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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 9 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente N° 253629/2007 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, su agregado sin acumular Expediente N° S01:0418462/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, y

CONSIDERANDO:

Que la firma NATILLA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-69516041-7) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción Industrial instaurado por la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, mediante el dictado de los Decretos Nros. 216 de fecha 11 de marzo de 1996, 1.329 de fecha 27 de agosto de 1997 y 1.395 de fecha 7 de septiembre de 1998, todos ellos de la Provincia de CATAMARCA, para la radicación del proyecto fabril destinado a la matanza de ganado vacuno, ovino, equino, porcino, de aves, y animales de caza menor, propios y/o de terceros, preparación y conservación de carnes propias y/o de terceros, mediante ahumado, salado, conservación en salmuera o vinagre, enlatado y/o empaquetado al vacío y/o recipientes herméticos, congelación rápida, chacinados, embutidos, preparación de grasa animal comestible, sopas, budines y pasteles de carne; reparación de cueros, pieles, crines, pelos sin curtir, subproductos cárnicos en general, propios y/o de terceros.

Que la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, constató en los Informes de fechas 31 de mayo de 2004 y 27 de febrero de 2007 que la firma NATILLA SOCIEDAD ANÓNIMA incumplió lo dispuesto en el Artículo 8º inciso b) de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias, y en el Artículo 1º del Decreto N° 938 de fecha 6 de mayo de 1993, modificado por el Decreto N° 1.650 de fecha 14 de noviembre de 2006.

Que por la Providencia de fecha 23 de abril de 2008 la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ordenó la instrucción del sumario a la titular del proyecto fabril por el uso indebido de los Bonos de Crédito Fiscal IVA - COMPRAS por el período comprendido entre mayo de 1999 y mayo de 2003.

Que como consecuencia de ello, se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 805 de fecha 30 de junio de 1988, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.

Que en su descargo la sumariada ofreció prueba informativa al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO de la Provincia de CATAMARCA, y acompañó prueba documental entre la que se encontraba documentación referida a su acogimiento a un plan de facilidades de pago con fecha 15 de noviembre de 2007.

Que cumplida la etapa probatoria se llamó a autos para alegar, conforme lo dispuesto por el Artículo 13 del Anexo del Decreto N° 805/88, teniendo resultados negativos los reiterados intentos de notificación efectuados en el domicilio constituido de la sumariada.

Que el organismo fiscal avaló lo mencionado por la sumariada sobre la regularización de la respectiva deuda a través del Plan de Facilidades Nº A855704.

Que la Instructora Sumariante resaltó que si bien la firma sumariada se acogió a un plan de facilidades de pago, reconociendo su incumplimiento, ello no la liberaba de las obligaciones que debía observar como empresa promocionada del régimen establecido por la Ley N° 22.021 y sus modificatorias.

Que el obrar de la sumariada conculca el Régimen de Promoción Industrial, más precisamente los principios que guiaron el establecimiento de los regímenes regionales de promoción, entre ellos el de promover la industrialización de insumos de origen nacional.

Que el contrato promocional tiene fines de fomento, por lo que un desvío de fondos fiscales hacia fines distintos a los previstos en el contrato no sólo constituye un perjuicio para el Fisco, que debe repararse, sino también un incumplimiento promocional que debe sancionarse.

Que en ese contexto luego de analizar los elementos agregados a la causa, los informes de los organismos técnicos y no habiendo la sumariada aportado nuevas pruebas que rebatan la imputación de la conducta disvaliosa que se le endilga, es dable admitir la culpabilidad, atento a que ha utilizado los Bonos de Crédito Fiscal para la cancelación de obligaciones celebradas con proveedores de productos que se encuentran fuera de su objeto promocional, como así también con otras firmas dedicadas a la prestación de servicios de transporte de cargas y fletes; motivo por el cual corresponde sancionar a NATILLA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme lo previsto por el Artículo 17, inciso b) de la Ley N° 22.021.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN destacó que la incorporación de la empresa con fecha 15 de noviembre de 2007 en el plan de facilidades de pago permite colegir que dicho reconocimiento se ajusta a las previsiones del Artículo 67, inciso a) de la Ley Nº 11.683, (t.o. 1998).

Que atento a la gravedad de los incumplimientos corresponde imponer a la sumariada una multa del CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25 %) sobre el monto de la inversión total del proyecto.

Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que acuerdan el Artículo 53 del Decreto N° 435 de fecha 4 de marzo de 1990, su modificatorio Nº 612 de fecha 2 de abril de 1990, el Decreto Nº 850 de fecha 3 de mayo de 1990 y su modificatorio Nº 1.340 de fecha 13 de julio de 1990, el Decreto N° 2.102 de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución Conjunta N° 108 de fecha 11 de noviembre de 1992 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Impónese a la firma NATILLA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-69516041-7), beneficiaria del Régimen de Promoción Industrial instaurado por la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, mediante el dictado de los Decretos Nros 216 de fecha 11 de marzo de 1996, 1.329 de fecha 27 de agosto de 1997 y 1.395 de fecha 7 de septiembre de 1998, todos ellos de la Provincia de CATAMARCA, el pago de una multa de PESOS TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON DOCE CENTAVOS ($ 3.562,12), según lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b) de la Ley N° 22.021, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente disposición, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 805 de fecha 30 de junio de 1988.

ARTÍCULO 3° — Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 1° de la presente disposición mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 805/88.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y al Gobierno de la Provincia de CATAMARCA, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley N° 22.021 y su modificatoria Ley N° 22.702.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a la firma NATILLA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CLAUDIA BALESTRINI, Subsecretaria, Subsecretaría de Ingresos Públicos, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

e. 27/12/2016 N° 98742/16 v. 27/12/2016

Fecha de publicación 27/12/2016