SECRETARÍA DE COMERCIO y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 6 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0016203/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-71182832-6, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos destinados a la producción de pastas cortas, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, serán instalados en el predio que posee la empresa, ubicado en la Localidad de Colombres, Departamento Cruz Alta, Provincia de TUCUMÁN.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 174 emitido con fecha 8 de mayo de 2014 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una constancia de vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN para la certificación del Sistema de Gestión de la Inocuidad Alimentaria bajo las normas FSSC 22.000 y HACCP.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – MECÁNICA, organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-71182832-6, consistente en la producción de pastas cortas, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, como IF-2016-00952864-APN-DE#MP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Anexo de la misma.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 4° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la mencionada resolución y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y luego de recibida la notificación prevista en el Artículo 18 de la resolución citada en primer término.
ARTÍCULO 5° — A través de la Dirección de Exportaciones de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.
ANEXO
BIENES INTEGRANTES DE “GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN” CON DESTINO A LA PRODUCCIÓN DE PASTAS CORTAS:
SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
8438.10 | Combinación de máquinas destinada a la fabricación de pasta corta, constituida por: equipo de alimentación de sémola con agitador; prensa de CUATRO MIL KILOGRAMOS POR HORA (4.000 kg/h) de capacidad, con dosificadores de sémola y agua, pre-amasadora, amasadora de DOS (2) ejes, aparatos para la generación de vacío y recirculación de agua, moldes y dispositivo de corte, todo montado sobre una estructura de acero con plataformas de trabajo y escaleras de acceso; aparatos de acondicionamiento, pre-secado y secado, con sus baterías térmicas, ventiladores y transportadores, todo contenido en cabinas con estructura de acero revestidas con paneles aislantes; enfriador de cinta con sus ventiladores y baterías de enfriamiento y tableros de control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
8438.90 | Moldes, de distintos formatos, para pastas alimenticias cortas. | SEIS (6) |
8428.32 | Transportadores, de acción continua, de cangilones, con estructura de soporte y motor eléctrico de accionamiento. | UNA (1) |
8428.33 | Transportadores de acción continua, de banda, con motor eléctrico de accionamiento. | CUATRO (4) |
8479.82 | Tamices vibrantes, con movimiento mediante doble excéntrica accionada por motor eléctrico. | UNA (1) |
El valor FOB de los bienes mencionados es de EUROS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL (€ 1.800.000.-) (sin repuestos).
A fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
IF-2016-00952864-APN-DE#MP
e. 23/12/2016 N° 97871/16 v. 23/12/2016
Fecha de publicación 23/12/2016