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Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 474 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0290425/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las Resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que oportunamente, la Unidad Ejecutora del Programa de Transmisión Eléctrica del Norte Grande convocó a Licitación Pública Nacional Nº 06/2009 para la Construcción de la Ampliación de Línea de Alta Tensión de 132 kV Roca - San Isidro Primer Tramo - Candelaria Posadas en la Provincia de MISIONES, obra que fue adjudicada a la Empresa HIDRELCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - PROOBRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (UTE), firmándose el correspondiente contrato el día 26 de agosto de 2010.

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, las Resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos pliegos de bases y condiciones para la contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 948/2005 y el Artículo 7º de la Resolución Nº 1.205/2006, ambas de la citada ex Secretaría, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los pliegos de bases y condiciones para la contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los insumos en el rubro principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que mediante la Resolución N° 1.410 de fecha 17 de noviembre de 2011 y la Resolución N° 267 de fecha 20 de mayo de 2013 de la mencionada ex Secretaría, se procedió a aprobar la primera y segunda redeterminación de precios del Contrato para la Construcción de la Ampliación de la Línea de Alta Tensión de 132 kV Roca - San Isidro Primer Tramo “Candelaria Posadas” en la Provincia de MISIONES.

Que el contratista ha presentado la correspondiente nota (NPMS1-0173), solicitando la aplicación de las redeterminaciones según lo establecido en el pliego.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que el precio del contrato redeterminado resulta el que se indica en el cuadro que como Anexo (IF-2016-04765968-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente medida.

Que mediante Nota Nº 1.195 de fecha 5 de julio de 2016 la Unidad Ejecutora del Programa (UEP-NEA- NOA) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del contrato.

Que el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 101 de fecha 7 de junio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, el ejercicio de la facultad de redeterminar el canon o precio correspondiente a la ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 modificado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 1.410 de fecha 17 de noviembre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 4º.- Determínase que el nuevo monto total del contrato con la primera redeterminación de precios al mes de agosto de 2010 asciende a PESOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($40.387.461,47)”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 267 de fecha 20 de mayo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2º.- Determínase que el nuevo monto total del contrato la segunda redeterminación de precios al mes de abril de 2011 asciende a PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON DOS CENTAVOS ($43.490.681,02)”.

ARTÍCULO 3º — Apruébase la tercera, cuarta y quinta redeterminación de precios del Contrato de Construcción de la Ampliación de Línea de Alta Tensión de 132 kV Roca - San Isidro Primer Tramo - Candelaria Posadas en la Provincia de MISIONES, suscripto entre la Empresa HIDRELCO S.R.L. - PROOBRA S.R.L. (UTE), adjudicataria de la Licitación Pública Nacional Nº 06/2009 y UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP-NEA-NOA).

ARTÍCULO 4º — Determínase que el monto total del contrato con la tercera redeterminación de precios al mes de diciembre de 2011 asciende a PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($46.452.067,59), con la cuarta redeterminación de precios al mes de julio de 2012, asciende a PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($48.556.499,64) y la quinta redeterminación de precios al mes de junio de 2013, asciende a PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($48.652.140,97), según se detalla en el cuadro que como Anexo (IF-2016-04765968-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTÍCULO 5º — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.

ANEXO
HIDRELCO S.R.L. - PROOBRA S.R.L. (UTE)
3ª, 4ª y 5ª REDETERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
HIDRELCO S.R.L. - PROOBRA S.R.L. (UTE)


Monto del Contrato a valor oferta
(septiembre 2009)
$ 36.249.084,73
Monto del Contrato
1ª Redeterminación de Precios
(a agosto 2010)
$ 40.387.461,47
Monto del Contrato
2ª Redeterminación de Precios
(a abril 2011)
$ 43.490.681,02
Monto del Contrato
3ª Redeterminación de Precios
(a diciembre 2011)
$ 46.452.067,59
Monto del Contrato
4ª Redeterminación de Precios
(a julio 2012)
$ 48.556.499,64
Monto del Contrato
5ª Redeterminación de Precios
(a junio 2013)
$ 48.652.140,97


IF-2016-04765968-APN-DDYME#MEM

e. 23/12/2016 N° 97679/16 v. 23/12/2016

Fecha de publicación 23/12/2016