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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 460/2016

Asunto: Sitio “web” institucional. Sistemas y servicios suministrados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Aplicación del concepto “experiencia usuario”. Instrucción General Conjunta N° 1/08 (SDG SIT) y N° 1/08 (SDG SEC). Disposición N° 407/15 (AFIP). Su sustitución.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO la pertinencia de adecuar la normativa relativa a la actualización y mantenimiento del sitio “web” de esta Administración Federal y la correspondiente a la aplicación de parámetros de accesibilidad a los sistemas aplicativos y servicios “web”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Instrucción General Conjunta N° 1 (SDG SIT) y N° 1 (SDG SEC) del 9 de enero de 2008 se implementó un mecanismo para administrar el mantenimiento y actualización del sitio “web” institucional, identificando a los actores y sus responsabilidades.

Que la Disposición N° 407 (AFIP) del 15 de septiembre de 2015 estableció lineamientos para la definición, el diseño y la ejecución de pruebas sobre sistemas aplicativos y servicios “web”, como también la interacción y responsabilidad de las áreas intervinientes.

Que por la Disposición N° 117 (AFIP) del 22 de abril de 2016 se procedió a adecuar la estructura organizativa de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente, resultando apropiado sustituir la normativa mencionada en los párrafos que anteceden con el objeto de establecer las áreas con competencia en la actualización y el mantenimiento del aludido sitio “web” institucional, así como la implementación del concepto “experiencia usuario” en sistemas aplicativos y en los servicios “web” del Organismo.

Que han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Recursos Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el “PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SITIO ‘WEB’ INSTITUCIONAL” que como Anexo I integra la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Aprobar la “INCORPORACIÓN DEL CONCEPTO EXPERIENCIA USUARIO EN SISTEMAS APLICATIVOS Y SERVICIOS ‘WEB’” que como Anexo II forma parte de esta norma.

ARTÍCULO 3° — Facultar a las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones para que en forma conjunta:
a) Dicten las normas complementarias que resulten necesarias sobre la temática.
b) Establezcan los parámetros de accesibilidad, usabilidad y demás aspectos relacionados con la “experiencia usuario” en sistemas aplicativos y servicios “web” que se desarrollen o utilicen en el ámbito de esta Administración Federal.
c) Establezcan un cronograma, fijando pautas y acciones que deberán observar las áreas responsables a fin de adecuar los sistemas preexistentes.

ARTÍCULO 4° — Dejar sin efecto la Instrucción General Conjunta N° 1 (SDG SIT) y N° 1 (SDG SEC) del 9 de enero de 2008 y la Disposición N° 407 (AFIP) del 15 de septiembre de 2015.

ARTÍCULO 5° — La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

ANEXO I (Artículo 1°)
PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SITIO “WEB” INSTITUCIONAL
1. INTRODUCCIÓN
El sitio “web” institucional deberá diseñarse y desarrollarse a partir del concepto “experiencia usuario” descripto en el Anexo II de esta disposición, debiendo orientar su desarrollo y mantenimiento a las necesidades y los requerimientos del usuario.
2. OBJETIVOS
2.1. Administrar y coordinar el proceso de actualización de los contenidos del sitio “web” institucional, tanto desde una perspectiva externa (Internet) como interna (Intranet).
2.2. Optimizar el uso y funcionamiento del sitio “web” institucional simplificando los contenidos, evitando la redundancia de datos, facilitando el acceso a la información e incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
3. ALCANCE
Este Anexo será de aplicación para toda gestión asociada al proceso de definición, desarrollo y mantenimiento de los contenidos del sitio “web” institucional, tanto de Intranet como de Internet.
4. ÁREAS INTERVINIENTES
4.1. Subdirección General de Servicios al Contribuyente.
4.1.1. Departamento Procedimientos de Servicio de la Dirección de Programas y Normas de Servicios al Ciudadano.
4.1.2. Departamento Comunicación.
4.2. Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.
4.2.1. Departamento Informática Colaborativa.
4.3. Subdirección General de Recursos Humanos.
4.3.1. Dirección de Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos.
4.4. Todas aquellas áreas de esta Administración Federal que soliciten, definan y/o desarrollen contenidos para publicar en el sitio “web” institucional, sea para Intranet o Internet.
5. ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SITIO “WEB” EXTERNO (INTERNET)
5.1. RESPONSABILIDADES
5.1.1. Área de administración y definición
El Departamento Procedimientos de Servicio será el área encargada de la administración y definición del sitio “web” externo (Internet).
5.1.2. Áreas de desarrollo e implementación
El Departamento Informática Colaborativa será el área encargada de implementar las modificaciones y efectuar los desarrollos vinculados al sitio “web” externo (Internet). Asimismo deberá:
5.1.2.1. Gestionar e implementar los desarrollos que fueran necesarios para la actualización y el mantenimiento técnico de la “web”.
5.1.2.2. Verificar que los requerimientos de alta, baja y/o modificación de contenidos del sitio “web” institucional, así como de desarrollo de productos asociados a él, hayan sido remitidos por el Departamento Procedimientos de Servicio.
5.2. PROCEDIMIENTO
5.2.1. Las áreas solicitantes formalizarán los requerimientos de alta, baja y/o modificación de contenidos mediante correo electrónico remitido por jefatura con nivel de sección o superior a la dirección de correo electrónico contenidosweb@afip.gob.ar.
5.2.1.1. Las áreas solicitantes serán responsables de:
a) Verificar la oportunidad y validez de la información y contenidos a publicar,
b) revisar periódicamente lo publicado y, de corresponder, solicitar las actualizaciones pertinentes,
c) asegurar que el contenido a incluir no contenga datos que obsten a su divulgación por aplicación del instituto del secreto fiscal contemplado por el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de las previsiones de la Ley N° 25.326 y sus modificaciones, o por otros institutos,
d) definir la fecha de publicación en el sitio “web” y la vigencia de la novedad, y
e) cumplir con las pautas de usabilidad y accesibilidad, las cuales se encontrarán disponibles en el micrositio “Experiencia Usuario” en Intranet.
5.2.1.2. El correo electrónico de solicitud deberá contener:
a) Asunto: se indicará “Contenidos Web - Alta”, “Contenidos Web - Baja”, “Contenidos Web - Modificación” o “Contenidos Web - Desarrollo”, según corresponda,
b) la descripción de lo requerido,
c) cuando se soliciten incorporaciones (por alta y/o modificación), se deberán acompañar como documentos adjuntos:
- los textos a incorporar, que deberán estar en formato editable, preferentemente de extensión “.doc” o “.rtf” y fuente de letra “ARIAL”, tamaño 12,
- las tablas a incorporar, que deberán estar en formato editable, preferentemente de extensión “.xls”,
- las imágenes a incorporar, que deberán contar con especificaciones técnicas mínimas requeridas para que puedan ser visualizadas en el sitio “web”,
d) se deberá indicar la fecha desde la que se requiere el alta, la modificación o la baja, y, de corresponder, si se trata de un trámite urgente, y
e) en el caso de “Baja” y/o “Modificación”, la solicitud deberá contener la dirección URL donde se encuentra la información o el dato afectado.
5.2.1.3. El Departamento Procedimientos de Servicio recibirá el requerimiento, verificará que cumpla los requisitos formales, así como, de corresponder, las pautas de usabilidad y accesibilidad, y solicitará y/o incorporará las adecuaciones de formato que considere pertinentes.
Asimismo, definirá la prioridad en el tratamiento del requerimiento, otorgará al contenido remitido la imagen y la línea discursiva institucional y determinará la ubicación del contenido en el sitio “web”.
En el caso de que el pedido contenga definiciones para un nuevo desarrollo deberá contar con la homologación de ese Departamento, de acuerdo con lo expuesto en el Anexo II de la presente, antes de su puesta en producción.
Luego, remitirá la solicitud al Departamento Informática Colaborativa mediante el Sistema de Administración de Requerimientos e informará lo actuado al área solicitante.
5.2.1.4. El Departamento Informática Colaborativa recibirá el requerimiento y realizará las gestiones para su publicación en el sitio “web”. Posteriormente, cambiará el estado de la solicitud en el mencionado Sistema de Administración de Requerimientos.
5.3. CASOS PARTICULARES
5.3.1. Aquellas áreas cuyos contenidos se actualicen mediante la utilización de un software de registración para aplicaciones “web” continuarán utilizando la metodología habitual.
5.3.2. Toda área que detecte un link roto (enlace que tiene como destino una página no existente) deberá comunicar tal situación a la casilla de correo electrónico contenidosweb@afip.gob.ar indicando la URL donde se encuentra el dato afectado.
6. ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SITIO “WEB” INTERNO (INTRANET)
6.1. RESPONSABILIDADES
Las áreas y los responsables que administran y definen la Página de Inicio (Home) y el resto de las páginas institucionales de la Intranet son las siguientes:
6.1.1. Página de inicio. Home.
El Departamento Comunicación será el área encargada de la administración y definición de la página de inicio, denominada Home, del sitio “web” interno (Intranet).
6.1.2. Contenidos y piezas de comunicación interna referidos a la gestión de recursos humanos.
La Dirección de Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos será el área encargada de administrar y definir los contenidos y piezas de comunicación de recursos humanos.
6.1.3. Otras páginas institucionales de la Intranet.
Las áreas que posean una página en Intranet serán responsables de la administración y definición de los contenidos publicados.
6.2. PROCEDIMIENTO
En cada oportunidad en la que se requiera actualizar el contenido de Intranet se deberá efectuar el siguiente procedimiento:
6.2.1. Página de Inicio. Home. Intranet.
6.2.1.1. Cuando se trate de temas de naturaleza institucional que reflejen los lineamientos estratégicos del Organismo, las áreas solicitantes formalizarán los requerimientos de alta, baja y/o modificación de contenidos mediante correo electrónico remitido por jefatura con nivel de sección o superior a la dirección de correo electrónico contenidosinternos@afip.gob.ar.
6.2.1.2. Las áreas serán responsables de:
a) Verificar la oportunidad y validez de la información y contenidos a publicar,
b) revisar periódicamente lo publicado y, de corresponder, solicitar las actualizaciones pertinentes,
c) asegurar que el contenido a incluir no contenga datos que obsten a su divulgación por aplicación del instituto del secreto fiscal contemplado por el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de las previsiones de la Ley N° 25.326 y sus modificaciones, o por otros institutos,
d) definir la fecha de publicación en el sitio “web” y la vigencia de la novedad, y
e) cumplir con las pautas de usabilidad y accesibilidad, las cuales se encontrarán disponibles en el Micrositio “Experiencia Usuario” en Intranet.
6.2.1.3. El correo electrónico de solicitud deberá contener:
a) Asunto: se indicará “Contenidos Interno - Alta”, “Contenidos Interno - Baja”, “Contenidos Interno - Modificación” o “Contenidos Interno - Desarrollo”, según corresponda,
b) la descripción de lo requerido,
c) cuando se soliciten incorporaciones (por alta y/o modificación), se deberán acompañar como documentos adjuntos:
- los textos a incorporar, que deberán estar en formato editable, preferentemente de extensión “.doc” o “.rtf’ y fuente de letra “ARIAL”, tamaño 12,
- las tablas a incorporar, que deberán estar en formato editable, preferentemente de extensión “.xls”,
- las imágenes a incorporar, que deberán contar con especificaciones técnicas mínimas requeridas para que puedan ser visualizadas en la “web”,
d) se deberá indicar la fecha desde la que se requiere el alta, la modificación o la baja, y, de corresponder, si se trata de un trámite urgente, y
e) en el caso de “Baja” y/o “Modificación”, la solicitud deberá contener la dirección URL donde se encuentra la información o dato afectado.
6.2.1.4. El Departamento Comunicación recibirá el requerimiento, verificará que cumpla con los requisitos formales, así como, de corresponder, con las pautas de usabilidad y accesibilidad, y solicitará y/o incorporará las adecuaciones de formato que considere pertinentes.
Asimismo, definirá la prioridad en el tratamiento del requerimiento, otorgará al contenido remitido la imagen y la línea discursiva institucional, así como determinará la ubicación del contenido en el sitio “web”.
Posteriormente, remitirá la solicitud al Departamento Informática Colaborativa mediante el Sistema de Administración de Requerimientos y cursará la debida respuesta de lo actuado al área solicitante.
6.2.1.5. El Departamento Informática Colaborativa recibirá el requerimiento y realizará las gestiones para su publicación en el sitio “web” y cambiará el estado de la solicitud en el Sistema de Administración de Requerimientos.
6.2.2. Contenidos y piezas de comunicación interna referidos a la gestión de recursos humanos.
Cuando se trate de contenidos y piezas de comunicación interna referidos a los distintos aspectos que hacen a la gestión de los recursos humanos de este Organismo, como lo son la administración de personal, capacitación, clima y cultura interna, la Dirección de Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos o sus áreas dependientes remitirán la solicitud de publicación a la dirección de correo electrónico contenidosinternos@afip.gob.ar.
Dicha remisión contendrá el mensaje que la Subdirección General de Recursos Humanos fije al respecto para la comunicación interna al personal, así como la imagen y formato, especificando la prioridad de tratamiento de los contenidos y solicitará su ubicación en Intranet.
6.2.2.1. El Departamento Comunicación recibirá el requerimiento, verificará que cumpla con los requisitos formales, así como, de corresponder, las pautas de usabilidad y accesibilidad, y propondrá las adecuaciones de formato, imagen y ubicación en el sitio “web” interno que considere pertinentes, las que se acordarán con carácter previo a su publicación con la Dirección de Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos.
6.2.2.2. Posteriormente, remitirá la solicitud al Departamento Informática Colaborativa mediante el Sistema de Administración de Requerimientos y cursará la debida respuesta de lo actuado al área solicitante.
6.2.2.3. El Departamento Informática Colaborativa recibirá el requerimiento y realizará las gestiones para su publicación en el sitio “web”. Posteriormente, cambiará el estado de la solicitud en el mencionado Sistema de Administración de Requerimientos.
6.2.3. Otras páginas institucionales
Cuando se trate de la actualización de otras páginas institucionales, serán las propias áreas las que remitirán la solicitud de “Alta”, “Baja”, “Modificación” o “Desarrollo” de contenidos a través de la dirección de correo electrónico carganovedades@afip.gob.ar, considerando las pautas establecidas en los puntos 6.2.1.2. y 6.2.1.3.

ANEXO II (Artículo 2°)
INCORPORACIÓN DEL CONCEPTO EXPERIENCIA USUARIO EN SISTEMAS APLICATIVOS Y SERVICIOS “WEB”
I. INTRODUCCIÓN
La implementación del concepto “experiencia usuario” busca incorporar la percepción del administrado en materia de usabilidad y accesibilidad de los sistemas y servicios “web” proporcionados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Por ello, resulta necesario establecer nuevos lineamientos en las actividades vinculadas al “ciclo de vida de los sistemas” (CVS) y servicios “web” y su ejecución por las áreas involucradas.
Se entiende por “usabilidad” a la medida de calidad de la experiencia que tiene un usuario en cuanto a su interacción con un sistema. Este término alude, también, a la capacidad de un software de ser comprendido, usado y resultar atractivo para el usuario, en condiciones específicas de uso.
Por otra parte, el término “accesibilidad” se refiere al grado de utilización de una aplicación informática por parte del usuario, con independencia de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas.
2. OBJETIVOS
2.1. Optimizar el uso y funcionamiento de las aplicaciones y los servicios “web”, promover la simplificación de los contenidos evitando la redundancia de datos, normalizando el estilo e incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
2.2. Detectar los posibles desvíos de los parámetros de accesibilidad y usabilidad.
3. ALCANCE
Este Anexo será de aplicación para toda la gestión asociada al proceso de definición, diseño, desarrollo y mantenimiento de todos los sistemas aplicativos y servicios “web” del Organismo.
4. ÁREAS INTERVINIENTES Y RESPONSABILIDADES
4.1. La Subdirección General de Servicios al Contribuyente será el área responsable del diseño de imagen institucional, de la planificación, coordinación y difusión en materia de usabilidad, accesibilidad y “experiencia usuario”, así como la encargada de recibir las consultas y reclamos de los administrados.
En su ámbito resultan áreas intervinientes:
a) Los Departamentos Procedimientos de Servicio y Evaluación de Acciones de Servicio, ambos de la Dirección de Programas y Normas de Servicios al Ciudadano,
b) el Departamento Canales de Información y Asistencia de la Dirección de Asistencia al Ciudadano.
4.2. Áreas dependientes de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones con competencia en el ciclo de vida de sistemas aplicativos y productos “web”, en relación con los aspectos de diseño, desarrollo y control de calidad.
4.3. Áreas de esta Administración Federal que soliciten, definan y homologuen nuevos desarrollos o mantenimientos de sistemas aplicativos o productos “web”.
5. PARÁMETROS DE USABILIDAD Y ACCESIBILIDAD
Los parámetros de usabilidad y accesibilidad orientados a los objetivos enunciados, están basados en:
a) Estándares y mejores prácticas internacionales,
b) estándares de servicios digitales del ámbito nacional,
c) las particularidades del Organismo y
d) la experiencia de los administrados.
La Subdirección General de Servicios al Contribuyente establecerá y mantendrá actualizadas las pautas de usabilidad y accesibilidad definidas por el Departamento Procedimientos de Servicio, las que se encontrarán disponibles en el Micrositio “Experiencia Usuario” en Intranet.
6. PAUTAS PROCEDIMENTALES
6.1. CICLO DE VIDA DE LOS SISTEMAS (CVS)
Todas las áreas que intervienen en el ciclo de vida de los sistemas aplicativos y servicios “web” —áreas solicitantes, definidoras y responsables de planificar, desarrollar, implementar, efectuar el seguimiento y control de calidad del sistema— deberán considerar en todas las fases del ciclo que correspondan los parámetros y pautas de usabilidad y accesibilidad disponibles en el Micrositio “Experiencia Usuario” en Intranet.
6.1.1. Las áreas definidoras de sistemas aplicativos o servicios “web”, al remitir el requerimiento al área desarrolladora, pondrán en conocimiento al Departamento Procedimientos de Servicio.
6.1.2. Las áreas encargadas de las pruebas de control de calidad y homologación deberán informar al citado Departamento el estado de las pruebas y el momento en el que el producto final pasará a producción.
6.1.3. El Departamento Procedimientos de Servicio tendrá la facultad de intervenir en cualquiera de las instancias del CVS, a fin de verificar el correcto cumplimiento de los parámetros de usabilidad y accesibilidad y evitar posibles desvíos.
6.2. PROCESO PARA LA REVISIÓN DE SISTEMAS APLICATIVOS O SERVICIOS “WEB”
6.2.1. El Departamento Procedimientos de Servicio deberá intervenir cuando el Departamento Canales de Información y Asistencia le informe incidentes u observaciones respecto de la usabilidad y accesibilidad del sitio “web” (Internet), los servicios “web” y los sistemas aplicativos recibidos de los administrados o entidades intermedias.
6.2.2. El Departamento Procedimientos de Servicio tendrá la facultad de efectuar los análisis de sistemas aplicativos y servicios “web” que considere, con un criterio, selectivo, a fin de detectar posibles desvíos en la aplicación de los parámetros de usabilidad y accesibilidad.
6.2.3. El Departamento Evaluación de Acciones de Servicio efectuará las mediciones relacionadas con la percepción de los sectores involucrados, a fin de detectar posibles desvíos en la aplicación de los parámetros de usabilidad y accesibilidad.
6.3. CAMBIOS EN LOS SISTEMAS APLICATIVOS Y SERVICIOS “WEB”
El Departamento Procedimientos de Servicio analizará la información que surja de los flujos definidos en el punto 6.2., evaluará las soluciones posibles y generará los requerimientos necesarios para la modificación de los sistemas aplicativos y servicios “web”, en relación con la usabilidad y accesibilidad, dando intervención a las áreas que estén involucradas en el CVS.
Dichas áreas serán las responsables del seguimiento y cumplimiento de las solicitudes propuestas, informando cualquier avance al citado Departamento.
7. CAPACITACIÓN, DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN
El Departamento Procedimientos de Servicio coordinará con las áreas competentes las acciones de capacitación, difusión y concientización sobre la usabilidad y accesibilidad de los sistemas aplicativos y servicios “web”, en el ámbito del Organismo.

e. 27/12/2016 N° 99225/16 v. 27/12/2016

Fecha de publicación 27/12/2016