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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 828 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.732.679/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 52/58 luce glosado el acuerdo concertado, entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PREFESIONAL DEL PETRÓLERO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RIO NEGRO Y LA PAMPA por el sector de los trabajadores y la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. por el sector empleador, conforme lo normado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo en análisis, las partes convinieron diversos esquemas de trabajo, reubicaciones de personal y adecuación salarial de acuerdo Resolución M.T.E. y S.S. N° 998/14, conforme los términos y condiciones allí expuestas.

Que lo pactado tendrá vigencia desde el 1° de noviembre de 2016.

Que vale señalar que, el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Qué seguidamente, ante la Autoridad Administrativa interviniente, la entidad sindical actuante y la representación empresaria, conjuntamente han ratificado a fojas 59, en su totalidad los términos del acuerdo concertado con fecha 26 de octubre de 2016, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la compulsa de los actuados, vale indicar que ambas partes han demostrado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Qué asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por los motivos expuestos, cabe concluir que de los antecedentes obrantes en marras, el acuerdo sujeto análisis se ajusta a derecho, correspondiendo proceder a su homologación.

Que se ha emitido Dictamen previo técnico legal en los términos del artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PREFESIONAL DEL PETRÓLERO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RIO NEGRO Y LA PAMPA por el sector de los trabajadores y la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. por el sector empleador, conforme lo normado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 52/58 del Expediente N° 1.732.679/2016.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/2vta. del Expediente N° 1.730.179/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.732.679/16
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 828/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/58 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1520/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RIO NEGRO y LA PAMPA, representado en este acto por el Sr. Manuel Arevalo, en su carácter de Secretario General, Ruben Maluenda en carácter de miembro de Comisión Directiva y Valentín Bevacqua en carácter de Delegado (en adelante referido como el “SINDICATO”) y, por la otra parte, SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A., representada en este acto por el Dr. Gustavo Barba, en su carácter de VP de Recursos Humanos y el Dr. Damián Vera, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales e Institucional, con domicilio legal en Viamonte 1133, piso 6, Ciudad de Buenos Aires (en adelante referida como la “EMPRESA” y, en conjunto con el SINDICATO, “LAS PARTES” expresan lo siguiente:
CONSIDERANDO
1°) Que la EMPRESA fue fundada en el año 1960 con el objetivo de brindar todo tipo de trabajos y servicios al pozo hidrocarburífero, además de soluciones integrales de perforación y gerenciamiento en la industria del petróleo y gas.
Que durante más de 50 años ininterrumpidos, la EMPRESA ha prestado servicios terrestres de perforación y workover (mantenimiento) y otras tareas asociadas a solicitud de exigentes operadoras nacionales y extranjeras. Ello le ha permitido acumular y conservar un conocimiento valioso, producto de la experiencia técnica y profesional en múltiples líneas de negocios en servicios de exploración y producción desarrollados en las provincias representadas por el SINDICATO.
Que la EMPRESA ha realizado grandes inversiones en capacitación y entrenamiento de su personal y el de sus clientes, estando sus instalaciones de enseñanza y sus profesionales docentes debidamente certificados por acreditadas autoridades internacionales.
Que la EMPRESA y sus vinculadas en conjunto constituyen un significativo empleador en la República Argentina que actualmente da trabajo directo a más de 5.500 personas, respetando y dando cumplimiento acabado a las normas laborales vigentes.
2°) Que la crisis vigente en el sector petrolero desde hace ya más de 24 meses, ha afectado gravemente a la industria en general y a la EMPRESA en particular, dado que su actividad se ha reducido sensiblemente en razón de la numerosa cancelación de contratos dispuesta unilateralmente por las grandes operadoras en el país.
Que toda esta información es de acabado conocimiento del SINDICATO quien también ha efectuado esfuerzos para intentar paliar la sensible baja en la actividad dispuesta por las operadoras.
3°) Que con el fin de transitar de la mejor forma la difícil coyuntura que atraviesa la industria, el 21 de enero de 2016 la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) presentó ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) respaldado en los arts. 98 a 105 de la Ley 24.013, Ley 25.561 y decretos 328/88, 2072/94, 402/99, 264/02, 265/02 y 337/02, procedimiento al que la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) adhiriera el 3 de marzo de 2016.
4°) Que la implementación del PPC mencionado en el párrafo precedente que fuera financiado por las operadoras, permitió paliar transitoriamente una circunstancia complicada para todas las partes, que contribuyeron a su implementación en el área de la Cuenca Neuquina.
5°) Que el 26 de junio 2016 en pleno reconocimiento de la grave crisis que atraviesa la industria, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación emitió la Resolución 365/2016 dando por iniciado un Procedimiento de Restructuración Productiva (PRP).
6°) Que la EMPRESA ha debido informar al SINDICATO que ante la imposibilidad de otorgar tareas efectivas a un número relevante de sus trabajadores con motivo de la cancelación definitiva de múltiples contratos, la EMPRESA se ve obligada a prescindir de quienes no tienen tarea alguna que cumplir a fin de no poner en riesgo su propia sustentabilidad y la de los miles de puestos de trabajo remanentes.
7°) Que el SINDICATO considera que un significativo número del personal por él representado es de considerable valor técnico por contar con sólida capacitación, sobrado entrenamiento y valiosa experiencia en la industria hidrocarburífera y que por lo tanto es imperioso por el bien de la industria, de la sociedad y de los intereses nacionales y provinciales, que dicho personal permanezca activo, disponible e insertado en la industria.
8°) Que el SINDICATO ha solicitado a la EMPRESA que reconsidere la decisión de disponer de numerosos despidos con el consiguiente impacto negativo en tantas familias petroleras.
9°) Que la EMPRESA enfrenta serias dificultades al verse impedida de percibir retribuciones por servicios que le han sido cancelados, en razón de los factores externos que no ha podido evitar y mencionados anteriormente.
10°) Que ante la situación descripta es indispensable recurrir a instrumentos previstos por la normativa aplicable con el fin de morigerar la crisis.
11°) Que evitar despidos de personal apelando a soluciones alternativas permitirá asimismo que el personal afectado continúe gozando de la protección y los beneficios de la cobertura social.
12°) Que luego de arduas, maduras y extensas negociaciones, en pos de resguardar responsablemente los puestos de trabajo del personal representado por el SINDICATO y permitir la viabilidad económica y la sustentabilidad misma de la EMPRESA, las PARTES celebran el siguiente acuerdo.
Por lo expuesto, se CONVIENE:
PRIMERA: A partir del 1° de Noviembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, excepto que requiera ser revisado con anterioridad al vencimiento por desaparecer los efectos de la crisis, los trabajadores en relación dependencia de la EMPRESA representados por el SINDICATO, que prestan servicios en el campo y formen parte de los turnos en equipos de torre como por ejemplo, a mero título ilustrativo, Jefe de Campo, Encargado de Turno Perforación y/o WorkOver y/o Pulling o Jefe de Equipo Pulling, prestarán servicios en un esquema de trabajo por equipos de 14 (catorce) días corridos de trabajo, seguidos por 7 (siete) días de franco y luego 7 (siete) días de suspensión sin percepción de haberes por falta de trabajo, según se ilustra en el Anexo 1 adjunto que forma parte integrante del presente.
Bajo el mismo esquema de trabajo arriba descripto se incluye adicionalmente, a mero título ilustrativo, al personal jerárquico de campo de Mantenimiento, Logística, QHSE y Transporte. Asimismo, los trabajadores que prestan servicios en equipos de torre como por ejemplo, a mero título ilustrativo, Jefe de Equipo WorkOver y Jefe de Equipo Perforación, de corresponder, y que hoy tienen un diagrama de 1 (uno) x 1 (uno), prestarán servicios en un esquema de trabajo por equipos de 10 (diez) días de trabajo con permanencia, por 10 (diez) días de franco por 10 (diez) días de suspensión sin percepción de haberes por falta de trabajo, según se ilustra en el Anexo 2 adjunto que forma parte integrante del presente.
Los diagramas mencionados serán rotativos con el objetivo de ocupar la mayor cantidad del personal excedente.
Asimismo, LAS PARTES acuerdan que a los efectos de conservar las fuentes de empleo y lograr una mayor ocupación, los trabajadores excedentes de los distintos servicios (Perforación, WorkOver y Pulling) podrán ser utilizados en todos los servicios sin que ello genere diferencias salariales de ningún tipo.
SEGUNDA: A partir del 1° de Noviembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, el personal que se desempeñe en la base operativa y no presten tareas en el campo comenzarán a trabajar en un diagrama de lunes a viernes, con una jornada de 8 (ocho) horas diarias y con el receso correspondiente para el almuerzo. La EMPRESA se reserva el derecho de diagramar al personal operativo de Base según las necesidades operativas del sector correspondiente conforme el Convenio Colectivo de Trabajo 637/11. Consecuentemente con lo dispuesto por esta cláusula, todos los acuerdos que hubieren determinado una jornada u horario distinto, quedan sin efecto y se reemplazan por lo aquí acordado.
TERCERA: En relación a que se encuentra vigente el acuerdo firmado en el Expte. N° 1.625.201/14, homologado por el MTEySS bajo Resolución N° 998/14, que tuvo por objeto reclamos de horas extras y recomposición salarial del Personal Jerárquico representado por el SINDICATO, las PARTES acuerdan fijar el pago en el cincuenta por ciento (50%) del valor que actualmente viene percibiendo como Res. 998, el personal operativo de base (es decir, Personal Operativo de Talleres de Logística, Reparación de Trailers y Talleres de Base en general).
Asimismo, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, a partir del 01 de Noviembre de 2016, la EMPRESA procederá a incluir dentro del concepto “Sueldo” el monto que viene percibiendo el personal Administrativo y de Almacenes como Res. 998.
Cualquiera de las PARTES podrá presentar este Acuerdo ante la autoridad de aplicación a los fines de solicitar su homologación, sin perjuicio de la validez y operatividad del mismo a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Octubre de 2016.

ANEXO I

ANEXO II

Fecha de publicación 27/12/2016