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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 115 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.730.690/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la firma DYTECH DYNAMIC FLUID TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante a foja 5 del Expediente N° 1.730.690/16, que es ratificado por las partes a fojas 14 y 25 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 6 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma DYTECH DYNAMIC FLUID TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a foja 5 del Expediente N° 1.730.690/16, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a foja 6 de autos, ratificados por las partes a fojas 14 y 25.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 5 y 6 del Expediente N° 1.730.690/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.730.690/16
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 115/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1552/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2016, se reúnen en representación de DYTECH SA, su Representante Legal el Sr. Andrés Recalde, el gerente de planta Sr. Thales Novaes, el Representante de Recursos Humanos Sr. Diego Bonino y su apoderado Dr. Enrique Gustavo Cárrega, de acuerdo al poder general judicial que se adjunta al presente, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Ricardo De Simone, Sergio Pignanelli, Mario Víctor Valor, Pablo Pages y Gabriel Santucho, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:
“LA EMPRESA” manifiesta que actualmente se mantiene y persiste la difícil situación económica y financiera, que oportunamente pusiera en conocimiento de SMATA.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, a lo que las partes comprometen su mayor esfuerzo, y de tal modo preservar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos, se manifiesta que tal situación requiere una medida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para los trabajadores y “LA EMPRESA”.
Habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave disminución de pedidos por parte del principal cliente de la empresa, las partes, acuerdan que los días 29 de julio y 5, 12, 19, y 26 de agosto de 2016 inclusive, no se prestarán tareas por parte de los trabajadores individualizados en el Anexo que forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes mientras dure la medida de suspensión convenida a través del presente, percibirán una asignación económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 75% (Setenta y cinco por ciento.-) del salario neto, que le hubiera correspondido al trabajador en las fechas de suspensión.
La vigencia de las suspensiones acordadas a través del presente, rige a partir del 29/07/16 hasta el 26/08/16, inclusive.
Las partes también acuerdan que si se presentan nuevos programas de trabajo no previstos al día de la fecha, “LA EMPRESA” podrá convocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas, supuesto en el que no se aplicarán las suspensiones por los días y plazos de la convocatoria.
Las partes solicitan del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.
En Buenos Aires, 11 de julio de 2016, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.


Nombre
Cuit
DOMINGO OSCAR CACERES SOLER20-21169520-0
ZARZA JUAN ANDRES20-23139175-5
ORIETA DANIEL EDUARDO20-23475835-8
TOLEDO JOSE SEBASTIAN20-23701718-9
BARRIONUEVO JOSE LUIS20-24636898-9
CORONEL CARLOS EDMUNDO20-26078691-2
MANGISCH CARLOS DAVID20-26407764-9
DIEGO HERNAN BURGOS20-28628749-3
DAVALOS CRISTIAN ADRIAN CAYETANO20-29633494-5
SANDES WALTER GASTON20-31852067-5
LOTO MARIANO EDUARDO20-33793709-9
VILLARROEL PAULO MAXIMILIANO20-34154999-0
MILTON ACCHURA VILLAROEL20-34923550-2
GEREZ MARTIN ALEJANDRO20-36082086-7
CENA ANGEL ANDRES20-38040272-7
FALCON ROBERTO JAVIER20-39168719-7
EDIT ALEJANDRA PEREZ23-27106591-4
AGUILAR MARILIN23-31275444-4
TORRENTE MARIA ELENA27-30992058-4
GOMEZ JOHANNA LAURA27-32387268-1

Fecha de publicación 27/12/2016