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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría General INTERÉS NACIONAL

Resolución 400 - E/2016

“Emotion Travel Community 2017”.

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente S01:0298388/2016, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución N° 459 del 21 de octubre de 1994 del Registro de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de declarar de Interés Nacional al evento “Emotion Travel Community 2017”, que se desarrollará del 7 al 10 de mayo de 2017, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dicho acontecimiento se viene realizando de manera exitosa desde el año 2014, colocando el producto turístico Argentina dentro del segmento de alta gama y de experiencias de viajes a nivel regional y mundial.

Que “Emotion Travel Community 2017”, se convierte en una de las más relevantes citas del calendario del turismo vinculado a la industria de la hospitalidad, en donde disertarán los mejores profesionales de nuestro país y de la Latinoamérica y participarán, representantes mundiales del sector.

Que debido a la repercusión y trascendencia del “Emotion Travel Community 2017” se estima oportuno declarar de Interés Nacional a dicho evento.

Que el MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que se ha cumplido con los requisitos indicados en la Resolución S.G. Nº 459/94, que establece los procedimientos a los que se deben ajustar los trámites de declaraciones de Interés Nacional.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Nacional al evento “Emotion Travel Community 2017”, que se llevará a cabo del 7 al 10 de mayo de 2017, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. — Fernando de Andreis.

Fecha de publicación 27/12/2016