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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 906 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.709.434/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente de Referencia, celebrado entre la F.O.E.T.R.A SINDICATO DE BUENOS AIRES, por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a foja 1 y 1 vta. del Expediente N° 1.733.148/16, agregado como fojas 64 al Expediente Principal, por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mentado el acuerdo las partes convienen que a partir del 01/01/2016 el valor del concepto “Adicional Función Crítica” representará el CINCO COMA NUEVEMIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO POR CIENTO (5,9461%) del valor de referencia, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la F.O.E.T.R.A SINDICATO DE BUENOS AIRES, por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.709.434/16, ratificado a foja 1 y 1 vta. del Expediente N° 1.733.148/16, agregado como fojas 64 al Expediente Principal por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.709.434/16 ratificado a foja 1 y 1 vta. del Expediente N° 1.733.148/16, agregado como fojas 64 al Expediente Principal por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL).

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.709.434/16
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 906/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 1.709.434/16 ratificado a foja 1/1 vuelta del expediente N° 1.733.148/16 agregado como fojas 64 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1516/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Noviembre de 2015, se reúnen, por una parte, FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, representada por los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Roberto Traficante, Esteban Tossutti, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO - Las partes acuerdan que a partir del 01/01/2016 el valor del concepto “Adicional Función Crítica” representará el 5,9461% del valor de referencia establecido para la determinación de los incrementos paritarios siendo el actual el determinado en el punto QUINTO del acta del 01/07/15 suscripta con la FATEL.
SEGUNDO - En función de lo ut supra indicado, se detallan a continuación los valores nominales del concepto mencionado en el punto PRIMERO del presente acuerdo:


Concepto
Valores desde Ene-16
Adicional Función Crítica$ 1.068,00


TERCERO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.
CONTESTA VISTA.
Sra.
DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION
Dra. SARA GRACIELA SOSA.
S / D
Ref.: Expte. 1.709.434/16
De mi consideración:
GUSTAVO ADRIAN AISIN, T° 67 F° 304 CPACF, en mi carácter de letrado apoderado de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES, (F.A.TEL), Personería Gremial otorgada mediante resolución M.T.E. y S.S. n° 858 de fecha 6/08/08, con domicilio en la Av. Scalabrini y Ortiz 2409, piso 4°, CABA, a la Sra. Directora Nacional digo:
Que vengo en tiempo y forma a contestar la vista del dictamen N° 3500, emitido por vuestra Asesoría Técnico Legal, por el cual se nos concede vista del acuerdo obrante a fs. 2 de autos celebrado entre la Foetra Sindicato Buenos Aires y la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., mediante el cual entre otras cuestiones se establece el adicional denominado “FUNCIÓN CRITICA” y se le asigna un valor económico al mismo.
Que del mentado acuerdo surge que las partes signatarias del mismo son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 567/03 “E” y por tanto se encuentran legitimadas para celebrar en el marco de dicho CCT el acuerdo traído a homologación.
En consecuencia, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo manifestar que mi representada toma debido conocimiento del acuerdo acompañado en autos, sin que existan observaciones y/u objeciones al mismo por nuestra parte, razón por la cual prestamos expresa conformidad con el acuerdo alcanzado, así como con su pertinente homologación.
Por lo expuesto solicito, se tenga por contestada la vista conferida, por cumplimentada la intimación dispuesta y en su caso se proceda a homologar el acuerdo obrante a fs. 2 de autos.
Sin otro particular, Saludo a Ud. atte.
GUSTAVO A. AISIN, Abogado, T° 67, F° 304 CPACF.

Fecha de publicación 27/12/2016