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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decreto 1300/2016

Condonación.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente N° S05:0030738/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 25.422, prorrogada por la Ley N° 26.680 y modificada por la Ley N° 27.230, la Ley N° 26.698, el Decreto N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 y la Resolución N° 422 de fecha 6 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 26.698 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL condonará el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la región patagónica, en el marco de la Ley N° 25.422, prorrogada por la Ley N° 26.680, que fueran afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas.

Que mediante la Ley N° 25.422, prorrogada por la Ley N° 26.680 y modificada por la Ley N° 27.230, y su Decreto Reglamentario N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 se instituyó un régimen para la recuperación de la ganadería ovina, en adelante el RÉGIMEN.

Que de conformidad con el Artículo 7° de la Ley N° 25.422, la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación del citado RÉGIMEN.

Que mediante la Resolución N° 422 de fecha 6 de julio de 2015 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las pautas y procedimientos para la verificación de la afectación de las condiciones productivas de los establecimientos ubicados en los Departamentos de las Provincias Patagónicas afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas.

Que en cumplimiento de la citada Resolución N° 422/15 la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL NEUQUÉN, en adelante UEP NEUQUÉN, elevó a la COORDINACIÓN NACIONAL del RÉGIMEN el Formulario de Solicitud de Condonación de la deuda de ESTANCIA CATÁN LIL S.C.A. con el FONDO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA, en adelante FRAO, la cual resulta pasible de ser condonada de conformidad con lo previsto en la mencionada Ley N° 26.698.

Que la referida solicitud fue aprobada por acta de reunión de la UEP NEUQUÉN.

Que la COORDINACIÓN NACIONAL del RÉGIMEN analizó la información suministrada frente a la obrante en sus registros y no habiendo mediado observaciones; de acuerdo con lo previsto por el Artículo 1° de la Ley N° 26.698, estima que procede a la condonación de los créditos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Ley N° 26.698,

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Condónanse el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a la firma ESTANCIA CATÁN LIL S.C.A. de la Provincia del NEUQUÉN que fuera afectada por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas de conformidad con el detalle que surge del Anexo GDE IF-2016-04485731-APN-SSG#MA que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

ANEXO


Expediente FRAO N°
Nombre y apellido/Razón o denominación socialD.N.I./C.U.I.T.DepartamentoSaldo a condonar
1439/05Estancia Catán Lil S.C.A.30-51185301-6Catán Lil$ 15.912.-


IF-2016-04485731-APN-SSG#MA

Fecha de publicación 26/12/2016