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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 931 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.684.155/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/70, 73/76, 89/91, 92/93 y 94/95 del Expediente de referencia, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Anexos y Actas Complementarias celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 77/78 luce un Acuerdo suscripto entre los mismos agentes negociales, a través del cual, se estipula un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos establecidos.

Que mediante Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 678, de fecha 19 de Noviembre de 2015, se ha declarado constituida la respectiva Comisión Negociadora, en los términos de la Ley 23.546.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo concertado resultará de aplicación para el personal dependiente de la empresa firmante que posea título universitario, en correspondencia con la representatividad de la entidad sindical firmante, según su personería gremial.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, el mismo tendrá una vigencia de cinco años a partir del 1 de Agosto de 2016.

Que sin perjuicio de ello, en relación con lo establecido en la Cláusula 17 en materia de otorgamiento y metodología propuesta para las vacaciones, se hace saber que las partes deberán tener presente lo establecido por la normativa que regula la materia y en relación con el método estipulado para la liquidación de las mismas, se deja indicado que dicho sistema de retribución no podrá ser inferior que el previsto por el Artículo 155 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que a su vez, en torno a lo establecido en el Artículo 26, se hace saber que en el supuesto de configuración de horas extraordinarias, el adicional por dedicación funcional previsto en dicha cláusula, en ningún caso, podrá resultar inferior que la liquidación que pudiera corresponder con arreglo a lo establecido en el Artículo 201 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo pactado en el artículo 42 del citado convenio, corresponde hacer saber a las partes que la deberán tener presente lo previsto en el Decreto N° 9/93 en relación con el derecho a la libre elección de su obra social.

Que los actores intervinientes en autos han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a fojas 1/2.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Convenio Colectivo de Trabajo, Anexos, Actas Complementaria y Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Anexos y Actas Complementarias celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 44/70, 73/76, 89/91, 92/93 y 94/95 del Expediente N° 1.684.155/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 77/78 del Expediente N° 1.684.155/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa junto con sus, Anexos, Actas Complementarias obrantes a fojas 44/70, 73/76, 89/91, 92/93 y 94/95; y registre el Acuerdo obrante a fojas 77/78, todos del Expediente N° 1.684.155/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Anexos, Actas Complementarias y Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.684.155/15
Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 931/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 44/70, 73/76, 89/91, 92/93 y 94/95 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 77/78 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1541/16 “E” y 1534/16 respectivamente. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
APUAYE
y
CENTRAL TERMOELÉCTRICA
GUILLERMO BROWN S.A.
INDICE
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1.- Partes intervinientes.
Art. 2.- Vigencia.
Art. 3.- Ámbito de aplicación.
Art. 4.- Personal comprendido
Art. 5.- Patrocinio Legal
Art. 6. - Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 7. - Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)
Art. 8. - Normas para los requerimientos individuales.
Art. 9. - Facultad de Dirección y Organización Empresaria.
Art. 10.- Políticas específicas de integración para discapacitados.
Art. 11.- Estabilidad en el trabajo.
II. MODALIDADES DE TRABAJO.
Art. 12.- Jornada de Trabajo
Art. 13.- Compatibilidades.
Art. 14.- Reemplazos provisionales.
Art. 15.- Cubrimiento de vacantes.
Art. 16.- Traslado del personal al lugar de trabajo
III. LICENCIAS.
Art. 17.- Licencias y permisos.
Art. 18.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.
Art. 19.- Licencia por enfermedad inculpable.
Art. 20 - Feriados y días no laborables.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 21.- Niveles Laborales.
Art. 22.- Cargos y/o Funciones.
Art. 23.- Sueldo básico mensual.
Art. 24.- Bonificación por tarea profesional universitaria.
Art. 25.- Antigüedad. Cómputo y Bonificación.
Art. 26.- Dedicación funcional.
Art. 27.- Disponibilidad.
Art. 28.- Asignaciones y contribuciones familiares.
Art. 29.- Sueldo mensual.
Art. 30.- Bonificación anual por eficiencia. (B.A.E.).
Art. 31.- Servicio de comida, comedor o vianda.
Art. 32.- Compensación de gastos por comisión de servicio.
Art. 33.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.
Art. 34.- Traslado del Personal al lugar de Trabajo
Art. 35.- Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos.
V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 36.- Capacitación y formación del personal.
Art. 37.- Bonificación por años de servicio.
Art. 38.- Bonificación especial por jubilación.
Art. 39.- Previsión para jubilados y pensionados.
Art. 40.- Asignación Anual Complementaria por Turismo
Art. 41.- Subsidio por fallecimiento
Art. 42.- Servicios sociales y asistenciales.
VI. REPRESENTACIÓN GREMIAL.
Art. 43.- Representación gremial.
Art. 44.- Aportes del Personal.
Art. 45.- Contribución para acción social.
Art. 46.- Contribución solidaria.
Art. 47.- Difusión de la actividad sindical.

ANEXO I. Comisión de Autocomposición e Interpretación

ANEXO II. Retribución por Vacaciones

ANEXO III. Personal Excluido
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.
En la ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de julio de dos mil dieciséis entre Central Termoeléctrica Guillermo Brown S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Av. Callao 410 piso 5 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Pablo Adrián SANTAMARINA, por una parte, y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN, Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS, José A. ROSSA y Lic. Jorge CASADO, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto las “Partes”.
Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas representativas de los profesionales universitarios y de la Empresa, correspondiente a las actividades que se detallan en la presente convención colectiva.
Art. 2.- VIGENCIA.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo, el “Convenio”, tendrá una vigencia de cinco (5) años contada a partir del 1 de agosto de 2016. Sin perjuicio de ello, en forma anual o cuando razones excepcionales de índole social y/o económico lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.
Vencido el plazo del “Convenio”, el mismo continuará en vigencia hasta celebrarse un nuevo Acuerdo.
Art. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El “Convenio” es de aplicación a las dependencias de la EMPRESA y actividades que la misma desarrolla en la planta termoeléctrica ubicada en la localidad Daniel Cerri, partido de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, y/o en las plantas que en el futuro pudieran incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACIÓN.
Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.
Se incluye en el presente “Convenio” a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país por la autoridad competente que corresponda, que ejerzan dicho título en la Empresa y que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACIÓN. Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el Art. 21 y/o aquellos que pudieran crearse en el futuro. Se aclara que quedan excluidos del “Convenio”:
1.- Ejecutivos de la Empresa de acuerdo a lo establecido en el ANEXO III.
2.- Apoderados, Representante Legal y Asesor Legal y Auditores.
Art. 5.- PATROCINIO LEGAL.
La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa de los profesionales en el caso que sean demandados judicialmente con motivo de hechos o actos derivados del cumplimiento de funciones encomendadas por la Empresa y siempre que no haya mediado de su parte neglicencia, culpa o dolo.
Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la Empresa en forma fehaciente y con la antelación suficiente, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.
Art. 6.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la ley 24.557 a los sujetos de la negociación colectiva, las Partes, convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al respecto ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta permanente el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes acciones:
1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.
2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad.
3) Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente laboral,
4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad, el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por la EMPRESA, como así también todo aquello relativo al uso de equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.
5) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas.
6) Promover el desarrollo de planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
La EMPRESA, en el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, se compromete a cumplir con primordial atención las leyes y/o normas vigentes y las que se dicten en el futuro.
Art. 7.- COMISIÓN DE AUTOCOMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN (CAI)
Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las Partes. La CAI tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:
a) Interpretar el contenido y alcance del “Convenio” a pedido de cualquiera de las Partes signatarias.
b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las Partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente.
Como ANEXO I del presente Convenio se incluyen las condiciones y normativas para el funcionamiento de la Comisión.
Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.
Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos deberá formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La EMPRESA deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de diez días corridos, contados desde la presentación del reclamo.
Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado el mismo presentará su reclamación por escrito ante la ASOCIACIÓN.
Si la ASOCIACIÓN hace suya la reclamación presentará la misma ante la CAI para su tratamiento.
Art. 9.- FACULTAD DE DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN EMPRESARIA.
La responsabilidad que asume la EMPRESA como prestataria de un servicio esencial de interés general, hace que las decisiones deban instrumentarse con celeridad y efectividad, definiendo las pautas de operación. Será competencia de la EMPRESA la definición de la estructura organizativa y las dotaciones de trabajo, la organización del trabajo, los procedimientos de operación según las facultades de organización y dirección que le acuerdan la legislación vigente. En este contexto la EMPRESA se obliga a evitar toda forma de trato discriminatorio, fundado en razones de sexo, religión, raza, políticas y gremiales.
Art. 10.- POLÍTICAS ESPECÍFICAS DE INTEGRACIÓN PARA DISCAPACITADOS.
Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades.
Art. 11.- ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.
Los Profesionales de la EMPRESA gozarán de la estabilidad prevista en la legislación vigente, no pudiendo disponerse el despido de ningún empleado por razones políticas, gremiales o religiosas.
II. MODALIDADES DE TRABAJO.
Art. 12.- JORNADA DE TRABAJO.
Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional comprendido en el “Convenio”, se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la jornada laboral.
La EMPRESA queda facultada para establecer los horarios por jornada laboral en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8) horas de trabajo efectivo a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00 horas. No se considerará comprendida dentro de dicha jornada la pausa diaria otorgada a los trabajadores para su almuerzo.
Las tareas que eventualmente superen las cuarenta (40) horas semanales o se realicen los sábados, domingos y feriados serán retribuidas como horas suplementarias de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente, atendiendo lo previsto en el Art. 26.
El personal de Turno cumplirá jornada normal de trabajo de acuerdo a las modalidades imperantes en la EMPRESA. En el caso que este personal trabaje el día que por diagrama tenga franco, le corresponderá el descanso compensatorio.
En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.
Art. 13.- COMPATIBILIDADES.
Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice fuera del ámbito de la EMPRESA deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:
1) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la EMPRESA.
2) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la EMPRESA con dedicación exclusiva o que afecte simultáneamente su atención en horas de servicio.
Art. 14.- REEMPLAZOS PROVISIONALES.
Los reemplazos provisionales operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva según el Art. 15. Se entiende por vacante transitoria la que se genera solo por causa de enfermedad, permisos o licencias con o sin goce de haberes, becas, permiso para ocupar cargos directivos en la ASOCIACIÓN o cargos en el orden nacional, provincial o municipal. De resultar necesario los cargos y/o funciones de perfil universitario serán reemplazados por profesionales universitarios disponiéndose el pago de un adicional equivalente a la diferencia entre las remuneraciones (sueldo mensual) correspondientes del titular y el reemplazante. Para la asignación de reemplazos la EMPRESA tendrá en cuenta el orden de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de los eventuales candidatos. El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior pasará a ser titular del mismo después de noventa (90) días corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme en permanente.
Art. 15.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.
Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la EMPRESA considere necesario cubrir.
Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones o nuevos ingresos.
Para ello la EMPRESA tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.
Art. 16.- TRASLADO DEL PERSONAL AL LUGAR DE TRABAJO.
Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado de personal profesional de una localidad a otra, la EMPRESA tomará a su cargo el traslado diario del trabajador desde su lugar de trabajo de origen hasta su nueva localización, reconocimiento que se brindará, a criterio de la EMPRESA, en especie o mediante el reintegro del gasto debidamente documentado. Este reconocimiento de gastos no tendrá carácter remuneratorio (Art. 103 LCT).
III. LICENCIAS.
Art. 17.- LICENCIAS Y PERMISOS.
1. Licencia Anual Ordinaria
El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.
a) Hasta cinco (5) años de antigüedad: diez (10) días hábiles.
b) Más de cinco (5) años a diez (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles.
c) Más de diez (10) años a 15 años de antigüedad: veinte (20) días hábiles
d) Más de quince (15) años a veinte (20) años de antigüedad: veinticinco (25) días hábiles.
e) Más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.
Se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo.
Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten servicios en la modalidad de turnos rotativos, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado, debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La retribución correspondiente al período de vacaciones se abonará antes del inicio de las mismas.
La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:
a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.
b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.
La EMPRESA podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y hospedaje incurridos y comprobados.
A fin de liquidar la Retribución por Vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos: 1.- Sueldo Mensual. 2.- Doceava parte de la última BAE percibida. 3.- Incidencia del SAO sobre la BAE. 4.- Sextava parte del último SAC percibido. 5 Incentivo Personal mensual. La retribución se abonará tomando como base de cálculo la suma de los conceptos mencionados, conforme se indica en el Anexo II.
2. Licencia por maternidad.
Será de aplicación la normativa legal vigente.
3. Licencias Especiales.
El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:
a) Por matrimonio: diez (10) días hábiles (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).
b) Por matrimonio de hijos: dos (2) días corridos.
c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos; uno (1) de ellos hábil.
d) Por fallecimiento:
- Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: cuatro (4) días corridos.
- De padres: cuatro (4) días corridos.
- De hermanos: un (1) día.
- De abuelos, nietos, suegros, nuera y yernos: un (1) día.
e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar primario que es el que se encuentre incluido dentro de la obra social a cargo del trabajador. Para consagrarse a la atención de un miembro del grupo familiar enfermo, en estado de gravedad debidamente acreditado, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta quince (15) días continuos o discontinuos por año calendario.
En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la EMPRESA podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.
f) Por examen: para rendir examen de posgrado: hasta tres (3) días corridos por examen con un máximo de dieciocho (18) días corridos por año calendario, siempre que se trate de programas de estudio de nivel universitario y de interés a la actividad específica de la Empresa.
g) Por cada mudanza: un (1) día por año calendario.
h) Por cada donación de sangre: un (1) día.
i) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.
4. Licencias sin goce de haberes.
Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos en el orden Nacional, Provincial o Municipal en cualquier otro organismo que requiera representación gremial, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.
En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajado para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.
Art. 18.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO.
Regirán al respecto las disposiciones de la ley que estuviere vigente en la materia a la época del infortunio.
Art. 19.- LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE.
Los Profesionales gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.
De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a los controles médicos, será establecida por dichas normas legales.
Art. 20.- FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES.
Serán de aplicación las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen o modifiquen en el futuro, incluyéndose los feriados de orden provincial.
Se considerará día no laborable con goce de haberes a todo el personal comprendido en el presente “Convenio” el 13 de Julio de cada año por celebrarse en esa fecha el día del Trabajador de la Electricidad. Sin perjuicio de lo señalado en caso de prestarse servicios en dichos días las horas trabajadas serán liquidadas como si se tratara de un día feriado. Ello con excepción de aquellos profesionales cuya presencia resulte indispensable para la atención del servicio a quienes se les otorgará en compensación el efectivo goce de dicho día en una fecha distinta.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES
Art. 21.- NIVELES LABORALES.
Todo el personal profesional comprendido en este “Convenio” será clasificado entre los niveles U-I a U-V de acuerdo a lo establecido en el Art. 22.
Art. 22.- CARGOS Y/O FUNCIONES.
Todo el personal profesional comprendido en el “Convenio” será clasificado entre los Niveles Laborales U-I a U-V. Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la EMPRESA, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional.
En cumplimiento de los compromisos asumidos en este convenio, los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación asumirán la conducción de las tareas y procedimientos inherentes a su función, ejerciendo todas las facultades y responsabilidades que son propias de su condición universitaria. Para ello deberán atender las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado, así como toda otra función complementaria dentro del área de su incumbencia técnica que resulte funcionalmente necesaria para la realización del trabajo asignado en cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, aplicando en todo momento los principios de colaboración y cooperación, y siempre que esto último no importe menoscabo moral y/o material, para el trabajador, en desmedro de la buena fe.
Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño. La correlación de los NIVELES con los CARGOS y/o FUNCIONES serán las siguientes:


NIVEL
FUNCIÓN Y/O CARGOCONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA
U-IPROFESIONAL INGRESANTE- Título Universitario.
- Conocimientos básicos en la especialidad.
- Profesional en formación.
U-IIPROFESIONAL ASISTENTE- Experiencia profesional media.
- Formación profesional avanzada.
U-IIIPROFESIONAL PRINCIPAL- Conocimiento y experiencia profesional de nivel Superior
- Elaboración y supervisión de proyectos de mantenimiento y operación.
U-IVPROFESIONAL ESPECIALISTA- Especialista completamente formado.
- Amplia experiencia en áreas operativas, mantenimiento, de medio ambiente, de ingeniería y obras.
U-VPROFESIONAL EXPERTO- Especialista de nivel nacional.
-Profesional con tareas superiores y de supervisión y responsabilidades de Dirección
- Coordinación de áreas administrativas, de gestión ambiental, seguridad en presas, mantenimiento, operativas, de proyecto y obras.
- Prestigio profesional que trasciende la empresa.


Art. 23.- SUELDO BÁSICO MENSUAL.
El sueldo básico para cada nivel será el que se indica a continuación:


NIVELES
FUNCIÓNSUELDO BÁSICO MENSUAL ($)
U-VProfesional Experto39.252,81
U-IVProfesional Especialista29.322,88
U-IIIProfesional Principal23.026,08
U-IIProfesional Asistente17.228,00
U-IProfesional Ingresante13.200,00


Las sumas indicadas precedentemente son los valores del Sueldo Básico Mensual para cada nivel. La EMPRESA podrá otorgar a los profesionales una suma adicional dentro de un mismo nivel laboral atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y la experiencia. Esta suma adicional se reflejará en su Sueldo Mensual con la denominación de “Incentivo Personal” que no podrá superar el equivalente al 30% del Sueldo Básico Mensual del nivel laboral correspondiente. Los salarios fijados en el presente “Convenio”, por todo concepto, absorberán hasta su concurrencia las remuneraciones abonadas por la Empresa al momento de entrada en vigencia del Convenio.
La Empresa realizará las modificaciones de forma en los recibos de haberes que sean necesarias para adaptar la estructura de remuneraciones de los trabajadores comprendidos en este convenio, al nuevo esquema salarial pactado.
En caso de que producida la absorción, se observe un saldo a favor de los trabajadores, el mismo se continuará liquidando bajo el rubro “Incentivo Personal”.
Incremento salarial mediante cambio del Nivel Laboral.
El personal universitario ubicado en los diferentes niveles laborales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:
- si es seleccionado por la EMPRESA entre los postulantes por sus merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las evaluaciones anuales:
- si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o tareas desempeñadas la EMPRESA decide reclasificar las mismas en un nivel funcional superior.
El cambio de un nivel laboral de un profesional universitario comprendido en el presente Convenio implica la modificación de su valor salarial de manera tal que éste aumenta al pasar de un nivel dado a uno superior originando con ello la expectativa de una mejor remuneración para el personal alcanzado.
Independientemente de lo expuesto, en el caso de la categoría U-I Profesional Ingresante su permanencia en el mismo nivel no podrá exceder los dos (2) años.
Art. 24.- BONIFICACIÓN POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.
El personal incluido en el “Convenio” percibirá, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una “Compensación por Tarea Profesional Universitaria” con carácter remunerativo equivalente al (20%) veinte por ciento de su Sueldo Básico Mensual de acuerdo a lo expresado en el Art. 23.
Art. 25.- ANTIGÜEDAD. CÓMPUTO Y BONIFICACIÓN.
La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo.
Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la EMPRESA.
Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACIÓN o en el orden nacional, provincial o municipal.
Por cada año de antigüedad calculado según los párrafos anteriores se abonará el uno (1%) uno por ciento del Sueldo Básico Mensual (Art. 23).
Si la antigüedad calculada fuera mayor de 9 años y menor de 24 años se liquidará un adicional del (5%) cinco por ciento calculado sobre el Sueldo Básico Mensual (Art. 23) como bonificación adicional por antigüedad. Si la antigüedad fuera mayor a 24 años de servicio el adicional será del (15%) quince por ciento.
Art. 26.- DEDICACIÓN FUNCIONAL.
Al personal que por razones extraordinarias y/o de servicio deba extender circunstancialmente su jornada laboral, no le será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del Art. 12 “Jornada de Trabajo” en lo referido al pago de horas suplementarias, percibiendo en su lugar el concepto “Dedicación Funcional” equivalente a una sobreasignación permanente de carácter remunerativo a todos sus efectos del (10%) diez por ciento, para el personal que se desempeña en los niveles U-I a U-IV inclusive y del (20%) veinte por ciento para el personal del Nivel U-V, del Sueldo Mensual, excluido el presente concepto. En ningún caso la prestación señalada podrá superar las (10) diez horas mensuales para los niveles U-I a U-IV y las (20) veinte horas mensuales para el Nivel U-V, correspondiendo otorgar adicionalmente, en el caso de aquellas realizadas los sábados después de las 13 hs, domingos y feriados, el respectivo descanso compensatorio.
Asimismo, en caso de superarse las (10) diez ó (20) veinte horas mensuales previstas precedentemente corresponderá retribuir las horas excedentes como suplementarias de acuerdo a la legislación vigente.
En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornadas establecido por las normativas legales vigentes.
Art. 27.- DISPONIBILIDAD.
Los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas deban estar a disposición de la EMPRESA en expectancia o guardia pasiva para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, percibirán una bonificación adicional por “servicios extraordinarios” equivalente al diez (10%) por ciento del Sueldo Básico Mensual (Art. 23).
Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido.
Las horas efectivamente trabajadas al ser llamado el trabajador a prestar servicios serán retribuidas como horas suplementarias de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, sin perjuicio del descanso compensatorio que correspondiese.
Esta bonificación podrá ser aplicada por la EMPRESA en forma transitoria o permanente. En ambos casos se dejará de abonar en forma inmediata cuando el empleado deje de estar efectivamente a disposición de la EMPRESA fuera de sus horarios normales de trabajo, no generándose en este último supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna.
El régimen de Disponibilidad deberá contemplar una afectación que en ningún caso sea superior a los quince (15) días continuados, debiendo disponerse de igual período de “descanso” antes de asumir la siguiente guardia.
Art. 28.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.
Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.
Art. 29.- SUELDO MENSUAL.
Se define como sueldo mensual la remuneración mensual, normal, habitual y permanente que por todo concepto perciba el trabajador universitario.
Art. 30.- BONIFICACIÓN ANUAL POR EFICIENCIA (BAE).
1°) La EMPRESA abonará a su personal profesional una bonificación anual por eficiencia, de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación.
Para abonar la bonificación anual por eficiencia se tendrá en cuenta el Sueldo Mensual definido en el Art. 29 que el personal perciba al 31 de diciembre del año por el cual se le abona dicha bonificación.
EL MONTO BASE DE LA BONIFICACIÓN SERÁ EL SIGUIENTE:
Hasta 5 años el 100% del Sueldo Mensual al 31 de diciembre.
De 5 y hasta 10 años el 130% del Sueldo Mensual al 31 de diciembre.
Más de 10 años el 160% del Sueldo Mensual al 31 de diciembre.
La antigüedad que se tomará en cuenta para determinar el monto base será la computada a partir de su ingreso en la Empresa.
2°) Los porcentajes anteriores serán aumentados, de la siguiente manera:
En un 20% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación, en dos años.
En un 40% del monto que le corresponde percibir, si por el año que la percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres años.
En un 60% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en tres años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro años.
En un 80% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en cuatro años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco años.
En un 100% del monto que le corresponda percibir sí por el año que la percibe y en cinco años anteriores no hubiese sufrido deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis años.
3°) Si algún profesional de acuerdo a la reglamentación no se hiciera acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida solo tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento ya acumulado por derechos en años anteriores.
REGLAMENTACIÓN PARA EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ANUAL POR EFICIENCIA
La Bonificación Anual por Eficiencia se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:
1°) Derecho a la bonificación.
a) Personal en actividad: comprende a todo el personal en actividad al 31 de diciembre de cada año y que tengan uno (1) o más años de antigüedad.
b) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior.
2°) Personal con menos de un (1) año de antigüedad.
Se les liquidará el 8,33% del Sueldo Mensual por cada mes entero trabajado.
3°) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la bonificación anual por eficiencia, será la que se determine al 31 de diciembre.
4°) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados.
La Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en base al Sueldo Mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.
a) Al personal que al día de su renuncia por jubilación o de su fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo en el año, se le debe abonar el total de la bonificación como si hubiese trabajado hasta el 31 de diciembre, de acuerdo a la reglamentación vigente.
b) Al personal que no hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el año, la Bonificación se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo y 180 días de trabajo para el profesional que fallece (180 igual a 100)
5°) Ausencias sin goce de sueldo.
Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia la Bonificación se reducirá en un 3%.
6°) Permisos justificados sin goce de sueldo por enfermedad de familiares.
Para cada día de ausencia, se reducirá en un 3% del monto básico de la Bonificación.
7°) Permisos con goce de sueldo previstos o no en el C.C.T.
Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la Bonificación Anual por Eficiencia.
8°) Personal con Licencia por Enfermedad.
a) Al sólo efecto del eventual pago de la bonificación anual por eficiencia, a los profesionales ausentes por enfermedad durante el año calendario, no se tendrán en cuenta las reducciones establecidas en los distintos apartados del C.C.T. o sea que se les liquidará sobre su Sueldo Mensual íntegro.
b) Serán de aplicación las normas que regulan el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia.
9°) Permisos gremiales con goce de sueldo.
Durante el periodo con permiso gremial, no se practicará deducción de la Bonificación.
10°) Medidas Disciplinarias.
a) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 15%.
b) Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente, la Bonificación se reducirá en un 5%.
11°) Faltas de Puntualidad.
a) Por cada llegada tarde, después de las 5 llegadas tarde en el mes la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 1%.
b) Por cada llegada tarde, después de las 13 llegadas tarde en el año, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 2%.
12°) Exclusiones.
Personal despedido con justa causa o con advertencia de despido
a) En ningún caso corresponderá el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia, cualquiera fuese el motivo de la cesantía.
b) Igual criterio se adoptará para los profesionales a quienes les hubiere aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de prevención de cese o medida equivalente.
c) En caso de despido sin justa causa se abonará la Bonificación Anual por Eficiencia en forma proporcional a la fracción del año trabajado.
13°) Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del profesional concernientes a la aplicación de la presente reglamentación producirán automáticamente el reajuste de la Bonificación Anual por Eficiencia del año calendario considerado.
14°) Deducciones. Sobre la Bonificación Anual por Eficiencia, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso pudieran corresponder.
15°) Fecha de Pago. La Bonificación Anual por Eficiencia se hará efectiva con los haberes del mes de enero del año posterior al período evaluado.
A los efectos de abonar el Sueldo Anual Complementario correspondiente a la BAE se tomará una doceava (12) parte de la misma.
Art. 31.- SERVICIO DE COMIDA, COMEDOR O VIANDA.
La EMPRESA otorgará a los empleados comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, el servicio de comida en las jornadas en las cuales preste servicios, el cual podrá otorgarse a través del comedor en planta o la entrega de una vianda de alimentos suficientes que lo reemplace. El presente beneficio no tendrá carácter remuneratorio, considerándose comprendido dentro de lo previsto en el Art. 103 bis inciso a) de la Ley de Contrato de Trabajo.
Art. 32.- COMPENSACIÓN DE GASTOS POR COMISIÓN DE SERVICIO.
El profesional que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración jurada de los mismos incorporando a dicha liquidación, los comprobantes respectivos. En todos los casos, se le anticipará al profesional el importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la comisión de servicio.
Art. 33.- COMPENSACIÓN DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo que requiera la internación del profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, la EMPRESA se hará cargo de los gastos que demande su adecuada asistencia médica, por si o a través de terceros.
La EMPRESA se hará cargo prioritariamente, hasta tanto intervenga la Administradora de Riesgos del Trabajo (ART.), de los gastos que demanden su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar
Art. 34- TRASLADO DEL PERSONAL AL LUGAR DE TRABAJO
La Empresa pondrá a disposición de los profesionales los medios de traslado o transporte que estime conveniente de ida y vuelta, en un punto de encuentro a determinar por La Empresa, entre la ciudad de Bahía Blanca y la Central, haciéndose cargo de la totalidad de los gastos. Este beneficio no tendrá carácter remuneratorio a ningún efecto.
Art. 35.- BONIFICACIÓN POR TRABAJO MEDIANTE TURNOS ROTATIVOS.
El personal que desempeñe jornadas de trabajo mediante la modalidad de turnos rotativos percibirá una bonificación con carácter remunerativo que será equivalente al (41%) cuarenta y uno por ciento de su Sueldo Básico Mensual (Art. 23).
Aquellos profesionales que por decisión de la EMPRESA, sean desafectados de las tareas mediante turnos rotativos se les abonará una compensación de acuerdo a los valores del cuadro siguiente:
COMPENSACIÓN POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGÍMENES ESPECIALES DE TRABAJO.


Antigüedad ininterrumpida en la función
Compensación a percibir durante período dePorcentaje a percibir del adicional suprimidoVigencia de los porcentajes
1 a menos de 5 añosTres (3) Meses100%
75%
Dos (2) Meses
Un (1) Mes
5 a menos de 15 añosSeis (6) Meses100%
75%
50%
Tres (3) Meses
Dos (2) Meses
Un (1) Meses
15 a menos de 19 añosNueve (9) Meses100%
75%
50%
Cinco (5) Meses
Dos (2) Meses
Dos (2) Meses
20 a másQuince (15) Meses100%
75%
50%
Diez (10) Meses
Tres (3) Meses
Dos (2) Meses


V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 36.- CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL.
La EMPRESA definirá y llevará a cabo una política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas orientada a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad.
Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue la EMPRESA tomará a su cargo los gastos que demande la preparación profesional específica e individual del personal cuando la misma sea de aplicación en su desenvolvimiento dentro de la EMPRESA. Cumpliendo ello el profesional beneficiado deberá aplicar los conocimientos adquiridos y perfeccionados en beneficio de la Empresa por un lapso equivalente a la duración efectiva de la capacitación recibida. En caso de serle requerido el profesional tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos. El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la EMPRESA, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes de ella. Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a que la ASOCIACIÓN cuenta con el ICAPE (Instituto de Capacitación Energética) las Partes exponen su voluntad de trabajar en conjunto en este tema.
Art. 37.- BONIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO.
La EMPRESA abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios una retribución especial equivalente a un monto igual al Sueldo Mensual percibido en el mes que cumpla la antigüedad mencionada. Al personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de servicio. La retribución especial prevista, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio (40) en el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer. La EMPRESA abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas. A los fines del pago del Sueldo Anual Complementario y de las vacaciones esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes.
Art. 38.- BONIFICACIÓN ESPECIAL POR JUBILACIÓN.
El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación, percibirá al retirarse, una bonificación equivalente a diez (10) meses de su último Sueldo Mensual.
Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere como mínimo cinco (5) años de antigüedad reconocida en la EMPRESA. Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año que exceda los cinco (5) primeros.
La antigüedad se computará según lo establecido en el Art. 25.
Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.
En el caso de la jubilación ordinaria, este beneficio estará condicionado a que el personal profesional alcanzado inicie los trámites pertinentes dentro de los 30 días posteriores de haber cumplido con los requisitos mínimos para acceder a la misma.
Los plazos comenzarán a correr a partir de la fecha de la entrega al profesional de los certificados correspondientes para iniciar el trámite.
La bonificación será percibida cumplidas las condiciones mencionadas, al cesar efectivamente en el servicio.
A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.
Art. 39.- PREVISIÓN PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la ASOCIACIÓN.
Con ese destino la EMPRESA contribuirá mensualmente con un monto equivalente al seis por ciento (6%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente “Convenio” y lo depositará dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones en la cuenta bancaria indicada por la Asociación.
Los profesionales adheridos voluntariamente a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:
Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.
De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.
De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.
De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.
Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban dichos profesionales, debiendo la EMPRESA actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria indicada por la ASOCIACIÓN dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones.
Tanto para las contribuciones como para los aportes la Empresa entregará a la Asociación sendas nóminas ordenadas alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto de la contribución o aporte, según se trate, con el agregado del número total de profesionales y el monto global depositado.
En el caso de aquellos profesionales incluidos en el “Convenio” que fueran ascendidos por la EMPRESA para ocupar cualquiera de los cargos indicados en el ANEXO III, la misma continuará efectuando las contribuciones y retenciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe adherido al sistema y trabajando bajo relación de dependencia en la Empresa.
Art. 40.- ASIGNACIÓN ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.
La EMPRESA abonará al personal en actividad una suma adicional en concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente a un salario mínimo vital y móvil vigente al mes de septiembre de cada año, la cual se hará efectiva conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes en una sola cuota.
Art. 41.- SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO.
a) En caso de fallecimiento del trabajador, sus deudos con derecho a acceder a la misma tendrán derecho a percibir la indemnización correspondiente prevista en el Artículo N° 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.
b) En todos los casos la Empresa se hará cargo del seguro de vida obligatorio establecido en el Decreto 1567/74.
c) En forma adicional a lo establecido en los puntos precedentes, la Empresa asume el compromiso de incluir al personal encuadrado en el presente convenio colectivo de trabajo, en una póliza de seguro colectivo de vida, conforme a las siguientes condiciones, sujeto a la disponibilidad de las mismas bajo términos similares en el mercado de seguros:
• En caso de fallecimiento del trabajador asegurado, el/los beneficiarios, percibirán una suma equivalente a veinte (20) veces su Sueldo Mensual, la cual será abonada al/los beneficiarios en caso de muerte o invalidez total y permanente que le impidiera desarrollar una actividad laboral remunerada.
• En caso de muerte por accidente del trabajador asegurado, el/los beneficiarios tendrán derecho a percibir el doble de la suma asegurada antes indicada.
• En caso de muerte del trabajador asegurado, se incluirá cobertura por hijo póstumo.
• En caso de fallecimiento del trabajador trasladado con carácter transitorio la Empresa tomará a su cargo los gastos que se originen por el traslado de los restos mortales de aquel desde el lugar de su residencia eventual al de su domicilio. Previamente a elegir la compañía aseguradora que brindará la cobertura indicada en la cláusula c) del presente, la Empresa dará a conocer a la Asociación los antecedentes y condiciones de contratación del seguro antes mencionado, a efectos que la entidad gremial pueda formular las observaciones que estime corresponder, dentro de un lapso de cinco días.
La aplicación de lo dispuesto en el contenido del presente artículo se formalizará a los noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de vigencia del CCT.
Art. 42.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.
La Empresa reconoce a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) como Obra Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio, con ajuste a la legislación vigente.
VI. REPRESENTACIÓN GREMIAL.
Art. 43.- REPRESENTACIÓN GREMIAL.
La Empresa reconoce a APUAYE como representante exclusiva de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/98.
El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley N° 23.551 teniendo éstos un crédito horario mensual de ocho (8) horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios.
Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de APUAYE y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a esos eventos.
La Asociación solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas, con referencia a la anticipación la Empresa contemplará las excepciones que puedan darse.
La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 23.551 a los profesionales que ocupen cargos electivos o representativos en la Asociación.
Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.
Art. 44.- APORTES DEL PERSONAL.
En materia de cuota sindical u otras retenciones, la Empresa, se ajustará a las disposiciones legales vigente.
Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con indicación del concepto de que se trate.
Art. 45.- CONTRIBUCIÓN PARA ACCIÓN SOCIAL.
La EMPRESA contribuirá a la acción social que desarrolla la ASOCIACIÓN mediante una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente “Convenio”. Dicha contribución será transferida a una cuenta bancaria indicada por la Asociación dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones y simultáneamente se entregará a la entidad gremial una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto de la contribución con el agregado del número total de profesionales y el monto global depositado.
Art. 46.- CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA.
Se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) calculado sobre la totalidad de las remuneraciones brutas que estos perciban por todo concepto, con sustento en los términos de lo normado en el art. 9, primer párrafo, de la ley 14.250, Dto. N° 1135/04.
Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.
La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes serán transferidos mensualmente a una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, entregándose simultáneamente a la Asociación una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto del aporte con el agregado del número total de profesionales y los montos globales transferidos.
Esta contribución tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha de firma del CCT.
Art. 47.- DIFUSIÓN DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.
La EMPRESA colocará en distintos lugares de trabajo a convenir con la ASOCIACIÓN vitrinas para su utilización en la difusión de la actividad gremial.
La EMPRESA entregará la dirección de correo electrónico corporativo del personal encuadrado en el presente “Convenio”, a los efectos que la ASOCIACIÓN pueda tener una comunicación escrita con los trabajadores.
Todas las comunicaciones deberán ser refrendadas por las autoridades de APUAYE.

ANEXO II. RETRIBUCIÓN POR VACACIONES.
1. La base de la liquidación será el Sueldo Mensual del trabajador, sujeta a aportes previsionales dividida por veinticinco (25).
2. A dicha base se le incorporará el promedio de las horas extras y relevos efectuados en el último semestre divido también por 25 (veinticinco).
3. Asimismo se integrará a la remuneración base, la Doceava parte de la bonificación por año de servicio percibida, la doceava parte de la última BAE percibida y la sextava parte del último SAC percibido, de conformidad a lo establecido en los incisos b) y c) de la fórmula que consta en el presente anexo.
En consecuencia, la retribución por vacaciones se liquidará de conformidad a la siguiente fórmula:
a) (R dividido 25) =A
A=R/25
Donde R es igual al Sueldo Mensual sujeto a aportes previsionales.
b) (S dividido 12 dividido 25) =B
B=S/12/25
Donde S es igual a la última BAE percibida.
c) (T dividido 6 dividido 25) =C
C=T/6/25
Donde T es igual al último SAC percibido.
d) (U dividido 6 dividido 25) =D
D=U/6/25
Donde U es igual a las horas extras percibidas en los últimos seis (6) meses.
e) (V dividido 6 dividido 25) =E
E=V/6/25
Donde V es igual al relevo de los últimos seis (6) meses.
f) (Z dividido 12 dividido 25) =F
F=Z/12/25
Donde Z es igual a la última Bonificación años de servicio percibida.
En consecuencia la retribución por vacaciones (Rv) será:


Rv = ((A+B+C+D+E+F) - ((R+S+T+U+V+Z)/30))* número de días de licencia correspondiente


El plus vacacional se abonará al comienzo de la licencia
Cabe señalar que en caso que la Empresa introduzca en el futuro modificaciones en la fórmula de cálculo de la retribución por vacaciones que impliquen una mejora, la misma resultará de aplicación inmediata a los profesionales comprendidos en el presente convenio.

ANEXO III
PERSONAL EXCLUIDO
Quedan únicamente excluidos del presente convenio colectivo de trabajo el personal universitario que se desempeñe como Ejecutivo de la Empresa, en el Ámbito de Aplicación definido en el Art. 3 del presente, entendiéndose por tales solo a quienes ocupen en forma definitiva los cargos que se detallan a continuación:
I. Gerente Técnico
II. Analista de Recursos Humanos
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días de julio de 2016, entre la Central Termoeléctrica Guillermo Brown S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Av. Callao 410 piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Pablo Adrián SANTAMARINA por una parte y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial N° 698), con domicilio legal en Reconquista 1048, 8° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Ingenieros Jorge Arias, José Rossa y Lic. Jorge CASADO, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat, en conjunto las Partes convienen lo siguiente:
PRIMERO: Modificar la entrada en vigencia del Art. 46 “Contribución Solidaria” previsto en el CCT suscripto entre las partes con fecha 21 de julio de 2016, estableciéndose que la misma comenzará a regir a partir del 01 de septiembre de 2016.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.
FORMULAN ACLARACIONES - SE HOMOLOGUE CONVENIO COLECTIVO.
Buenos Aires, 5 Septiembre de 2016
Señora
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo
del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dra. Graciela SOSA.
S/D
REF: Expte. 1.684.155/15
APUAYE-TGB S.A.
De nuestra mayor consideración:
En representación de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial 698, con domicilio legal en Reconquista 1048, 8vo. Piso, Capital Federal, y en representación de la EMPRESA TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANONIMA (TGB S.A) con domicilio legal en Av. Callao 410 piso 5, Capital Federal, en conjunto LAS PARTES, a la Señora Directora decimos:
I - OBJETO.
Que venimos en legal tiempo y forma a formular las aclaraciones que a continuación se exponen con relación a las observaciones formuladas a fs. 83/84 por la ASESORIA TECNICO LEGAL de esa Dirección Nacional al Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado, acordado y firmado entre APUAYE y TGB S.A.
II - FORMULA ACLARACIONES.
Que en efecto esa autoridad de aplicación a instancias de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (ver dictamen de fojas 83/84) ha solicitado una serie de aclaraciones al Convenio Colectivo celebrado en autos. En tal sentido cabe aclarar lo siguiente:
1. En cuanto a lo observado en el artículo 17 las partes manifiestan que la actividad desarrollada por la Empresa de Generación de Energía Eléctrica reviste características especiales en atención a que es considerada un Servicio Esencial por la normativa vigente. Por ello, en caso de producirse graves razones de servicio como consecuencia de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, resultara en forma prioritaria resolver tal conflicto atendiendo al interés general de la Sociedad. Sin perjuicio de lo aclarado, cabe reafirmar que dicha cláusula resulta de práctica habitual en los Convenios Colectivo de Trabajo signados por APUAYE y que se encuentran debidamente homologados en forma pacífica por la Autoridad de Aplicación.
A modo enunciativo se identifican el art 17 del CCT N° 1090/10 “E” con TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO S.A., homologado por Resolución ST 36 del 12 de enero de 2010, el Art 16.1 del CCT N°1166/10 “E” con TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN S.A. homologado por Resolución ST N° 1775 del 12 de noviembre de 2010 del MTEySS de la Nación, el Art. 13.1.6 del CCT N° 1135/10 “E” con TERMOANDES S.A., homologado por Disposición N° 305, el Art. 16.1 del CCT de Actividad N° 655/12 con FACE, homologado por Resolución ST 1913 del 28 de noviembre de 2012 y el Art. 16 del CCT N° 728/15 con FICE homologado por Resolución ST 1861 del 10 de noviembre de 2015, garantizándose con el control de legalidad pertinente el orden público laboral en todos los casos.
2. En lo referente a la metodología de pago para la liquidación de la Licencia Anual Ordinaria se aclara que dicho sistema garantiza las previsiones del art 155 inc. a) de la LCT.
3. Respecto de la metodología de pago establecida en la Cláusula 26 “Dedicación Funcional” lo allí definido resulta más beneficioso que el pago de las horas suplementarias previstas en el Art. 201 de la LCT. Cabe señalar que dicho adicional se abonará en forma permanente y regular, independientemente que se efectúe o no el exceso de jornada establecido, a diferencia de lo que ocurre con las horas suplementarias que se abonan efectivamente solo si se realizan. En consecuencia, los valores percibidos por los trabajadores comprendidos en el Convenio resultan ser en todos los casos superiores a los porcentajes fijados por la normativa vigente para el pago de horas suplementarias y respetan los topes máximos previstos en la Ley de Jornada.
4. En cuanto al seguro colectivo previsto en la cláusula 41 del CCT “Subsidio por Fallecimiento” se encuentra a cargo de la Empresa el pago de la póliza respectiva en los términos pactados.
5. En relación a lo previsto en el art 42 las partes aclaran que conforme lo prevé el propio artículo, el Convenio Colectivo de Trabajo reconoce a OSPUAYE como Obra Social de la actividad y lo hace con ajuste a la legislación vigente. Por lo tanto, la libertad de opción señalada en el dictamen se encuentra absolutamente garantizada, conjuntamente con el resto de los derechos y obligaciones, toda vez que los trabajadores podrán ejercer las facultades previstas por el Decreto N° 9/93 y la legislación concordante. Por lo tanto, entendemos que esta cláusula pactada se ajusta perfectamente a la normativa vigente.
6. En cuanto a lo observado en el ANEXO I a fin de cumplimentar con el Art. 13 de la Ley 14.250 se adjunta a la presente una nueva redacción de ANEXO l con la integración de igual número de miembros por cada parte. El mismo se encuentra debidamente signado por las mismas y se ratifica en un todo. Este nuevo ANEXO I reemplaza en todos los términos al oportunamente pactado y de esta forma se cumplimenta con lo observado por la autoridad de aplicación.
Habiendo realizado las aclaraciones pertinentes, solicitamos que sin más trámite se eleven las presentes actuaciones a la Superioridad a los fines de la homologación del Convenio Colectivo celebrado en autos que resulta a las claras superador de las condiciones de trabajo establecidas en la LCT (conf. arts. 7 y 8 de la LCT).
III - PETITORIO.
En razón de las consideraciones expuestas precedentemente a la Señora Directora solicitamos:
a) Se tenga por fijada en legal tiempo y forma la posición de APUAYE y CENTRAL TERMOELECTRICA GUILLERMO BROWN S.A. respecto de las controversias originadas en autos.
b) Se eleven sin más trámite las presentes actuaciones para la homologación de la convención colectiva obrante en autos.
Sin otro particular, saludamos a la Señora Directora muy atentamente.

ANEXO I
COMISIÓN DE AUTOCOMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN

ANEXO I - ACTA ACUERDO
CONFORMACIÓN COMISIÓN DE AUTOCOMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días de Julio de 2016, entre la Empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN S.A. en adelante LA EMPRESA, con domicilio constituido en Av. Callao 410 5° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, representada por el señor Pablo Adrián SANTAMARINA, y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial N° 698), con domicilio legal en Reconquista 1048, 8° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Ingenieros Jorge Arias, José Rossa y Lic. Jorge CASADO, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat, convienen lo siguiente:
PRIMERO. Constituir la “Comisión de Autocomposición e Interpretación” (C.A.I.), establecida en el Art. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes y establecer las normas para su funcionamiento.
SEGUNDO. Los integrantes de la misma se detallan a continuación:
Miembros Titulares:
• Ing. José Antonio ROSSA y Lic. Jorge CASADO (APUAYE)
• Cdor. Pablo Adrián SANTAMARINA y Natalia LAMBERTI (LA EMPRESA)
TERCERO. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación:
3.1) La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes. Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria.
Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente o de temas vinculados a la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo, la reunión de la C.A.I. deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria.
3.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente que a los fines de la presente se entiende (por escrito, fax, e-mail, etc.), indicando el temario correspondiente, quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.
3.3) Las reuniones de la C.A.I. pueden llevarse a cabo indistintamente en la sede de la Empresa o sede de APUAYE en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.
3.4) La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los quince (15) días hábiles a partir de su tratamiento. Si transcurrido dicho plazo, las partes no llegaran a un acuerdo, cualquiera de ellas podrá tomar cualquier acción a la que tuviera derecho conforme la normativa aplicable.
3.5) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro de cada una de las partes.
3.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.
3.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo.
Las resoluciones que adopte la C.A.I. tendrán carácter convencional y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la Empresa.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.
Expediente N° 1.684.155/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de setiembre de 2016, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente ante mí Licenciada Silvia SUAREZ, Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Ingeniero José A. ROSSA en su calidad de Vicepresidente, y el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en sus calidades de negociadores por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y por la EMPRESA CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN S.A., el Sr. Pablo SANTAMARINA en su calidad de negociador.
Se deja constancia que los comparecientes revistan el carácter de miembros negociadores por sus respectivos sectores conforme Disposición D.N.R.T. N° 678/15 obrante a fs. 33/35 de autos.
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a las partes que en conjunto, expresan: Que en cumplimiento con lo ordenado mediante dictamen N° 4098 recaído a fs. 83 a 84 vta., vienen por este acto a agregar a estos actuados nota aclaratoria que consta de 3 folios y Anexo I - Comisión de Autocomposición e Interpretación - Anexo I - Acta Acuerdo que consta de 2 folios, instrumentos que proceden a ratificar en todos sus términos y contenido y solicitan su homologación como complementarias del convenio colectivo de trabajo agregado a fs. 44 a 78 de autos.
Acto seguido, la Actuante recibe la documental mencionada precedentemente, procede a su agregación a estos actuados y hace saber a las partes que las actuaciones serán remitidas a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional a los fines de los controles legales previstos en la normativa legal vigente en la materia, quedando por este acto los comparecientes debidamente notificados.
No siendo para más, siendo las 15.30 horas, se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Julio de 2016, se reúnen Central Termoeléctrica Guillermo Brown S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Av. Callao 410 piso 5 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Pablo Adrián SANTAMARINA por una parte, y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN, Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS, José A. ROSSA y Lic. Jorge CASADO, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT, en conjunto “LAS PARTES”, quienes DECLARAN:
a) Que LAS PARTES han acordado un aumento en las remuneraciones de los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 21 de Julio de 2016 con vigencia desde el 1 de agosto de 2016, los cuales se desempeñan en el establecimiento de la EMPRESA sito en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
b) Que la intención de LAS PARTES es presentar este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;
c) Que la presente declaración forma parte integrante del Acuerdo.
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO. Aumento Salarial.
1.1 Aumento en los Sueldos Básicos:
Las PARTES acuerdan un aumento salarial equivalente al dos coma veintisiete por ciento (2,27%) calculado sobre el Sueldo Básico y el Incentivo Personal de cada trabajador, ambos correspondientes al mes de Agosto de 2016. Este aumento tendrá vigencia a partir del mes de Septiembre de 2016.
a) Escala salarial vigente al mes de agosto de 2016.


NIVELES
SUELDO BÁSICO MENSUAL
U - V$ 39.252,81
U - IV$ 29.322,88
U - III$ 23.026,08
U - II$ 17.228,00
U - I$ 13.200,00


b) Escala vigente a partir de Septiembre de 2016.


NIVELES
SUELDO BÁSICO MENSUAL
U - V$ 40.143,84
U - IV$ 29.988,50
U - III$ 23.548,77
U - II$ 17.619,07
U - I$ 13.499,64


SEGUNDO. Disposiciones finales.
2.1 Todos y cada uno de los aumentos pactados en el Artículo Primero de este Acta Acuerdo absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en la EMPRESA originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal convencionado del sector privado.
2.2 Toda vez que el presente Acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250.
2.3 Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de marzo 2017, a fin de retomar las negociaciones para definir el incremento salarial para ese año.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de dos (2) hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.

Fecha de publicación 27/12/2016