BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6100/2016
Ref.: Circular OPRAC 1 - 856. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Actualización.
15/11/2016
ANEXO
B.C.R.A. | LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA |
Sección 4. Financiaciones elegibles. |
4.2. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs.
Descuento de cheques de pago diferido, certificados de obra pública —documento que lo reemplace—, facturas y pagarés a clientes que reúnan la condición de MiPyME por hasta un monto equivalente a:
- 30% del Cupo definido en el punto 2.1.
- El total del Cupo definido en el punto 2.2.
Los valores a descontar deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME descontante. Esta condición podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente.
Estas financiaciones también podrán ser otorgadas mediante la gestión de comercialización que efectúen:
- empresas que presten asistencia financiera mediante operaciones sobre créditos provenientes de ventas (“factoring”) (punto 2.2.8. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y otras actividades permitidas”) y estén sujetas a supervisión consolidada con alguna entidad financiera; u
- otra entidad financiera; o
- proveedores no financieros inscriptos en el correspondiente registro.
La actividad de gestión de comercialización deberá ser efectuada por cuenta de la entidad financiera que imputará la financiación y ser secundaria respecto de su actividad principal.
4.3. Incorporación de cartera de créditos de consumo.
Incorporación mediante cesión o descuento, de financiaciones otorgadas a usuarios de servicios financieros, o de acreencias respecto de fideicomisos cuyos activos fideicomitidos sean —principalmente— esas financiaciones.
En todos los casos, las financiaciones a usuarios de servicios financieros deberán haber sido otorgadas por entidades financieras no alcanzadas por estas normas, conforme a lo previsto por la Sección 1., con un costo financiero total nominal anual no superior al:
- 27% para las financiaciones acordadas hasta el 31.10.16.
- 21% para las acordadas a partir del 1.11.16.
Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 5% del Cupo definido en la Sección 2.
Versión: 4a. | COMUNICACIÓN “A” 6100 | Vigencia: 01/11/2016 | Página 2 |
4.4. Microcréditos.
Préstamos para microemprendedores —inciso a) del punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia”— que verifiquen las siguientes condiciones:
- No reúnan individualmente o en su grupo familiar conviviente, ingresos superiores a 2 (dos) salarios mínimos vital y móvil —establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo—, vigente al momento de su otorgamiento.
- No registren deuda en la “Central de deudores” que administra el Banco Central de la República Argentina por un importe superior al equivalente a 12 (doce) salarios mínimos vital y móvil —establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa—.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado, el impuesto a las ganancias y a los bienes personales en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), pudiendo revestir la condición de monotributista.
- Se trate de personas humanas o grupos asociativos de personas humanas que desarrollen actividades por cuenta propia, no vinculadas a la entidad financiera.
- La periodicidad de las cuotas tenga en consideración la actividad desarrollada por el/los microemprendedor/es.
Complementariamente se podrá otorgar al microemprendedor créditos para la adquisición de bienes o servicios para consumo.
Estas financiaciones también podrán ser otorgadas mediante:
a) la gestión de comercialización que efectúen las empresas que revistan el carácter de Instituciones de Microcrédito (punto 2.2.20. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y otras actividades permitidas”).
La actividad de gestión de comercialización de estas empresas deberá ser efectuada por cuenta de la entidad financiera y ser secundaria respecto de su actividad principal, y las Instituciones de Microcrédito deberán estar sujetas a supervisión consolidada con alguna entidad financiera; o
b) líneas de crédito con garantía de dichos activos (incluye el descuento de tales créditos); o
c) acreencias adquiridas respecto de fideicomisos cuyo activo fideicomitido esté compuesto —principalmente— por las citadas financiaciones; o
d) préstamos puente que se les realice a esos fideicomisos.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “A” 6100 | Vigencia: 16/11/2016 | Página 3 |
A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada período de cómputo, más 150 puntos básicos. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento de dicha tasa no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS) —nivel general—, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.
La tasa de interés se recalculará con una periodicidad mensual.
- Incluye préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” (“UVA”) previstos en la Sección 6. de las normas sobre “Política de crédito”, en la medida que la tasa de interés a aplicar por estas financiaciones sea inferior al 5% nominal anual.
Finalizada la construcción de la vivienda, en el acto de Inscripción de las unidades habitacionales en el registro de la propiedad inmueble deberá inscribirse también la garantía de hipoteca en primer grado sobre la vivienda terminada en reemplazo del derecho sobre el fideicomiso de construcción.
Estas financiaciones podrán alcanzar, en su conjunto, hasta el 10% del Cupo definido en la Sección 2.
4.6. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas.
La tasa de interés deberá observar las siguientes condiciones:
- Primer año: de hasta el 22% nominal anual fija.
A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada período de cómputo, más 150 puntos básicos. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento de dicha tasa no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS) —nivel general—, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.
La tasa de interés se recalculará con una periodicidad mensual.
- Incluye préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” (“UVA”) previstos en la Sección 6. de las normas sobre “Política de crédito”, en la medida que la tasa de interés a aplicar por estas financiaciones sea inferior al 5% nominal anual.
Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 10% del Cupo definido en la Sección 2.
Versión: 3a. | COMUNICACIÓN “A” 6100 | Vigencia: 17/09/16 | Página 5 |
4.7. Asistencias acordadas a personas humanas y/o jurídicas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza, tales como inundaciones, terremotos o sequías, a través de las siguientes modalidades:
4.7.1. Financiaciones para capital de trabajo, incluido el descuento de los instrumentos a que se refiere el punto 4.2.
4.7.2. Asistencias que cumplan con las siguientes condiciones:
- Se trate de nuevas financiaciones o refinanciaciones por los saldos de capital que se adeuden en esa u otra entidad financiera —en este último caso, con pago directo a la entidad acreedora—, otorgadas a partir del 1.4.16.
- El plazo promedio ponderado sea igual o superior a 36 meses —sin que el plazo total sea inferior a 48 meses— y contemplen un plazo de gracia no inferior a 12 meses.
En ambos casos, la tasa de interés máxima a aplicar para cada período de cómputo de los intereses será la menor entre BADLAR en pesos de bancos privados y:
- 22% nominal anual para las financiaciones acordadas hasta el 31.10.16.
- 17% nominal anual para las acordadas a partir del 1.11.16.
La entidad financiera interviniente deberá archivar en el legajo de crédito de cada deudor copia de la certificación que emita la jurisdicción que corresponda de la cual surja que la persona fue afectada por la catástrofe.
Las financiaciones otorgadas conforme a este punto sólo se imputarán al cupo exigido en el punto 3.2.
4.8. Financiaciones a entidades no alcanzadas.
Comprende financiaciones otorgadas a entidades financieras no alcanzadas por estas normas y/o a empresas que presten asistencia financiera mediante operaciones de arrendamiento financiero (“leasing”) —punto 2.2.8. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y otras actividades permitidas”—, siempre que éstas destinen los fondos, a partir del 27.02.16, al otorgamiento de financiaciones de proyectos de inversión a MiPyMEs en los términos del punto 4.1.
Las entidades deberán aplicar los fondos a los destinos previstos en este punto en un plazo no mayor a 10 días hábiles entre la fecha en que reciben la asistencia de la entidad financiera y su aplicación crediticia a MiPyMEs.
Versión: 6a. | COMUNICACIÓN “A” 6100 | Vigencia: 01/11/2016 | Página 6 |
A efectos de su imputación, deberá contarse con un informe especial de auditor externo de la entidad financiera no alcanzada sobre su cumplimiento, el que deberá contener, además de las características especificadas en la Sección 9., las fechas e importes de cada aplicación a los destinos aquí previstos.
4.9. Financiaciones a entidades financieras que se destinen a otorgar las asistencias acordadas en los términos del punto 4.7. y las incorporaciones que realicen de esas asistencias cuando hubieran sido otorgadas por otras entidades financieras. La entidad que fondea las financiaciones o la cesionaria, según el caso, podrá imputar las citadas asistencias, para lo cual deberá contar con un informe especial de auditor externo en los términos previstos por el punto 4.8.
4.10. Asistencias para capital de trabajo a MiPyMEs con cobertura.
Comprende nuevas financiaciones, otorgadas a partir del 1.8.16, para capital de trabajo que se destinen a la actividad ganadera —para la adquisición y/o producción de ganado bovino, ovino, porcino, aves de corral, apicultura, etc.—, tambera (lechería) u otras actividades productivas desarrolladas en economías regionales que cuenten con la cobertura prevista en el punto 2.2.9. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”.
Las asistencias deberán acordarse en las condiciones de tasa de interés máxima —sin computar el costo de la cobertura—, moneda y plazo previstas en los puntos 5.1. y 5.2.
Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 10% del Cupo definido en la Sección 2.
Versión: 3a. | COMUNICACIÓN “A” 6100 | Vigencia: 16/11/2016 | Página 7 |
B.C.R.A. | LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA |
Sección 5. Términos y condiciones de las financiaciones. |
5.1. Tasa de interés máxima.
La tasa de interés máxima a aplicar —excepto para las financiaciones comprendidas en los puntos 4.3., 4.5., 4.6. y 4.7.— será del 22% nominal anual fija para las operaciones que se acuerden hasta al 31.10.16 y del 17% nominal anual fija para las acordadas a partir del 1.11.16. o, en el caso de las financiaciones expresadas en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” (“UVA”), del 1% nominal anual.
Para las operaciones contempladas en el punto 4.1. con clientes que no reúnan la condición de MiPyMEs: libre.
5.2. Moneda y plazos.
Las financiaciones deberán ser denominadas en pesos.
Aquellas acordadas hasta el 31.10.16 deberán tener —al momento del desembolso— un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.
Las financiaciones acordadas hasta el 31.10.16, con destino a capital de trabajo, previstas en el segundo párrafo del punto 4.1. deberán tener un plazo promedio ponderado efectivo igual o superior a 24 meses.
Las financiaciones acordadas a partir del 1.11.16 —incluidas aquellas con destino a capital de trabajo— deberán tener un plazo mínimo de 12 meses.
Las operaciones de descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs así como las carteras de créditos de consumo que se incorporen conforme al punto 4.3. no tendrán plazo mínimo.
Los préstamos hipotecarios a individuos para la vivienda deberán tener un plazo mínimo de 10 años.
Las asistencias acordadas a personas humanas y/o jurídicas en zonas en situación de emergencia previstas en el punto 4.7.2. deberán tener un plazo promedio ponderado igual o superior a 36 meses —sin que el plazo total sea inferior a 48 meses— y contemplar un plazo de gracia no inferior a 12 meses.
Las financiaciones para capital de trabajo a MiPyMEs previstas en el punto 4.10. deberán tener un plazo promedio ponderado igual o superior a 18 meses para las financiaciones acordadas hasta el 31.10.16 y un plazo mínimo de 12 meses para las acordadas a partir del 1.11.16.
Versión: 5a. | COMUNICACIÓN “A” 6100 | Vigencia: 01/11/2016 | Página 1 |
B.C.R.A. | ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA” |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas de la referencia, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por el punto 1. de la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 6084.
Además, se aprovecha la oportunidad para reemplazar en los puntos 4.5. y 4.6. de las normas mencionadas la referencia a las “Unidades de Vivienda (UVI)” por “Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” (“UVA”)”, conforme a las disposiciones divulgadas por la Comunicación “A” 6069.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
e. 29/12/2016 N° 98630/16 v. 29/12/2016
Fecha de publicación 29/12/2016