MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 214/2016
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO, el Expediente N° 1-2015-1 743 668/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la entonces Subcomisión Asesora Regional Santa Fe eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores y modo de pautar los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2016, hasta el 28 de febrero de 2017, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución
ARTÍCULO 3° — Los salarios a los que se refiere el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
VIGENCIA: desde 1° de noviembre de 2016, hasta el 28 de febrero de 2017
Jornal mínimo garantizado | $ 560,79 |
Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 274,53) Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador
MOVIMIENTO A GRANEL | Con S A C Por quintal $ |
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa | 0,33 |
2) Descargar cereal a granel paseando. Para la cuadrilla | 2,00 |
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma | 0,33 |
4) Descargar a granel paseando sobre chimango | 2,45 |
5) Descargar a granel paseando por un solo costado | 2,45 |
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación | 0,33 |
7) Paleo en medios de transporte | 2,00 |
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación | 2,00 |
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación | 1,42 |
10) Palear en silos subterráneos | 22,72 |
11) Palear en silos de campaña | 23,32 |
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación | 1,90 |
Por día $ | |
13) Tendida o surqueada de cereal | 626,71 |
El recorrido del paleo no podrá exceder de TRES (3) metros Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada TRES (3) metros | |
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) | |
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda | 2,45 |
15) Alimentar el sinfín en galpón o celda | 2,45 |
16) Cargar a granel en vagones | 0,61 |
17) Aspiradora o chupadora sin paleo | 8,42 |
18) Aspiradora con barredor o sinfín | 12,37 |
19) A granel, paleando sobre chimango | 23,77 |
En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%) El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos
MOVIMIENTO DE BOLSAS Distancia hasta DIEZ (10) metros | Con S.A.C. Por bolsa $ |
1) Derecho carga o descarga con cinta | 3,21 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta | 4,03 |
3) Estibador o pilero | 0,72 |
4) Parada de bolsas de vehículos | 1,16 |
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro | 0,87 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura | 1,21 |
7) Pulseada de bolsa | 1,21 |
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho | 1,61 |
9) Cargar cortando sobre camión con cinta | 5,04 |
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta | 7,63 |
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango | 4,48 |
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila | 4,48 |
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta | 7,73 |
14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta | 11,60 |
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” | 7,11 |
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” | 7,11 |
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” | 7,94 |
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” | 7,94 |
19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo” | 12,22 |
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo” | 12,22 |
21) Recargo por pesar | 3,21 |
22) Cambio de bolsas. Sin destino | 6,11 |
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” | 7,32 |
24) Lauchero por día | 814,72 |
25) Arrollar y juntar plástico por silo bolsa | 928,71 |
26) Carga y descarga de paquete silo bolsa (por unidad) | 272,62 |
27) Embolsar bolsón con semilla con enganche y desenganche | 50,35 |
28) Pulseada de bolsa, embolsar y estibar | 14,10 |
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios
Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargara un CINCUENTA PORCIENTO (50%) de los salarios establecidos ut- supra
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS Distancia hasta DIEZ (10) metros | Con S.A.C. Por bolsa $ |
1) Derecho carga o descarga con cinta | 4,03 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta | 4,83 |
3) Estibador o pilero | 1,22 |
4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro | 1,22 |
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro | 1,22 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura | 1,22 |
7) Pulseada de bolsas | 1,22 |
8) Traspile interno de bolsa de pila a pila | 9,19 |
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta | 9,19 |
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta | 12,23 |
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” | 12,23 |
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” | 12,23 |
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático “movimiento completo” | 10,63 |
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático “movimiento completo” | 10,58 |
15) Embolsar en embolsadero neumático | 5,49 |
16) Descarga de vagón a granel por quintal | 2,86 |
17) Descarga de camión a granel por quintal | 2,65 |
18) Recargo por pesada | 2,03 |
19) Rompe cascote “lauchero” | 814,72 |
20) Carga y descarga de agroquímicos | 1,81 |
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de VEINTE (20) litros | 1,81 |
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por DOSCIENTOS (205) litros, por unidad | 95,07 |
Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargara un CINCUENTA PORCIENTO (50%) de los salarios establecidos ut-supra
MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES | $ |
1) Mover cinta o chimango | 122,33 |
2) Mover burro o planchada o caballete | 122,33 |
3) Mover embolsadero de alto porte | 183,08 |
4) Transportar balanza de alto o bajo porte | 122,33 |
5) Movimiento de lonas | 61,11 |
6) Tapada de silos, montones o pilas | 305,33 |
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad | 3,22 |
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías | 0,81 |
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo | 7,53 |
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada | 76,25 |
11) Carga o descarga de ladrillos, por CIEN (100) | 305,45 |
12) Descarga de bolsas de cemento | 9,19 |
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit | 5,54 |
14) Descarga de bolsas de harina | 5,16 |
e. 27/12/2016 N° 98689/16 v. 27/12/2016
Fecha de publicación 27/12/2016