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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2584 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente Nº 26386/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto, la Rectora Organizadora de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES eleva a la consideración de este Ministerio, en los términos del artículo 49 de la Ley N° 24.521, el proyecto de estatuto provisorio de la referida Universidad a los fines de su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posterior publicación en el Boletín Oficial.

Que el citado proyecto de estatuto provisorio fue aprobado por Resolución de la Rectora Organizadora de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES N° 83 de fecha 25 de octubre de 2016.

Que analizado el proyecto presentado, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación de su texto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 y 49 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES que se acompaña como Anexo (IF-2016-04006560-APN-SECPU#ME), formando parte de la presente Resolución a todos los efectos, y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.

EXPTE. N° 26386/15 - ESTATUTO PROVISORIO UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES.

ANEXO
ESTATUTO PROVISORIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES
PREÁMBULO
TÍTULO I: PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
TÍTULO II: FUNCIONES
CAPÍTULO I - DE LA DOCENCIA
CAPÍTULO II - DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO III - DE LA EXTENSIÓN
CAPÍTULO IV - DE LA VINCULACIÓN Y LA TRANSFERENCIA
CAPÍTULO V - DE LA COOPERACIÓN
CAPÍTULO VI - DE LA GESTIÓN
TÍTULO III: ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I - DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
CAPÍTULO II - DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS
CAPÍTULO III - DE LAS CARRERAS
CAPÍTULO IV - DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS
CAPÍTULO V - DE LOS INSTITUTOS
CAPÍTULO VI - DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES
TÍTULO IV: GOBIERNO
CAPÍTULO I - DE LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO
CAPÍTULO II - DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
CAPÍTULO III - DEL CONSEJO SUPERIOR
CAPÍTULO IV - DEL RECTOR Y EL VICERRECTOR
CAPÍTULO V - DE LOS CONSEJOS Y DIRECTORES GENERALES DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS
CAPÍTULO VI - DE LOS COORDINADORES DE LAS CARRERAS
CAPÍTULO VII - DE LAS AUTORIDADES DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS, INSTITUTOS Y PROGRAMAS ESPECIALES
CAPÍTULO VIII - DE LAS AUTORIDADES DEL RECTORADO
CAPÍTULO IX - DEL CONSEJO ASESOR COMUNITARIO
CAPÍTULO X - DEL RÉGIMEN ELECTORAL
TÍTULO V: COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I - DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO II - DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES
CAPÍTULO III - DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO IV - DE LOS NO DOCENTES
CAPÍTULO V - DE LOS GRADUADOS
TÍTULO VI: TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y JUICIO ACADÉMICO
TÍTULO VII: AUTOEVALUACIÓN Y EVALUACIÓN EXTERNA
TÍTULO VIII: RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
TÍTULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PREÁMBULO
Concebida en el siglo XXI, en el Bicentenario de la Patria, para responder a los retos que plantean los nuevos tiempos, a través de una sólida formación académica, profesional y humana que procure la paz entre el progreso y el medio ambiente y la justicia como condición necesaria para la paz; creada por ley del Congreso de la Nación a instancias de los representantes del pueblo de la heroica Provincia de San Luis, cuyo Cabildo fue el primero en reconocer al Primer Gobierno Patrio; en la tierra del gran poeta Antonio Esteban Agüero y en memoria de los pueblos originarios que la habitaron, nace la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES, desde donde reafirma el compromiso asumido por los maestros y las maestras puntanas de iluminar con el conocimiento todos los rincones de la Patria, en unión y libertad, en defensa de la educación nacional, de la autonomía universitaria y de la igualdad real de oportunidades; y dicta el presente Estatuto en al año del Bicentenario de la Independencia Nacional.
TÍTULO I: PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 1º.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES es una persona jurídica de derecho público creada por Ley 26.998, con autonomía académica e institucional y autarquía económico financiera, conforme lo establece el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional.
Se rige por su Ley de creación, la Ley de Educación Superior, y demás normativa de aplicación, el presente Estatuto y las reglamentaciones que se dicten.
Artículo 2º.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES tiene su sede central en la calle Poeta Agüero 380, (5881) Villa de Merlo, Provincia de San Luis, República Argentina.
Artículo 3º.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES considera que la enseñanza debe integrar la teoría y la práctica, de acuerdo a las modalidades y necesidades propias de cada carrera, procurando el desarrollo de la capacidad de expresión, observación, razonamiento y decisión de los estudiantes, estimulando en ellos el hábito de aprender por sí mismos, la formulación de un juicio propio, la formación científica e investigación y el espíritu crítico, en favor del desarrollo integral de su personalidad, así como principios de ética profesional y valores humanitarios.
Artículo 4º.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES tiene como objetivo general la promoción y el desarrollo de la educación y las culturas de la nación, en especial de la comunidad en la que está inserta y su región de pertenencia.
La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES tiende al desarrollo humano, académico, científico, profesional e integral de la sociedad y a la solución de los problemas, necesidades y demandas de la comunidad en general.
Con ese objeto, desarrollará actividades concurrentes de enseñanza, investigación, extensión, transferencia y cooperación, que propendan al desarrollo sustentable de la sociedad en el espíritu democrático, ético y solidario que establece la Constitución Nacional, procurando en todo momento el respeto y defensa de los derechos fundamentales y la no discriminación, la igualdad real de oportunidades y la confraternidad.
La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES reconoce que la educación, en todos sus niveles, constituye un derecho humano universal, connatural a la persona humana y anterior a cualquier norma que así lo declare.
Artículo 5º.- Son objetivos específicos de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES:
a) Desarrollar y transmitir conocimientos y habilidades de carácter científico-técnico, humanístico, profesional y artístico, así como también prestar servicios a la comunidad a través de actividades convergentes de enseñanza, investigación, extensión, transferencia y cooperación, procurando en todo momento el desarrollo sustentable de la comunidad.
b) Organizar e impartir Educación Superior Universitaria, presencial o a distancia, mediante trayectos curriculares de pregrado, grado y posgrado, privilegiando la implementación de una oferta diversificada de carreras que atiendan las expectativas y demandas de la sociedad y de la nación.
c) Implementar y ejecutar actividades de generación y sistematización de conocimientos, mediante modalidades de investigación básica, aplicada y de desarrollo experimental y aplicación tecnológica, otorgando prioridad a las necesidades y problemáticas locales y nacionales para producir conocimientos específicos acerca de las mismas y contribuir así al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la nación.
d) Desarrollar la enseñanza en el marco de concepciones pedagógicas y didácticas que promuevan la incorporación de nuevos contextos, tecnologías, metodologías y estrategias de enseñanza-aprendizaje.
e) Formar graduados capaces de ejercer un rol profesional activo en el desarrollo sustentable y el progreso social y cultural de la sociedad, desde una perspectiva que integre la competencia profesional con el humanismo y solidaridad social, y con conciencia de las necesidades y particularidades locales, regionales, nacionales y globales.
f) Realizar acuerdos o convenios de articulación y cooperación con personas, organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social que contribuyan al logro de sus objetivos general y específicos.
g) Prestar servicios y brindar asesoramiento, rentado o no, y asociarse con terceros para el desarrollo y mejoramiento de bienes físicos e intelectuales en miras a propender al logro de los objetivos general y específicos de la Universidad.
h) Promover, organizar, coordinar y llevar a cabo programas o acciones de cooperación comunitaria, de servicio público y/o voluntariado, tendientes al desarrollo cultural, científico, político, social y económico, con el objeto de contribuir a la resolución de los problemas de la comunidad y, en especial, al mejoramiento de las condiciones de vida de aquellos sectores socialmente más postergados.
i) Constituir una comunidad de trabajo plural integrada por docentes, estudiantes, graduados, personal no docente, y por las fuerzas vivas de la sociedad en su conjunto, abierta a las exigencias de su tiempo y de su medio, que garantice la democratización del conocimiento y la enseñanza como herramienta de transformación y equidad de la sociedad.
j) Realizar acciones a favor de la equidad en el ingreso y/o la retención y promoción de aquellos estudiantes con vocación y empeño académico que por motivos económicos se encuentren en situación vulnerable y en riesgo de abandonar sus estudios.
k) Contribuir a la recreación, preservación y difusión de las culturas, y a la memoria y rescate de obras trascendentales de pensadores y artistas locales, nacionales, latinoamericanos y populares mediante seminarios, enriquecimiento curricular, homenajes, talleres, concursos, premios, entre otros.
l) Coordinar su accionar en materia de formación, investigación y extensión con las demás Universidades y el sistema educativo de su región de pertenencia y del país, procurando la máxima eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos.
m) Desarrollar una política editorial y bibliotecológica que contribuya a la excelencia académica.
n) Mantener vínculos permanentes con los graduados y promover su formación continua, actualización, perfeccionamiento y especialización profesional.
ñ) Generar y transmitir conocimiento para la transformación productiva con equidad de los pueblos.
Artículo 6º.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES asegura la libertad académica, la carrera laboral de los distintos actores que se desempeñan en su seno y la participación de todos sus miembros en la gestión democrática de su gobierno y en el ejercicio pleno de la autonomía universitaria que consagra la Constitución Nacional.
La Universidad promueve la convivencia plural de las diversas corrientes, teorías y líneas de pensamiento en búsqueda permanente de la excelencia académica.
TÍTULO II: FUNCIONES
CAPÍTULO I - DE LA DOCENCIA
Artículo 7º.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES desarrollará la función docente en las carreras de pregrado, grado y posgrado e incluirá las propuestas desarrolladas en el marco de los programas establecidos por los órganos de gobierno.
Artículo 8º.- La función docente se llevará a cabo en la más completa libertad académica, sin restricciones o imposiciones de ninguna naturaleza más que el respeto a los principios declarados en este Estatuto, a los reglamentos de la Universidad y a la legislación vigente.
CAPÍTULO II - DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 9º.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES realizará actividades de investigación, orientadas tanto a la generación de conocimiento como a la resolución de problemas, inquietudes y demandas sociales, que propicien el desarrollo sustentable y una mejor calidad de vida, a través de la transferencia de sus resultados.
Artículo 10.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES estimulará y facilitará los proyectos realizados por su comunidad universitaria, a través de intercambios con otras universidades y centros de investigación del país y del extranjero.
CAPÍTULO III - DE LA EXTENSIÓN
Artículo 11.- La extensión universitaria abarca un conjunto de acciones que determinan la efectiva inserción de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES en el entramado social que la contiene. Para ello, se desarrollarán actividades que fortalezcan los procesos educativos de intercambio de saberes con los distintos sectores y organizaciones de la comunidad, fomentando procesos que contribuyan a la producción de conocimiento.
La extensión estará integrada a la formación de todos los estudiantes, a través de proyectos curriculares abordados desde una perspectiva interdisciplinaria.
Artículo 12.- Se estimulará la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria en la realización de actividades de extensión, que podrán implementarse en diversas formas.
CAPÍTULO IV - DE LA VINCULACIÓN Y LA TRANSFERENCIA
Artículo 13.- En la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES, la vinculación y la transferencia científica y tecnológica son funciones sustantivas.
Artículo 14.- La vinculación es la actividad que permite establecer nexos productivos de cooperación y colaboración científica con personas, organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social.
Artículo 15.- La transferencia está destinada a brindar a la comunidad los conocimientos y las tecnologías que se construyan en el desarrollo de las actividades específicas que realicen sus profesores, investigadores, graduados y estudiantes. A través de la transferencia, se busca dar respuesta a las necesidades y demandas de desarrollo sustentable, mediante la gestión de capacidades y servicios científico-tecnológicos.
CAPÍTULO V - DE LA COOPERACIÓN
Artículo 16.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES promueve la cooperación universitaria para el desarrollo sustentable de los pueblos, nacional e internacional, como un modo de hacer llegar a todos lo previamente recibido como un bien, de crear un mundo mejor y más digno, de generar bienestar común, atender necesidades y abrir nuevas posibilidades.
La cooperación interuniversitaria, en particular mediante el hermanamiento de instituciones, basada en la solidaridad y la asociación, acorta la distancia que separa a los pueblos en los ámbitos de la producción y aplicación de los conocimientos.
CAPÍTULO VI - DE LA GESTIÓN
Artículo 17.- La gestión es una función propia de los órganos de gobierno de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES. La gestión debe promover el desarrollo integral e integrado de la Universidad, a través de áreas responsables de diseñar, ejecutar y evaluar los procesos universitarios y los mecanismos que aseguren el cumplimiento de sus fines, a partir del reconocimiento de sus orígenes, sus culturas y sus valores.
La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES promueve la gestión responsable, ágil, eficaz y eficiente de los recursos en el ámbito académico.
TÍTULO III: ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I - DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Artículo 18.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES adopta una organización compuesta por Departamentos Académicos, Centros de Estudios, Programas Especiales, Institutos y Carreras, los cuales mantendrán coherencia en su organización y en sus decisiones por medio de la conducción y coordinación que ejercen la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y el Rectorado.
Son creados por Resolución del Consejo Superior, por mayoría simple de los miembros presentes y a propuesta del Rector.
Se regirán por los Reglamentos Generales que a tales efectos dicte el Rector mediante Resolución.
CAPÍTULO II - DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS
Artículo 19.- Los Departamentos Académicos constituyen unidades organizativas que tienen por objeto:
a) Llevar a cabo actividades de docencia e investigación, para cada una de las distintas áreas epistémicas constituidas por disciplinas académicas afines o campos de aplicación de carácter transdisciplinario, desde una perspectiva integradora.
b) Organizar las cátedras en mérito de la singularidad de las ideas o enfoques aplicables a las distintas disciplinas de los Departamentos.
c) Favorecer la comunicación, el conocimiento y la colaboración entre docentes y estudiantes de las distintas Carreras y Departamentos, brindando cohesión al quehacer académico y propendiendo a la mayor calidad y eficacia.
d) Articular las tareas docentes y de investigación y desarrollo tecnológico con las actividades de extensión y transferencia, a fin de proveer una adecuada formación práctica a los estudiantes y transmitir valores de compromiso con la sociedad.
e) Procurar la formación de equipos docentes en las distintas Carreras y Departamentos, favoreciendo la economía de esfuerzos y de medios.
Artículo 20.- La autoridad máxima de cada Departamento Académico será un Consejo Departamental integrado por el Director General del Departamento, los Coordinadores de Carreras de su dependencia y representantes de los estamentos docente y estudiantil.
CAPÍTULO III - DE LAS CARRERAS
Artículo 21.- Las Carreras de pregrado, grado o posgrado son unidades de gestión y administración curricular y dependerán del Departamento que establezca su Resolución de creación, de acuerdo con criterios académicos.
Artículo 22.- El adecuado funcionamiento de cada una de las Carreras será responsabilidad de un Coordinador. Su aprobación y modificación corresponde al Consejo Superior, a propuesta del Rector.
CAPÍTULO IV - DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS
Artículo 23.- Los Centros de Estudios constituyen unidades organizativas, dependientes de los Departamentos Académicos y/o del Rectorado y dedicadas a la docencia, la investigación y el desarrollo y extensión de conocimientos en torno a:
a) Campos disciplinarios o áreas académicas específicas.
b) La comprensión y resolución de problemas interdisciplinarios.
Artículo 24.- Los Centros de Estudios serán conducidos por un Director nombrado por el Rector por sí solo o a propuesta de los Directores Generales de Departamento.
CAPÍTULO V - DE LOS INSTITUTOS
Artículo 25.- Los Institutos constituyen unidades organizativas específicas, dependientes de los Departamentos Académicos y/o del Rectorado, con fines de docencia, investigación y/o extensión, creados por acuerdos o convenios especiales de cooperación con terceros, y con sujeción a las disposiciones de orden contractual que se deriven de ellos.
Artículo 26.- Los Institutos serán conducidos por un Director nombrado por el Rector por sí solo o a propuesta de los Directores Generales de Departamento.
CAPÍTULO VI - DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES
Artículo 27.- Los Programas Especiales constituyen unidades organizativas específicas, dependientes de los Departamentos Académicos y/o del Rectorado y dedicadas a la generación y transferencia de conocimientos ligadas a requerimientos de interés comunitario.
Artículo 28.- Los Programas Especiales estarán a cargo de un Director nombrado por el Rector por sí solo o a propuesta de los Directores Generales de Departamento.
TÍTULO IV: GOBIERNO
CAPÍTULO I - DE LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO
Artículo 29.- El gobierno y la administración de la Universidad son ejercidos a través de:
a) La ASAMBLEA UNIVERSITARIA
b) El CONSEJO SUPERIOR
c) El RECTOR
d) El VICERRECTOR
e) Los CONSEJOS de los Departamentos Académicos
f) Los DIRECTORES GENERALES de los Departamentos Académicos
g) Los COORDINADORES de las Carreras
h) Las Autoridades de los Centros de Estudios, Institutos y Programas Especiales
CAPÍTULO II - DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Artículo 30.- La Asamblea Universitaria es el órgano máximo de gobierno de la Universidad.
Artículo 31.- Integran la Asamblea Universitaria:
a) El Rector y el Vicerrector.
b) Los miembros titulares del Consejo Superior.
c) Los miembros titulares de los Consejos de Departamentos Académicos.
Artículo 32.- Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:
a) Aprobar el Estatuto de la Universidad y sus modificaciones por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.
b) Elegir al Rector y Vicerrector y decidir sobre sus renuncias por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.
c) Suspender o separar al Rector o Vicerrector con fundamento en las causales previstas en el presente Estatuto, en sesión extraordinaria convocada al efecto y por mayoría de dos tercios de la totalidad de sus miembros.
d) Decidir sobre el gobierno de la Universidad en caso de imposibilidad efectiva de quórum o de conflicto insoluble en el Consejo Superior por mayoría de dos tercios de los miembros presentes.
e) Dictar su reglamento interno por mayoría absoluta de sus miembros.
f) Ejercer todo acto de jurisdicción superior no previsto en el Estatuto por mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 33.- La Asamblea Universitaria sesiona válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, salvo en los casos en que este Estatuto haya previsto una mayoría especial para la adopción de sus decisiones, en cuyo caso, el quórum será el de dicha mayoría especial.
No lográndose quórum para sesionar al término de una (1) hora posterior a la fijada, deberá ser citada nuevamente por el Rector para otra fecha, en un plazo no inferior a tres (3) y no mayor a diez (10) días hábiles posteriores. En este último caso se constituirá válidamente con los miembros presentes, quienes decidirán los asuntos planteados por mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 34.- La Asamblea Universitaria sesiona en la sede de la Universidad o, en su defecto, en el lugar que fije la autoridad convocante cuando hubiere algún impedimento material o de fuerza mayor.
Artículo 35.- La Asamblea Universitaria debe considerar los asuntos para los cuales ha sido expresamente convocada.
No podrá modificar, ampliar o reducir el Orden del día. Cualquier decisión que eventualmente se adopte sobre una cuestión no prevista en el temario es nula de nulidad absoluta.
Artículo 36.- La Asamblea Universitaria es convocada a sesión extraordinaria por:
a) El Rector, por mérito propio y mediante resolución debidamente fundamentada.
b) El Consejo Superior, por mayoría de dos tercios de la totalidad de sus miembros.
c) La Asamblea Universitaria, por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.
Artículo 37.- La convocatoria a la Asamblea Universitaria y el Orden del día de la reunión se notifica por escrito a cada uno de sus integrantes, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles.
Artículo 38.- La Asamblea Universitaria es presidida por el Rector, en su ausencia, por el Vicerrector, y en ausencia de ambos, por el miembro de ésta que la misma designe por mayoría simple de los miembros presentes.
La autoridad que preside la Asamblea tiene voz y sólo tendrá voto en caso de empate.
El Secretario Académico de la Universidad actuará como Secretario de la Asamblea. En su ausencia, lo hará el Secretario que a tal efecto designe la autoridad que preside la Asamblea.
CAPÍTULO III - DEL CONSEJO SUPERIOR
Artículo 39.- El Consejo Superior ejerce, con el Rector, el gobierno de la Universidad.
Artículo 40.- Integran el Consejo Superior:
a) El Rector.
b) El Vicerrector.
c) Los Directores Generales de los Departamentos Académicos.
d) Tres (3) Consejeros elegidos por el estamento docente.
e) Un (1) Consejero elegido por el estamento estudiantil.
f) Un (1) Consejero elegido por el estamento no docente.
Artículo 41.- Los Consejeros son elegidos por votación directa a simple pluralidad de votos, pudiendo ser reelegidos, conforme lo establezca el Reglamento Electoral.
Los Consejeros de los estamentos docente y no docente son elegidos por un período de cuatro (4) años y los del estamento estudiantil por un período de dos (2) años.
Para ser elegido Consejero del estamento docente se requiere poseer título de grado universitario y ser docente ordinario de la Universidad.
Para ser elegido Consejero del estamento estudiantil se requiere ser alumno regular de la Universidad y haber aprobado al menos el treinta (30%) del total de las asignaturas de la carrera.
Para ser elegido Consejero del estamento no docente se requiere tener una antigüedad mínima de dos (2) años en la Universidad y ser de planta permanente.
Se elegirán Consejeros suplentes en igual número que los titulares, a quienes reemplazarán, con arreglo a la reglamentación que a tal efecto dicte el Consejo Superior.
El ejercicio del cargo de Consejero es ad honorem.
Artículo 42.- Son atribuciones del Consejo Superior:
a) Ejercer la jurisdicción universitaria y actuar como órgano de apelación ante cualquier decisión de instancias inferiores.
b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, así como las resoluciones de la Asamblea Universitaria y de sí mismo, en el ámbito de su competencia.
c) Crear, suspender o suprimir, a propuesta del Rector, órganos académicos y carreras de pregrado, grado y posgrado, así como también, aprobar, a propuesta del Rector, sus Reglamentos Generales de funcionamiento.
d) Aprobar, a propuesta del Rector, la estructura orgánico-funcional del Rectorado y sus modificaciones, así como cualquier órgano de prestación de servicios de toda índole.
e) Aprobar el Plan Estratégico Plurianual con las orientaciones generales y prioridades de las actividades de formación, investigación, extensión, transferencia y cooperación, así como también las pautas generales de la evaluación de gestión académica e institucional.
f) Aprobar los Planes de Estudio y diseño curricular, la denominación y el alcance de los títulos y grados académicos a otorgar por la Universidad, con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Educación Superior.
g) Aprobar anualmente el calendario académico, la oferta educativa y las condiciones de admisibilidad para cada ciclo lectivo y para las diferentes carreras que se implementen.
h) Aprobar, a propuesta del Rector, el Plan Anual de Actividades y el Proyecto de Presupuesto Anual de Gastos y Recursos, incluida la dotación de cargos de personal docente y no docente, así como también, sus modificaciones.
i) Fijar las contribuciones y otros emolumentos universitarios cuando hubiere lugar.
j) Ejercer el contralor de la gestión universitaria mediante la aprobación, observación o rechazo de la Memoria Anual y la Rendición de la inversión de fondos que presente el Rector.
k) Aprobar, a propuesta del Rector, todo lo concerniente a la prestación de servicios de asesoramiento y/o consultoría a terceros, así como la transferencia de los resultados de las actividades de investigación y desarrollo, incluida la percepción de retribuciones e ingresos por licencias, regalías, etc.
l) Aprobar, a propuesta del Rector, el Reglamento General de Concursos para la cobertura de cargos de docentes y los llamados a concurso para cubrir vacantes.
m) Aprobar, a propuesta del Rector, el Reglamento General para el ingreso, permanencia y promoción de los estudiantes de la Universidad, incluido el régimen disciplinario.
n) Aprobar, a propuesta del Rector, con arreglo a la legislación nacional vigente, el Régimen Laboral y Salarial del personal de la Universidad, incluido los sistemas de evaluación del desempeño y regímenes de licencias, de promoción y egreso, ético-disciplinario y de juicio académico, así como también, lo atinente a la asistencia social y bienestar de la comunidad universitaria.
ñ) Aprobar, a propuesta del Rector, los Reglamentos Generales en materia académica, administrativa y económico-financiera.
o) Otorgar por iniciativa propia o a propuesta del Rector, los títulos de Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario y demás distinciones que confiera la Universidad.
p) Revalidar los títulos expedidos y reconocer estudios o asignaturas aprobadas por Universidades nacionales o extranjeras, con arreglo a la legislación vigente y en base a la evaluación de cada caso.
q) Dar vigencia por ratificación, a los acuerdos y convenios suscritos por las autoridades universitarias.
r) Aprobar, a pedido del Rector, la realización de juicio académico al personal docente y constituir el Tribunal Universitario encargado de sustanciarlo.
s) Aceptar herencias, legados, donaciones y/o todo otro incremento del patrimonio universitario a título gratuito, con o sin cargo.
t) Resolver los pedidos de licencia solicitados por el Rector, Vicerrector y del resto de sus miembros.
u) Aprobar el Reglamento Electoral para cada uno de los estamentos que componen la comunidad universitaria y dar acuerdo a la propuesta del Rector para la designación de la Junta Electoral que conduzca los procesos eleccionarios.
v) Designar, a propuesta del Rector, a los Directores Generales de los Departamentos Académicos y Coordinadores de Carrera.
w) Reconocer a los Centros de Estudiantes que participen de la comunidad universitaria, cuyas autoridades hayan sido elegidas democráticamente.
x) Decidir, por mayoría de dos tercios de la totalidad de sus miembros:
1. La convocatoria a la Asamblea Universitaria por las razones de urgencia que estime corresponder.
2. La intervención de cualquier órgano de gobierno o académico.
3. La enajenación de cualquier bien que integre su patrimonio.
4. La creación, fusión o cierre de subsedes.
5. El requerimiento de cualquier información en el ejercicio de sus atribuciones de contralor de la gestión universitaria.
6. La creación y posteriores modificaciones de su reglamento interno.
Artículo 43.- El Consejo Superior es convocado a sesión ordinaria por el Rector, por el Vicerrector en su reemplazo, o por voluntad y notificación fehaciente de las dos terceras partes de sus miembros en sesión extraordinaria.
La convocatoria a los miembros del Consejo Superior y el Orden del día de la reunión se notifica con una antelación mínima de dos (2) días hábiles.
Artículo 44.- El Consejo Superior sesiona válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, salvo en los casos en que este Estatuto o el mismo por vía reglamentaria, haya previsto una mayoría especial para la adopción de sus decisiones, en cuyo caso, el quórum será el de dicha mayoría especial.
No lográndose quórum para sesionar al término de una (1) hora posterior a la fijada, deberá ser citada nuevamente por el Rector para otra fecha, en un plazo no inferior a dos (2) y no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores, hasta constituirse válidamente para poder sesionar y decidir.
Artículo 45.- El Consejo Superior es presidido por el Rector, en su ausencia, por el Vicerrector, y en ausencia de ambos, por el miembro de éste que el mismo designe por mayoría simple de los miembros presentes.
La autoridad que preside el Consejo tiene voz y sólo tendrá voto en caso de empate.
Sus Resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los casos que se exigiera una mayoría especial.
El Secretario Académico de la Universidad actuará como Secretario del Consejo Superior. En su ausencia lo hará el Secretario que a tal efecto designe la autoridad que preside el Consejo.
Artículo 46.- El Consejo Superior sólo puede considerar los asuntos contenidos en el Orden del día para los cuales ha sido expresamente convocado. Podrá modificar, ampliar o reducir el Orden del día por mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 47.- El Consejo Superior se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al mes, excepto durante el periodo de receso, y en sesión extraordinaria cada vez que fuera convocado, conforme los supuestos previstos en este Estatuto.
Artículo 48.- El Consejo Superior podrá delegar total o parcialmente al Rector las atribuciones enunciadas en el artículo 42 de este Estatuto, por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, mediante resolución debidamente fundamentada. Sin perjuicio de lo anterior, podrá avocarse, por idéntica mayoría, al conocimiento y decisión de los asuntos delegados cuando lo estime oportuno.
CAPÍTULO IV - DEL RECTOR Y EL VICERRECTOR
Artículo 49.- El Rector es la autoridad unipersonal superior y representante legal de la Universidad. Es elegido por la Asamblea Universitaria, por la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido por un período consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido nuevamente Rector, sino con el intervalo de un período.
Una vez electo el Rector, éste deberá postular al candidato a Vicerrector, quien resultará electo si obtiene la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. En contrario, el Rector electo deberá proponer un nuevo candidato.
Artículo 50.- Para ser elegido Rector se requiere ser ciudadano argentino, nativo, por naturalización o por opción, poseer título de grado universitario con un mínimo de siete (7) años de antigüedad desde la obtención del mismo, y ser o haber sido profesor por concurso de una universidad nacional.
El Vicerrector debe reunir las mismas calidades personales y académicas que las requeridas para ser elegido Rector.
Los cargos de Rector y Vicerrector son de dedicación exclusiva, sin perjuicio de la atención de sus actividades docentes y de investigación.
Artículo 51.- Son atribuciones y funciones del Rector:
a) Ejercer la conducción y representación de la Universidad.
b) Presidir y convocar a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias.
c) Ejecutar las Resoluciones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.
d) Designar, suspender o remover a los titulares de los cargos de la estructura orgánico funcional del Rectorado.
e) Proponer al Consejo Superior:
1. La creación, suspensión o supresión de órganos académicos y carreras de pregrado, grado y posgrado.
2. La estructura orgánico funcional del Rectorado.
3. La designación de los Directores Generales de los Departamentos Académicos.
4. La designación de los Coordinadores de las Carreras.
5. El Plan Estratégico Plurianual.
6. Los Planes de Estudio, denominación y el alcance de los títulos y grados académicos a otorgar por la Universidad.
7. El calendario académico, la oferta educativa y las condiciones de admisibilidad para cada ciclo lectivo y carrera.
8. El Plan Anual de Actividades y el Proyecto de Presupuesto Anual de Gastos y Recursos.
9. La Memoria Anual y la Rendición de la inversión de fondos.
10. Los Reglamentos Generales de organización y funcionamiento de todas las materias y actividades que desarrolla la Universidad, conforme se prevé en este Estatuto.
11. Las propuestas de otorgamiento de títulos de Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario y demás distinciones que confiera la Universidad.
12. El pedido de realización de juicio académico al personal docente.
f) Ejecutar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de la Universidad, conforme lo dispuesto por este Estatuto y con arreglo a los Reglamentos Generales que apruebe el Consejo Superior en la materia.
g) Autorizar todo lo concerniente a la prestación de servicios de asesoramiento y/o consultoría a terceros, así como la transferencia de los resultados de las actividades de investigación y desarrollo, incluida la percepción de retribuciones e ingresos por licencias, regalías, etc.
h) Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.
i) Celebrar todo tipo de convenios, ad referéndum del Consejo Superior, y/o establecer relaciones institucionales con terceros en cumplimiento de los objetivos de la Universidad.
j) Efectuar la convocatoria y realizar los concursos para cubrir los cargos docentes y designar a los docentes ordinarios, a recomendación de los Jurados.
k) Efectuar la convocatoria y realizar los concursos para cubrir los cargos no docentes y designarlos, a recomendación de los Jurados.
l) Designar y/o remover a los docentes interinos o contratados y al personal no docente en la misma condición.
m) Ejecutar las Resoluciones de los Tribunales Universitarios y ejercer las potestades disciplinarias en primera instancia que los Reglamentos le otorguen.
n) Sustanciar las actuaciones por solicitudes de equivalencias de títulos expedidos y reconocimiento de estudios y asignaturas aprobadas por universidades nacionales o extranjeras, con arreglo a la reglamentación que dicte el Consejo Superior.
ñ) Designar a la Junta Electoral que conduzca el proceso eleccionario, con acuerdo del
Consejo Superior y con arreglo al Reglamento Electoral que este apruebe.
o) Convocar a elecciones para la integración de los distintos cuerpos colegiados previstos por este Estatuto.
p) Requerir informes, avocarse al conocimiento y decisión de asuntos delegados e impartir las instrucciones que estime convenientes a las autoridades administrativas y académicas de la Universidad.
q) Resolver cualquier cuestión de carácter urgente, dando cuenta al Consejo Superior en la próxima sesión, en el caso de que se trate de competencia de éste.
r) Ejercer toda otra atribución de gestión administrativa o académica que no esté expresamente asignada a otro órgano de gobierno.
Artículo 52.- Son atribuciones y funciones del Vicerrector:
a) Ejercer las funciones que en forma permanente le encomiende el Rector.
b) Ejercer las funciones del Rector en caso de ausencia, impedimento o vacancia transitoria de éste.
c) Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Superior.
d) Presidir la Junta Electoral.
Artículo 53.- El Rector podrá delegar total o parcialmente a los titulares de los cargos de la estructura orgánico funcional, la gestión de los asuntos administrativos, económicos y de gestión académica y de extensión, las atribuciones que le son propias y enunciadas en el artículo 51 de este Estatuto, mediante Resolución debidamente fundada.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá avocarse al conocimiento y decisión de los asuntos delegados cuando lo estime oportuno.
Artículo 54.- En caso de vacancia definitiva del Rector, el Vicerrector asume el cargo de Rector y completa el período para el que fueron electos, si el período a completar fuese menor o igual a dos (2) años. En ese caso, postulará un candidato a Vicerrector a la Asamblea Universitaria, quien resultará electo si obtiene la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros y cuyo mandato vencerá al mismo momento que el del Rector que completa el mandato. En contrario, el Rector deberá proponer un nuevo candidato.
Si fuese mayor a dos (2) años, el Vicerrector asume transitoriamente el cargo de Rector hasta tanto se designen nuevamente Rector y Vicerrector. El Consejo Superior convocará dentro de los sesenta (60) días corridos de producida la vacante, a la elección de un nuevo Rector y Vicerrector, en la forma prevista por este Estatuto, por un periodo de cuatro (4) años.
En caso de vacancia definitiva del Vicerrector, cualquiera sea el período a completar, el Rector postulará un nuevo candidato a Vicerrector a la Asamblea Universitaria, quien resultará electo si obtiene la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros y cuyo mandato vencerá al mismo momento que el del Rector que lo propuso.
CAPÍTULO V - DE LOS CONSEJOS Y DIRECTORES GENERALES DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS
Artículo 55.- Integran los Consejos de los Departamentos Académicos:
a) El Director General del Departamento.
b) Los Coordinadores de cada una de las Carreras pertenecientes al Departamento.
c) Un (1) Consejero del estamento docente del Departamento.
d) Un (1) Consejero del estamento estudiantil perteneciente al Departamento.
Artículo 56.- Los Consejeros de los estamentos docente y estudiantil son elegidos por votación directa a simple pluralidad de votos de los miembros de su estamento que formen parte del Departamento respectivo, pudiendo ser reelegidos, conforme lo establezca el Reglamento Electoral. El Consejero del estamento docente es elegido por un período de cuatro (4) años y el del estamento estudiantil por un período de dos (2) años.
Para ser elegido Consejero del estamento docente se requiere poseer título de grado universitario y ser docente ordinario del Departamento respectivo.
Para ser elegido Consejero del estamento estudiantil se requiere ser alumno regular de la Universidad y haber aprobado al menos el treinta (30%) del total de las asignaturas de alguna carrera del Departamento respectivo.
Se elegirán Consejeros suplentes en igual número que los titulares, a quienes reemplazarán, con arreglo a la reglamentación que a tal efecto se dicte.
El ejercicio del cargo de Consejero es ad honorem.
Artículo 57.- Son atribuciones y funciones de los Consejos de Departamento:
a) Aprobar, a propuesta del Director del Departamento:
1. El anteproyecto de presupuesto anual con sus requerimientos de recursos financieros, humanos, equipamiento e infraestructura.
2. El anteproyecto de Plan Anual de Actividades académicas y de investigación.
3. Las solicitudes de compras, contrataciones y designaciones de personal necesarias para el buen funcionamiento del Departamento.
4. Su reglamento interno.
b) Aprobar las propuestas de Planes de Estudio de las Carreras del Departamento, su denominación y alcance de los títulos y grados académicos a otorgar, así como también sus modificaciones curriculares, las que serán remitidas al Rector para su consideración y elevación al Consejo Superior.
c) Aprobar las iniciativas de realización de actividades de extensión en el ámbito de su competencia.
d) Aprobar las propuestas de otorgamiento de los títulos de Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario y otras distinciones que confiera la Universidad en las áreas académicas propias del Departamento, y elevarlas al Rectorado para su presentación al Consejo Superior.
e) Aprobar la Memoria Anual de desenvolvimiento del Departamento.
f) Aprobar los planes de trabajo anual presentados por los Docentes y sus informes anuales, con arreglo a la Reglamentación General.
g) Emitir dictamen académico en la tramitación de licencias o franquicias del personal docente del Departamento.
h) Resolver en primera instancia las cuestiones contenciosas referentes a las obligaciones y derechos de los docentes y estudiantes del Departamento, con arreglo a los Reglamentos Generales que apruebe el Consejo Superior.
i) Apercibir a los docentes y estudiantes del Departamento por faltas en el cumplimiento de sus deberes y proponer la aplicación de las sanciones disciplinarias que los Reglamentos Generales prevean, así como la sustanciación de juicios académicos.
j) Solicitar al Director General del Departamento la elevación al Rectorado de las cuestiones que estime graves o urgentes.
k) Asesorar al Director General del Departamento en las cuestiones en que éste así lo solicite.
Artículo 58.- Los Consejos de los Departamentos Académicos son convocados a sesión ordinaria por el Director General del Departamento o por su propia voluntad y notificación fehaciente de las dos terceras partes de sus miembros en sesión extraordinaria.
Se reúnen en sesión ordinaria al menos una vez por bimestre, excepto durante el periodo de receso.
Artículo 59.- Los Consejos de los Departamentos Académicos sesionan válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.
En ningún caso, los Consejos de los Departamentos Académicos podrán sesionar válidamente sin la presencia de los respectivos Directores Generales de Departamento.
Artículo 60.- Los Consejos de los Departamentos Académicos sólo pueden considerar los asuntos contenidos en el Orden del día para los cuales han sido expresamente convocados. Podrá modificar, ampliar o reducir el Orden del día por mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 61.- Los Directores Generales de Departamento son designados por el Consejo Superior, a propuesta del Rector.
Para ser designado Director General de Departamento se requiere poseer título de grado universitario y ser o haber sido docente de la Universidad. Podrá ser removido por el Rector y su reemplazante será designado hasta el término de su mandato.
Artículo 62.- Son atribuciones y funciones de los Directores Generales de Departamento:
a) Ejercer la conducción y representación del Departamento.
b) Presidir y convocar las sesiones del Consejo del Departamento con voz y voto.
c) Supervisar todas las actividades del Departamento y adoptar todas las medidas que estime necesarias para su buena marcha y coordinación con las demás áreas de la Universidad.
d) Implementar las Resoluciones, decisiones y/o instrucciones del Consejo Superior, del Rectorado y del Consejo del Departamento.
e) Proponer al Consejo del Departamento:
1. El anteproyecto de presupuesto anual con sus requerimientos de recursos financieros, humanos, equipamiento e infraestructura.
2. Las solicitudes de compras, contrataciones y designaciones de personal que demande el buen funcionamiento del Departamento.
3. El anteproyecto de Plan Anual de Actividades académicas y de investigación.
4. Su reglamento interno.
f) Intervenir en la tramitación de licencias o franquicias del personal docente del Departamento y en las actuaciones que se sustancien en materia disciplinaria.
g) Elevar al Rectorado, las decisiones que se adopten en el ámbito de su competencia, así como también los informes, solicitudes e iniciativas que se aprueben, con arreglo a los Reglamentos Generales vigentes.
h) Elevar al Rectorado las cuestiones que el Consejo del Departamento estime graves o urgentes.
i) Asesorar al Rector en las cuestiones que le sean pertinentes.
CAPÍTULO VI - DE LOS COORDINADORES DE LAS CARRERAS
Artículo 63.- El Coordinador de la Carrera es designado por el Consejo Superior, a propuesta del Rector, y elegido hasta el término de su mandato. Podrá ser removido por el Rector y su reemplazante será designado hasta el término de su mandato.
Para ser designado Coordinador de Carrera se requiere poseer título de grado universitario y ser o haber sido docente de la Universidad.
Artículo 64.- Son atribuciones y funciones de los Coordinadores de Carreras:
a) Coordinar las actividades docentes y de investigación de la Carrera y colaborar con las autoridades departamentales en la supervisión del cumplimiento de los lineamientos pedagógicos.
b) Asesorar a docentes y estudiantes sobre incumbencias, perfiles profesionales, metodología de estudio y cuestiones académicas de la Carrera.
c) Intervenir en la elaboración de los programas de las asignaturas a fin de procurar se ajusten a los contenidos mínimos definidos en los correspondientes Planes de Estudios, en consulta con la Secretaria Académica.
d) Remitir a las Autoridades Superiores de la Universidad, los informes, solicitudes e iniciativas que se aprueben en el ámbito de su competencia.
e) Implementar las resoluciones, decisiones y/o instrucciones correspondientes y asesorar en las cuestiones pertinentes que le sean requeridas.
CAPÍTULO VII - DE LAS AUTORIDADES DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS, INSTITUTOS Y PROGRAMAS ESPECIALES
Artículo 65.- Para ser designado Titular de los Centros de Estudios, Institutos y Programas Especiales se requiere poseer título de grado universitario y ser o haber sido docente de la Universidad. Podrán ser removidos por el Rector y su reemplazante será designado hasta el término de su mandato.
Las demás Autoridades de los Centros de Estudios, Institutos y Programas Especiales son designadas por el Rector y elegidos entre los miembros de la comunidad universitaria hasta el término de su mandato.
Artículo 66.- Son atribuciones y funciones de las Autoridades de los Centros de Estudios, Institutos y Programas Especiales:
a) Ejercer la conducción y representación del área a su cargo.
b) Supervisar todas las actividades de la dependencia a su cargo y adoptar todas las medidas que estime necesarias para su buena marcha y coordinación con las demás áreas de la Universidad.
c) Implementar las Resoluciones, decisiones y/o instrucciones correspondientes en el ámbito de su competencia.
d) Proponer al Rector el presupuesto anual preliminar del área a su cargo con sus requerimientos de recursos financieros, humanos, equipamiento e infraestructura.
e) Elevar al Rector la propuesta del Plan Anual de Actividades.
f) Elaborar la Memoria Anual de desenvolvimiento del área a su cargo.
g) Brindar asesoramiento al Rector en todas las cuestiones que le sean pertinentes.
h) Toda otra atribución que se establezca en la respectiva Resolución del Consejo Superior de creación de la unidad organizativa y por vía reglamentaria.
CAPÍTULO VIII - DE LAS AUTORIDADES DEL RECTORADO
Artículo 67.- El Rector ejercerá la conducción de la Universidad con el apoyo de una estructura orgánico funcional para la gestión de los asuntos administrativos, económicos y de gestión académica y de extensión en la órbita de su competencia directa y que no dependan de los órganos académicos previstos en este Estatuto.
La creación, modificación o supresión de cargos de la estructura orgánico funcional del Rectorado será dispuesta, a propuesta del Rector, por Resolución del Consejo Superior.
Corresponde al Rector la designación y remoción de los funcionarios que ocupen los cargos previstos en dicha estructura y, en los casos que determine la reglamentación, la sustanciación de los concursos para su cobertura por período de tiempo.
CAPÍTULO IX - DEL CONSEJO ASESOR COMUNITARIO
Artículo 68.- El Consejo Asesor Comunitario tiene por finalidad:
a) Reconocer las necesidades específicas de la región de pertenencia de la Universidad.
b) Promover la realización de actividades académicas, de investigación, de cooperación y de extensión universitaria o transferencia tecnológica, en acuerdo con entidades públicas o privadas de la comunidad.
c) Colaborar en la obtención de recursos materiales y económicos destinados a favorecer el logro de los fines de la Universidad.
d) Contribuir a la inserción de los estudiantes y graduados recientes en la comunidad mediante instancias de pasantías y formación práctica y al acceso a la Universidad de los aspirantes provenientes de hogares carenciados a través de becas y subsidios.
El Consejo Asesor Comunitario estará integrado por las entidades de la región de pertenencia de la Universidad y que fueran reconocidas por la misma, con arreglo a la reglamentación que a tal efecto dicte el Consejo Superior a propuesta del Rector.
El ejercicio de la representación en el Consejo Asesor Comunitario es ad honorem.
CAPÍTULO X - DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 69.- Todo acto eleccionario será supervisado por una Junta Electoral presidida por el Vicerrector, cuyos miembros son designados por el Rector con acuerdo del Consejo Superior.
Su integración debe incluir representantes de todos los estamentos de la comunidad universitaria.
Artículo 70.- El Consejo Superior dictará un Reglamento Electoral para cada uno de los estamentos que componen la comunidad universitaria, con arreglo a las siguientes cláusulas generales y demás disposiciones aplicables del presente Estatuto:
a) Para votar y ejercer representación en cualquiera de los estamentos se requiere estar inscripto en el padrón correspondiente. Los padrones de los estamentos serán elaborados por el Rectorado.
b) Ningún integrante de la Universidad puede estar inscripto en más de un padrón. Cuando un miembro de la comunidad universitaria pertenezca a dos o más estamentos de la misma simultáneamente, deberá optar por uno de ellos mediante comunicación escrita a la Junta Electoral.
c) La elección de Consejeros, así como de cualquier otro representante surgido de un proceso electoral que se estableciera en el futuro, se regirá por los principios de elección directa y voto personal y secreto.
d) Para ser incluido en el padrón del estamento docente, se requiere ser docente ordinario de la Universidad.
e) Para ser incluido en el padrón del estamento estudiantil y en el del estamento no docente, se deberá reunir las condiciones que establezca la reglamentación respectiva.
TÍTULO V: COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I - DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Artículo 71.- Integrarán la Comunidad Universitaria los Docentes e Investigadores, los Estudiantes, el Personal No Docente y los Graduados.
CAPÍTULO II - DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES
Artículo 72.- El personal docente de la Universidad tiene a su cargo la conducción, coordinación, supervisión, ejecución y/o asistencia en relación a las tareas de enseñanza, aprendizaje, investigación y desarrollo tendientes a la generación de nuevos conocimientos y extensión.
Artículo 73.- El personal docente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES tiene las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Comprometerse con el desenvolvimiento satisfactorio de los procesos de enseñanza-aprendizaje que se desarrollen en las áreas, asignaturas y/o cátedras a su cargo y demás actividades complementarias.
b) Completar su dedicación universitaria mediante actividades de investigación y extensión.
c) Actualizarse continuamente en su formación y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica.
d) Integrar los Tribunales Universitarios académicos, de disciplina o examinadores que se constituyan.
e) Hacer cumplir en el ámbito de su competencia las disposiciones legales vigentes y las normas de la Universidad.
f) Integrar los órganos de labor que les encomiende la Universidad.
g) Los deberes establecidos en el artículo 12 de la Ley de Educación Superior y demás normativa que le resulte aplicable.
Son sus derechos:
a) Proseguir la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición.
b) Participar en el gobierno de la Universidad con arreglo al presente Estatuto.
c) Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo, a través de la carrera académica.
d) Participar de la actividad gremial.
Artículo 74.- Los docentes e investigadores de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES se agrupan en las siguientes categorías:
a) Ordinarios
b) Extraordinarios
c) Interinos
d) Contratados
Los Ordinarios e Interinos se subdividen en Profesores y Auxiliares.
Los Profesores pueden ser Titulares, Asociados o Adjuntos.
Los Auxiliares pueden ser Jefes de Trabajos Prácticos, Ayudantes de Primera y Ayudantes de Segunda.
Los Extraordinarios se subdividen en Profesores Eméritos, Consultos, Visitantes y Honorarios.
Artículo 75.- Los Docentes e Investigadores Ordinarios son designados por el Consejo Superior por un plazo de siete (7) años, previa sustanciación de concurso público y abierto de antecedentes y oposición. Concluido el período de designación, permanecerán en sus cargos hasta la sustanciación de un nuevo concurso. Dichos concursos se efectuarán por áreas epistémicas y serán convocados por el Rector conforme a las necesidades que surjan de la actividad académica.
Artículo 76.- El Consejo Superior aprobará, a propuesta del Rector, el Reglamento General de Concursos para acceder a los cargos docentes, asegurando en todos los casos:
a) La formación de Jurados idóneos e imparciales, conformados con profesores de jerarquía no inferior a la del cargo objeto del concurso o con personas de reconocida versación en la materia.
b) La publicidad de los llamados, de los nombres de los integrantes de los Jurados y de sus dictámenes.
c) Que sean requisitos excluyentes para aceptar a los postulantes a los cargos concursados su capacidad docente, científica e integridad ética.
d) La posibilidad de recusación de los miembros del Jurado y de interponer los recursos administrativos que correspondieren.
Artículo 77.- Los Docentes Extraordinarios son designados por el Consejo Superior con arreglo al presente Estatuto.
Los Profesores Eméritos son aquellos Profesores Ordinarios de destacada trayectoria, con reconocidos antecedentes académicos de alcance nacional y/o internacional.
Los Profesores Consultos son aquellos Profesores Ordinarios que, tras haber alcanzado el límite de edad para su retiro, acreditan condiciones sobresalientes en la docencia y/o en la investigación, que ameritan la continuación de su colaboración o labor docente y/o de investigación, con arreglo a la reglamentación que se dicte.
Los Profesores Visitantes son aquellos docentes de otras universidades del país o del extranjero a quienes se invita a dictar cursos especiales.
Los Profesores Honorarios son aquellas personalidades eminentes del país o del extranjero o que han prestado servicios singulares a la Universidad y/o al desarrollo de las ciencias, las culturas o las artes del país y a quienes la misma honra especialmente con esa designación.
Artículo 78.- Los Docentes Interinos tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades que los Docentes Ordinarios durante el lapso de tiempo de su designación y mientras se sustancie el concurso correspondiente.
Artículo 79.- Los Docentes Contratados son designados por el Rector para cubrir necesidades coyunturales de docencia, investigación y cooperación por un período de tiempo.
Artículo 80.- El Consejo Superior podrá resolver, previa intervención del Tribunal Universitario, la separación del personal docente que se halle incurso en las siguientes causales:
a) Falta grave de carácter ético-disciplinario.
b) Condena criminal por hecho doloso.
c) Abandono de sus funciones.
d) Violación grave de las normas de la Ley de Educación Superior, del presente Estatuto y de los Reglamentos de la Universidad.
e) Inhabilidades que le impidan el ejercicio de sus funciones.
Artículo 81.- La dedicación horaria del personal docente de la Universidad deberá encuadrarse dentro de una de las siguientes categorías, la cual deberá constar en la respectiva designación:
a) Dedicación Simple: carga horaria semanal de diez (10) horas.
b) Dedicación Parcial o semiexclusiva: carga horaria semanal de veinte (20) horas.
c) Dedicación Plena: Carga horaria semanal de treinta (30) horas.
d) Dedicación exclusiva: Carga horaria semanal igual o mayor a cuarenta (40) horas.
Artículo 82.- Con arreglo a lo dispuesto precedentemente, el Consejo Superior establecerá por la vía reglamentaria los derechos y deberes y funciones específicas para cada una de las categorías docentes, la dedicación de las mismas y el régimen de incompatibilidades con carácter absoluto y relativo.
Artículo 83.- Los Docentes Ordinarios tendrán derecho a solicitar, cada seis (6) años de labor continua —no acumulable—, una licencia para realizar tareas académicas y/o de actualización y perfeccionamiento, con goce de sueldo, previo informe fundado por el Consejo del Departamento Académico de pertenencia. Dicha licencia podrá tener una extensión de hasta un (1) año, por decisión del Consejo Superior, a propuesta del respectivo Departamento.
Artículo 84.- El personal docente de la Universidad deberá presentar anualmente un informe o memoria de sus actividades, el que será evaluado en la forma y por las autoridades universitarias que el Consejo Superior establezca en la reglamentación que dicte a tal efecto.
Artículo 85.- La Universidad deberá promover y facilitar el perfeccionamiento del personal docente, el cual deberá articularse con la carrera académica. Dicho perfeccionamiento deberá contemplar tanto la capacitación en el área disciplinaria específica como el desarrollo de las aptitudes pedagógicas.
CAPÍTULO III - DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 86.- Serán estudiantes de la Universidad todas las personas inscriptas en alguno de sus ciclos de formación y que cumplan con lo dispuesto en la Ley de Educación Superior, y en todas las disposiciones específicas que se dicten.
Artículo 87.- Las condiciones generales de ingreso para los distintos niveles del régimen de enseñanza en la Universidad serán los siguientes:
a) Para el nivel de grado: tener aprobado el nivel de educación secundario en cualquiera de las modalidades existentes en nuestro país y sus equivalentes del extranjero reconocidos por la autoridad competente, con las excepciones previstas en el artículo 7º de la Ley de Educación Superior.
b) Para el nivel de posgrado: título universitario de grado o de nivel superior no universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo y reunir los prerrequisitos que determine la normativa específica de la Universidad a fin de comprobar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira. En casos excepcionales de postulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes, podrán ser admitidos siempre que demuestren, a través de las evaluaciones y los requisitos que la Universidad establezca, poseer preparación y experiencia laboral acorde con los estudios de posgrado que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.
c) Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Universidad podrá exigir estudios complementarios o cursos de capacitación, antes de aceptar la incorporación de aspirantes a determinados ciclos de formación.
Artículo 88.- Los estudiantes regulares tendrán derecho a exámenes y título académico. El Consejo Superior reglamentará, a propuesta del Rector, los requisitos de asistencia y rendimiento académico exigidos para ser alumno regular, así como los que sean necesarios para recuperar tal condición.
Artículo 89.- El Consejo Superior reglamentará, a propuesta del Rector, el régimen de ingreso, regularidad y promoción de los estudiantes, y el régimen disciplinario de los mismos.
CAPÍTULO IV - DE LOS NO DOCENTES
Artículo 90.- El personal no docente se desempeñará en tareas de apoyo y asistencia técnica, administrativa, profesional, de mantenimiento, de producción, de servicios generales, y de cooperación que se requieren para el desarrollo de las actividades universitarias.
Artículo 91.- Los cargos del personal no docente serán cubiertos en función de la idoneidad y de acuerdo a la estructura escalafonaria por medio de las modalidades previstas por la normativa vigente y con arreglo a los convenios laborales homologados. La Universidad deberá garantizar la formación, capacitación y evaluación permanentes del personal.
CAPÍTULO V - DE LOS GRADUADOS
Artículo 92.- Serán graduados de la Universidad todos aquellos estudiantes que hayan obtenido en ella alguna titulación.
Artículo 93.- La Universidad mantendrá permanente contacto con sus graduados, mediante un adecuado intercambio de información, para promover la cooperación mutua, su formación continua, actualización, perfeccionamiento y especialización profesional.
TÍTULO VI: TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y JUICIO ACADÉMICO
Artículo 94.- Los hechos u omisiones que constituyan faltas propias del desempeño académico de los miembros del estamento docente serán objeto de juicio académico por un Tribunal Universitario, conforme a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley de Educación Superior.
Artículo 95.- El Consejo Superior reglamentará, a propuesta del Rector, todo lo atiente a la conformación del Tribunal Universitario, al régimen disciplinario aplicable a los docentes, a la sustanciación de los juicios académicos y a las sanciones que se originen en ellos.
TÍTULO VII: AUTOEVALUACIÓN Y EVALUACIÓN EXTERNA
Artículo 96.- A fin de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de las funciones y objetivos específicos de la Universidad, se instrumentarán instancias periódicas de evaluación institucional, internas y externas.
Artículo 97.- La evaluación interna o autoevaluación, abarcará las funciones de docencia, investigación, extensión, vinculación y transferencia, cooperación y gestión institucional.
El Consejo Superior aprobará, a propuesta del Rector, el Reglamento General de Autoevaluación.
Artículo 98.- Las evaluaciones externas se realizarán al menos cada 6 (seis) años, por medio de los organismos de evaluación de la educación superior universitaria pertinentes, con arreglo a la Ley de Educación Superior.
TÍTULO VIII: RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
Artículo 99.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES goza de autarquía financiera y patrimonio propio, con arreglo a este Estatuto y las leyes que regulan la materia.
Artículo 100.- Además de los aportes del Tesoro Nacional, la Universidad podrá procurar y obtener fondos adicionales realizando todo tipo de actividades, actuando en el campo público y privado, y celebrar los actos jurídicos a título oneroso necesarios, con el objeto de contribuir a los fines previstos en este Estatuto.
Artículo 101.- Los recursos adicionales a los aportes del Tesoro Nacional y los remanentes que anualmente resulten de la ejecución del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos, integrarán un Fondo Permanente y serán ingresados a una cuenta bancaria habilitada a tal efecto. El Consejo Superior establecerá su aplicación, con arreglo a la normativa vigente.
Artículo 102.- La Universidad podrá constituir personas jurídicas de derecho público o privado, o participar en ellas, y promover la constitución de fundaciones, sociedades u otras formas de asociación civil, destinadas a apoyar su labor, a facilitar las relaciones con el medio, a dar respuesta a sus necesidades y a promover las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 103.- Los sistemas de administración financiera y de control de la Universidad estarán centralizados bajo la dependencia del Rector, quien establecerá la estructura orgánico-funcional adecuada para la organización, conducción y funcionamiento de los subsistemas que lo componen, con arreglo a la legislación vigente.
TÍTULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 104.- Hasta tanto se apruebe el Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES por su Asamblea Universitaria y se integren los órganos de gobierno previstos en este Estatuto, regirán las siguientes disposiciones transitorias:
a) El Rector Organizador ejercerá todas las atribuciones de los órganos de gobierno previstos en este Estatuto, hasta el momento de su constitución e integración.
b) Durante el período de organización, el Rector Organizador constituirá los órganos de gobierno previstos en este Estatuto y designará a sus titulares interinos en forma gradual conforme los requerimientos que demande el desarrollo de las actividades, quedando exceptuado de reunir los requisitos y condiciones previstas en este Estatuto.
c) El Rector Organizador, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 49 de la Ley de Educación, determinará las condiciones de los docentes, estudiantes y no docentes en el primer proceso electoral que se convoque.
d) Para la primera elección se podrá elegir un (1) solo suplente para cada uno de los estamentos que la integran.
e) Dentro de los treinta (30) días hábiles de realizada la primera elección, deberán tomar posesión de sus cargos todos los Consejeros electos y dentro de los (10) días hábiles subsiguientes deberá realizarse la primera Asamblea Universitaria presidida por el Rector Organizador, la cual será convocada para la elección del Rector y Vicerrector en los términos previstos por este Estatuto.
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e. 27/12/2016 N° 98969/16 v. 27/12/2016

Fecha de publicación 27/12/2016