Edición del
8 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9249 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO los Expedientes N° 143.00.0/14, 143.01.0/14, 143.02.0/14, 143.03.0/14, 143.04.0/14, 143.05.0/14, 143.06.0/14 y 143.07.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y (ENACOM), el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1.991, la Resolución ENACOM N° 8.287 de fecha 29 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por los expedientes citados tramita el llamado a concurso público Nº 143 para la adjudicación de SEIS (6) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de sendos servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA DOLORES, provincia de CÓRDOBA.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 8.287 de fecha 29 de noviembre de 2016 se aprobaron los actos del concurso convocado con la finalidad de adjudicar las referidas licencias.

Que se ha detectado la comisión de un error material en la numeración del articulado del citado acto resolutivo, por lo que corresponde su rectificación conforme lo previsto en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1.991.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15 y las facultades delegadas por el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y en los términos del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1.991.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — RECTIFÍCASE la Resolución ENACOM N° 8.287 de fecha 29 de noviembre de 2016, sustituyendo sus Artículos 17, 18, 19 y 20, respectivamente, por los siguientes:
“ARTÍCULO 16.- Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.”
“ARTÍCULO 17.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.”
“ARTÍCULO 18.- A solicitud de los licenciatarios se otorgará la señal distintiva correspondiente.”
“ARTÍCULO 19.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese”.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese”. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97166/16 v. 23/12/2016

Fecha de publicación 23/12/2016