Edición del
29 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 883 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.712.208/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vta. obra el acuerdo y a fojas 3 el anexo, ambos del Expediente N° 1.721.809/16 agregado como fojas 3 del Expediente Nº 1.712.208/16, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte sindical, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1131/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece los básicos salariales con vigencia desde el 1° de abril de 2016 y la determinación de un adicional por zona desfavorable, entre otras cuestiones.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad del sector empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte sindical, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, que luce a 2/2 vta y Anexo de fojas 3 del Expediente N° 1.721.809/16 agregado como fojas 3 al Expediente N° 1.712.208/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 2/2vta y Anexo de fojas 3 del Expediente N° 1.721.809/16 agregado como fojas 3 del Expediente N° 1.712.208/16/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1131/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.712.208/16
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 883/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y anexo de fojas 3 del expediente N° 1.721.809/16 agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1517/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Mayo de 2016, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por Carlos O. BONJOUR, en su carácter de Secretario General Nacional, Gustavo PADIN, Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO, Subsecretaria Gremial Nacional, y Marcelo RODRIGUEZ y por la otra parte el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Amancio MARTINEZ, en su carácter de Secretario General, Jorge Alberto SOLA, Secretario Gremial y de Relaciones Laborales y Miguel Ángel Méndez, Secretario de Organización, y la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO en su carácter de Apoderada quienes acuerdan lo siguiente en el marco del C.C. 1131/10 E:
Primero: A partir del 1° de abril de 2016, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1131/10 E, serán los que se indican en el ANEXO I, el cual forma parte integrante del presente acuerdo.
Segundo: Las partes se reunirán durante el transcurso del mes de Septiembre de 2016, para retomar las negociaciones salariales que regirán en el ámbito del CCT 1131/01 E desde el 01/10/2016 al 31/03/2017.
Tercero: Ambos sectores, en el ámbito de su capacidad negocial, resuelven fijar el adicional por Zona Fría y/o Zona Desfavorable en los valores que se establecen en el Anexo I, cuya vigencia será a partir del 01/04/2016 para los trabadores allí comprendidos.
Cuarto: Los retroactivos que correspondan abonar a los trabajadores por el impacto del presente acuerdo, serán liquidados durante el mes de mayo de 2016.
Quinto: El presente acuerdo salarial cobra vigencia inmediata a partir de la fecha de su celebración, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación por parte de la autoridad administrativa laboral.
En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para presentar ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I - CCT 1131/01 E


CATEGORÍA
SALARIO VIGENTE AL 31/03/2016SALARIO 1/4/2016-30/09/2016
A114093,6516912,38
A213338,9916006,79
A311979,6214375,54
B11697,7414037,29
C11274,9313529,92
D10993,0513191,66
D110570,2412684,29
E10288,3812346,06
F9865,5611838,67
G9583,6911500,43
H9160,8810993,06
Zona Desfavorable1648,962638,33
Adicional por Alimentación1644,291973,15
Presentismo563,75676,50
Falla de CajaDe $ 3001 diarios y más de 21.001 semanales, 5% del Salario de la Categoría DDe $ 3001 diarios y más de 21.001 semanales, 5% del Salario de la Categoría D


Antigüedad: 1% SALARIO CATEGORÍA D

Fecha de publicación 27/12/2016