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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 108 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.716.212/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.716.212/16 obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/05 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan el pago de una gratificación por única vez, de carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa, a los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado convenio colectivo de trabajo, a liquidarse conjuntamente con los haberes del mes de marzo de 2.016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de sus Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.716.212/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.716.212/16

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.716.212/16
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 108/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1526/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2016, se reúnen el representante de Toyota Boshoku Argentina SRL. Sr. Daniel Suppa como Apoderado, en adelante “TBAR”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Ricardo De Simone, Andrés Franzanti, Diego Yaquemet, Gonzalez Ezequiel Osmar, Villarruel Silvio Omar, Crespien Diego Luis Bernabé y Blanco Lucas Javier; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre el SMATA y TBAR, y en vista de los desafíos a enfrentar hacia delante para mantener la competitividad y sustentabilidad de la empresa, en los que el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que el SMATA ha solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria para sus representados que trabajan en TBAR.
Que habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La empresa reconoce a la totalidad del personal comprendido en el CCT 704 05 “E”, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en los términos que se detallan en el Anexo, siendo el mismo parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La gratificación se liquidará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de Marzo/2016 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación “Gratif. Extraordinaria”.
SEGUNDO: La gratificación extraordinaria acordada no incluirá ningún otro concepto que no sea aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo. Asimismo las partes, atento el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario (aguinaldo), ni para la asignación remuneratoria vacacional, ni para ningún otro rubro y/o efecto.
TERCERO: Las partes acuerdan que el presente no constituye precedente ni uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: El reconocimiento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. En tal sentido las partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las mismas.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 959 del Código Civil y Comercial.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ANEXO ACTA ACUERDO FECHA 23/03/2016
Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria
-El pago será por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, y se hará efectivo con la acreditación de haberes del mes de Marzo de 2016.
-La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.
-El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de aplicar el 11% (once por ciento) sobre los haberes vigentes al mes de Marzo/2016 - A los fines del cálculo se tendrán en cuenta los siguientes rubros:
-Sueldo Básico
-Por tratarse de una suma no remunerativa la misma queda exenta del cálculo y pago de cargas sociales, obra social y/o cuota sindical.
-Para el cálculo no se considerará la incidencia de ningún concepto que no sea el Sueldo Básico de cada categoría.
-La presente gratificación extraordinaria no será incrementada ni recalculada por el ajuste salarial que determinen las partes para el trimestre Mayo/Junio/Julio/2016-
-Seguidamente se detallan los valores de la gratificación extraordinaria:
-Polif. ingresante: $ 1.143,17.-
-Polif. 1: $ 1.220,54.-
-Polif. 2: $ 1.350,69.-
-Polif. 2 “E”: $ 1.429,80.-
-Polif. 3: $ 1.520,89.-
-Polif. 3 “E”: $ 1.610,21.-
-Team Lider 1: $ 1.661,06.-
-Team Lider 2: $ 1.831,26.-

Fecha de publicación 27/12/2016