MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 757/2016
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0020970/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los Decretos Nros. 919 del 30 de mayo de 2013 y 1.165 del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 619 del 30 de mayo de 2013, se procedió a designar con carácter transitorio, entre otros, en el cargo de Director de Inocuidad de Productos de la Pesca y Acuicultura dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Gustavo Luis PEREZ HARGUINDEGUY (M.I. N° 7.827.560), a partir del 30 de mayo de 2013.
Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el Artículo 2° del aludido Decreto N° 619/13 y encontrándose en trámite mediante Expediente N° S05:0033785/2014 la designación del mentado en el cargo de que se trata en virtud del Proceso de Selección para la cobertura del cargo en cuestión llevado a cabo en este organismo, razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del citado profesional, hasta tanto recaiga decisión en el trámite de referencia.
Que el mencionado agente, continúa desempeñando las funciones para las que fue designado transitoriamente.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 18 de febrero de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Gustavo Luis PEREZ HARGUINDEGUY (M.I. N° 7.827.560), efectuada mediante el Decreto N° 619 del 30 de mayo de 2013, en el cargo de Director de Inocuidad de Productos de la Pesca y Acuicultura dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 1 (e2), autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 23/12/2016 N° 97833/16 v. 23/12/2016
Fecha de publicación 23/12/2016