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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


VETO

Decreto 1302/2016

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.344.

Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.344 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN con fecha 30 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1º del citado Proyecto de Ley se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles y todas las instalaciones que componen el edificio del Hotel Bauen, ubicados en la Avenida Callao Nros. 346, 350 y 360 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que asimismo, por medio de su artículo 2º se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes muebles e inmateriales, incluidos marcas y patentes, que tengan relación con la explotación turística, social y comunitaria que se desarrolla en los inmuebles descriptos precedentemente, con exclusión de aquellos que hubieran sido adquiridos a título gratuito u oneroso por la COOPERATIVA DE TRABAJO BUENOS AIRES UNA EMPRESA NACIONAL LIMITADA, titular de la Matrícula Nº 25.801 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

Que tal iniciativa demanda la erogación de una indemnización correspondiente a los bienes a expropiar que deberá ser fijada de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 21.499 de acuerdo al valor determinado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, pudiendo solicitarse la apoyatura y asesoramiento de otras entidades públicas o privadas, debiendo realizarse dicha valuación en base al estado general de los bienes expropiados al día 20 de marzo de 2003, conforme lo dispone el artículo 3º del mencionado Proyecto de Ley.

Que asimismo el Proyecto de Ley prescribe en su artículo 4º que la suma que eventualmente deba abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio será cancelada parcial o totalmente, según la correspondiente tasación, con los créditos que el ESTADO NACIONAL posea contra el titular y/o los titulares de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, afectados al régimen del derecho real de hipoteca, en virtud de los créditos contraídos oportunamente con el ex BANCO NACIONAL DE DESARROLLO (BANADE), así como con cualquier otra deuda exigible que tuviera el ESTADO NACIONAL, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas contra los titulares de los bienes cualquiera fuera su origen, determinando que los créditos del ESTADO NACIONAL afectados a la compensación prevista sean ajustados a la fecha en que se perfeccione el proceso expropiatorio.

Que se considera necesario resaltar que, en caso de verificarse la imposibilidad de formalizar el proceso expropiatorio en la forma establecida en el artículo 4º del Proyecto de Ley en cuestión, tal medida implicaría una erogación presupuestaria muy importante que se estima no debe concretarse en las actuales circunstancias, por cuanto si bien su finalidad podría considerarse loable, la concreción de dicho proceso expropiatorio implicaría un severo perjuicio en la posibilidad de asignar por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL los recursos económicos disponibles a otras necesidades básicas insatisfechas para el conjunto de la población, exclusivamente en beneficio de una situación particularizada que sólo afecta a un grupo de personas que se hallan comprometidas en las actividades que se desarrollan en el inmueble en cuestión.

Que, asimismo, el proyecto de Ley prevé las obligaciones que asumiría el PODER EJECUTIVO NACIONAL de ceder en comodato los bienes expropiados a la COOPERATIVA DE TRABAJO BUENOS AIRES UNA EMPRESA NACIONAL LIMITADA (artículo 5º), de destinar estos al funcionamiento de la misma (artículo 6º), de prestar asistencia a efectos de facilitar las actividades y prestaciones que desarrolla (artículo 7º) y de brindar asistencia para que ésta pueda poner en valor y restaurar el bien a expropiar como así también equiparlo y adaptarlo a los fines propuestos (artículo 9º).

Que la administración de los recursos públicos se debe realizar de manera responsable, de conformidad con los fines públicos y apegada a los principios de buena administración que debe perseguir toda acción de gobierno, mientras que las obligaciones mencionadas precedentemente resultarían sumamente gravosas para el ESTADO NACIONAL, favoreciendo exclusivamente a un grupo particularizado y sin traducirse en un beneficio para la comunidad en general.

Que por los fundamentos señalados precedentemente, corresponde observar en su totalidad el Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y registrado bajo el Nº 27.344.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.344.

ARTÍCULO 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto de Ley mencionado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

Fecha de publicación 27/12/2016