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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 40256/2016

Expediente N° SSN: 0001773/2015 - Hanseática Compañía de Seguros S.A. - Seguro Integral de Comercio e Industria. Síntesis:

22/12/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a HANSEÁTICA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el Ramo “COMBINADO E INTEGRALES” con la documentación correspondiente al Plan de Seguro Integral de Comercio e Industria con la documentación que se detalla a continuación: Condiciones Generales Comunes a todas las Coberturas a fs. 5/16 del folio 149; Anexo N° 1-Riesgos No Cubiertos a fs. 17/26 del folio 149; Seguro de Incendio - Condiciones Específicas a fs. 27/30 del folio 149; Cobertura Adicional de Responsabilidad Civil a Consecuencia de Incendio y/o Explosión - Linderos a fs. 31/33 del folio 149; Cláusulas Adicionales para el Seguro de Incendio a fs. 34/46 del folio 149; Seguro de Robo, Actividades Comerciales, Industriales y Civiles - Condiciones Específicas a fs. 47/52 del folio 149; Cláusulas Adicionales para el Seguro de Robo, Actividades Comerciales, Industriales y Civiles a fs. 53/55 del folio 149; Seguro de Robo de Valores en Tránsito a fs. 56/59 del folio 149; Cláusulas Adicionales para el Seguro de Robo de Valores en Tránsito a fs. 60/62 del folio 149; Seguro de Robo de Valores en Caja Fuerte - Condiciones Específicas a fs. 63/65 del folio 149 y sus modificaciones a fs. 1 del folio 153; Cláusulas Adicionales para el Seguro de Robo de Valores en Caja Fuerte a fs. 66/69 del folio 149 y sus modificaciones a fs. 1 del folio 153; Daños por Agua al Mobiliario que no sean a Consecuencia de Inundación o Lluvia a fs. 70/71 del folio 149; Seguro de Cristales - Condiciones Específicas a fs. 72/73 del folio 149; Cláusulas Adicionales para el Seguro de Cristales a fs. 74/75 del folio 149; Pérdida o Daños a Mercaderías por Falta de Frío o por Paralización o Deficiencia de las Instalaciones refrigeradoras - Condiciones Específicas a fs. 76/77 del folio 149; Seguro Técnico-Equipos Electrónicos - Cobertura de Daños Materiales - Condiciones Específicas a fs. 78/84 del folio 149; Cláusulas Adicionales para el Seguro de Equipos Electrónicos a fs. 85/91 del folio 149; Cláusula de Cobranza de Premio a fs. 92/93 del folio 149; Solicitud de Seguro a fs. 94/103 del folio 149 y sus modificaciones a fs. 1/2 del folio 153; Frente de Póliza a fs. 104/113 del folio 149 y sus modificaciones a fs. 1/2 del folio 153; Denuncia de Siniestro a fs. 114/118 del folio 149; Nota Técnica a fs. 119/120 del folio 149; Cláusulas para Contratos Celebrados en Moneda Extranjera a fs. 3/4 del folio 153.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

e. 27/12/2016 N° 98744/16 v. 27/12/2016

Fecha de publicación 27/12/2016