOLORES, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 4° — ADJUDÍCASE al señor Lucas Emmanuel SÁNCHEZ (D.N.I. Nº 30.941.447 – CUIL Nº 20-30941447-1), cuya oferta quedara tercera en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 106.7 MHz, canal 294, con categoría E, en la localidad de VILLA DOLORES, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 5° — ADJUDÍCASE al señor Roberto Jorge FONTANARI (D.N.I. Nº 30.180.443– CUIL Nº 20-30180443-2), cuya oferta quedara cuarta en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 95.1 MHz, canal 236, con categoría E, en la localidad de VILLA DOLORES, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 6° — ADJUDÍCASE a la señora Lilia Esther LUQUE (D.N.I. Nº 11.171.242 – CUIL Nº 27-11171242-0), cuya oferta quedara quinta en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 107.1 MHz, canal 296, con categoría E, en la localidad de VILLA DOLORES, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 7° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Federico Andrés LOZADA (D.N.I. N° 38.477.892 – CUIT Nº 20-38477892-6), documentada mediante Expediente N° 143.05.0/14 por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 8° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Daniel Alejandro DOMÍNGUEZ (D.N.I. N° 22.008.428 – CUIT Nº 20-22008428-1), documentada mediante Expediente N° 143.06.0/14 por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 9° — El plazo de las licencias adjudicadas abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que acuerda el Decreto Nº 267/15.

ARTÍCULO 10. — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación correspondiente al señor Roberto CARRAM, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA ($9.270), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 11. — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación correspondiente a la señora Elsa del Rosario CHENA, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($10.792,50), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 12. — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación correspondiente al señor Lucas Emmanuel SANCHEZ, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($12.675), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 13. — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación correspondiente al señor Roberto Jorge FONTANARI, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($7.075,50), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 14. — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación correspondiente a la señora Lilia Esther LUQUE, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($23.956,20), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 15. — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 17. — Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 18. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 19. — A solicitud de los licenciatarios se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 20. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97458/16 v. 23/12/2016

Fecha de publicación 23/12/2016