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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 102 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.642.078/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de autos obra el Acuerdo suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes convienen la incorporación del personal que se desempeña en la función de Grupo Laboral Soporte y la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 676/13.

Que en relación con el Anexo de foja 4 se deja indicado que no queda incluido dentro del registro que se dicta por la presente atento a su naturaleza plurindividual.

Que las partes ratificaron su contenido y acreditaron su personería con las constancias obrantes en autos.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, sin perjuicio de las aclaraciones previamente formuladas.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en la Decisión Administrativa Nº 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Procédase al registro del Acuerdo suscripto F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.642.078/14.

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Disposición a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.642.078/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 676/13.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.642.078/14
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 102/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1531/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2014, se reúnen, por una parte, los Sra/es. Laura Longarela y Hugo Re, en representación de TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. (en adelante MOVISTAR), y por la otra, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, quienes manifiestan y acuerdan:
Considerando,
Que con fecha 06/11/2013 ha sido suscripto el convenio Colectivo de Trabajo que regirá para la rama de Telefonía Celular o Móvil, de la actividad de las Telecomunicaciones, homologado mediante Resolución 1908/13 de la Secretaría de Trabajo y registrado bajo el número 676/13.
Que en su particular organización, MOVISTAR, cuenta con un Grupo Laboral cuya representación gremial corresponde a FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES en los términos del art. 3 del Convenio Colectivo mencionado ut supra.
En este marco, ambas partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Aplicar a partir del 01/08/14 en forma exclusiva y excluyente las condiciones e institutos que se encuentran establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 676/13, tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales, al personal que realiza las funciones en la cláusula siguiente.
SEGUNDA: Las funciones contempladas en el presente acuerdo se identificarán como “Grupo Laboral Soporte” incluyendo aquellas en las que, bajo la supervisión de mandos o profesionales de más alta cualificación, impliquen la realización/ejecución de actividades de soporte a los diferentes canales de atención a clientes, incluyendo la realización de todas las tareas complementarias, suplementarias o accesorias que resulten necesarias para completar o perfeccionar los procesos de atención a clientes (pudiendo implicar la atención de llamadas entrantes y/o salientes a los clientes y/o presencial ocasionalmente)).
TERCERA: El personal que realiza las funciones detalladas en la cláusula precedente será encuadrado en alguna de las categorías previstas para el Grupo Laboral de Atención Presencial, una vez que la empresa implemente y adapte los sistemas administrativos a tal efecto.
Sin perjuicio de los salarios previstos para cada categoría convencional, las partes dejan constancia que el personal a encuadrar bajo este grupo laboral podrá tener diferentes esquemas de remuneraciones variables y/o adicionales de acuerdo a la política empresaria que corresponda aplicar.
CUARTA: En el Anexo I del presente acuerdo se detalla a los trabajadores a encuadrar en el CCT 676/13 y que cumplen las funciones indicadas en el punto SEGUNDO del presente acuerdo
QUINTA: Las partes se comprometen a impulsar, en el marco de la Comisión Paritaria de la Actividad de Telefonía Móvil, la incorporación del Grupo Laboral previsto en el presente acuerdo dentro del texto convencional aplicable a la actividad.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes firman 3 (tres) ejemplares del presente, de un mismo tenor y efecto.

Fecha de publicación 27/12/2016