MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Disposición 61 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0117355/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas (anteojos) clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.
Que, en ese contexto, mediante las presentaciones de fechas 29 de mayo de 2015 y 5 de junio de 2015, la firma OPTITECH S.R.L. presentó espontáneamente la documentación correspondiente a la Destinación de Importación Nº 14 073 IC04 224659 G de fecha 23 de diciembre de 2014, como así también el Cuestionario de Verificación de Origen en virtud del Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que en la citada Destinación de Importación consta como exportador de las gafas (anteojos) clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, la firma CHING HAI OPTICAL CO. LTD. de TAIWÁN y como importador la firma OPTITECH S.R.L.
Que en el Cuestionario de Verificación de Origen presentado por la firma OPTITECH S.R.L. se declara a la firma PIN HAO CO., LTD. como productora de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, mediante la Nota Nº 344 de fecha 24 de noviembre de 2015 del entonces Área Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los términos del Artículo 2º de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, se le solicitó a la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera dependiente de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que remita copia de la documentación aduanera y comercial de la Destinación de Importación antes mencionada.
Que, en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 146 de fecha 26 de junio de 2015 del entonces Área Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite, a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda, información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº EB14GA19134 de fecha 26 de diciembre de 2014 emitido por TAIWÁN CHAMBER OF COMMERCE.
Que, asimismo, en la mencionada Nota Nº 146/15 del entonces Área Origen de Mercaderías se solicitó información correspondiente a la firma PIN HAO CO, LTD.
Que, mediante la Nota Nº 368 de fecha 8 de julio de 2015, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta al requerimiento efectuado indicando que en el Departamento de Comercio de TAIWÁN se encuentran registrados con el C.U.I.T. Nº 53821673 los datos básicos de la firma PIN HAO CO., LTD., agregando que la firma se encontraría habilitada para la manufactura de equipos ópticos.
Que, por otra parte, indicaron que la firma PIN HAO CO., LTD. no se encuentra inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN.
Que la citada Dirección agregó que en la página web de PIN HAO CORP., se observa el catálogo comercial y la dirección Nº 17, Lane 86, Guo Sheng St., Yunkang Dist., Tainan City, TAIWÁN la cual se corresponde con la información brindada por la firma OPTITECH S.R.L. en el Cuestionario de Verificación de Origen.
Que, posteriormente, mediante la Nota Nº 240 de fecha 10 de septiembre de 2015 del entonces Área Origen de Mercaderías, se solicitó a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía información y documentación adicional con relación a la firma PIN HAO CO, LTD.
Que, a través de la Nota Nº 614 de fecha 11 de diciembre de 2015, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía informó que las autoridades taiwanesas sólo pueden consultar la autenticidad de los Certificados de Origen emitidos, no teniendo la posibilidad de pedir información y documentación adicional, agregando que no resultó posible contactarse con la firma PIN HAO CO., LTD.
Que, posteriormente, mediante el Expediente Nº S01:0075758/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, agregado en firme a foja 57 del expediente mencionado en el Visto, el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas remitió a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 14 073 IC04 224659 G.
Que, considerándose necesario disponer de mayor información, mediante la Nota Nº 156 de fecha 27 de mayo de 2016 de la entonces Dirección Área de Origen de Mercaderías, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se le solicitó a la firma importadora OPTITECH S.R.L. información y documentación adicional correspondiente a la firma PIN HAO CO., LTD.
Que, con fecha 11 de julio de 2016, la firma OPTITECH S.R.L. dio respuesta a la Nota Nº 156/16 de la entonces Dirección Área de Origen de Mercaderías.
Que, de la información obrante en el expediente mencionado en el Visto, se desprende que la planta fabril de la firma PIN HAO CO., LTD. se halla sita en Nº 17, Lane 86, Guo Sheng St., Yungkang City, Tainan, TAIWÁN.
Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas (anteojos) exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección de los armazones y las patillas, el pulido de las piezas, la pintura de los armazones, el corte de las lentes, la impresión de las patillas, el ensamble de las piezas y el posterior embalaje, siendo el proceso realizado enteramente en TAIWÁN.
Que en la producción de las gafas (anteojos) clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. se utiliza como insumo principal la Resina Plástica (TR 90) provista por la firma EMS-GRIVORY de TAIWÁN y, como insumo no originario, lentes provistos por la firma FUTABA CHEMICAL CO., LTD. del JAPÓN.
Que cabe destacar que el Artículo 12 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que las conclusiones del proceso de verificación de origen se basarán en los hechos de los cuales se tuviere conocimiento, con inclusión de aquellos que aportaren los sectores eventualmente perjudicados.
Que, de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto, surge que la productora de las gafas (anteojos) exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, amparadas por el Certificado de Origen Nº EB14GA19134 de fecha 26 de diciembre de 2014, es la firma PIN HAO CO, LTD. con domicilio en Nº 17, Lane 86 Guo Sheng St., Yungkang Dist., Tainan City, TAIWÁN.
Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes, refleja que las gafas (anteojos) de sol exportadas por la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. reúnen las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que, por otra parte, conforme indicó oportunamente la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a la cual se hace referencia a través de la Nota Nº 385 de fecha 30 de septiembre de 2014 de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, la Empresa CHING HAI OPTICAL CO, LTD. es una Trading Company y no posee planta fabril.
Que la documentación complementaria aduanera, correspondiente a la Destinación de Importación mencionada, está referida exclusivamente a la citada firma CHING HAI OPTICAL CO, LTD.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínase que las gafas (anteojos) clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, correspondientes a la Destinación de Importación Nº 14 073 IC04 224659 G de fecha 23 de diciembre de 2014, cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para la Destinación de Importación mencionada en el artículo precedente, en la que se declara como país de origen TAIWÁN y en la que consta como exportador la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. de ese país.
ARTÍCULO 3° — Las operaciones de importación de las gafas (anteojos) clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste como exportador la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al proceso de verificación de origen no preferencial en los términos de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 4° — Las operaciones de importación de las gafas (anteojos) clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste como exportador la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SHUNKO ROJAS, Subsecretario, Subsecretaría de Comercio Exterior, Ministerio de Producción.
e. 26/12/2016 N° 98154/16 v. 26/12/2016
Fecha de publicación 26/12/2016