Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 1334/2016

Exímese pago de los derechos de importación.

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0207360/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Héctor Gustavo PERRONE (M.I. Nº 10.060.102), en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD DEL ESTADO MUNICIPAL PARA EL TRANSPORTE URBANO DE ROSARIO (S.E.M.T.U.R.), solicita la exención del derecho de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de DOCE (12) trolebuses nuevos Modelo TROLZA 5265 Megapolis y su respectivo lote de repuestos, originarios todos de la FEDERACIÓN DE RUSIA.

Que la importación de dicha mercadería está destinada a brindar el servicio de transporte público de pasajeros dentro de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

Que, además, estas unidades, contribuirán a preservar las condiciones ambientales, dado que ellas no despiden los gases que emanan de los vehículos con motor a combustión.

Que según la Ordenanza N° 7.290 de fecha 7 de marzo de 2002 de la Municipalidad de Rosario, Provincia de SANTA FE, a través de la cual fue creada la SOCIEDAD DEL ESTADO MUNICIPAL PARA EL TRANSPORTE URBANO DE ROSARIO (S.E.M.T.U.R.), se estableció que su objeto social es la explotación de las líneas del servicio de transporte público de pasajeros de la Ciudad de Rosario, encontrándose dentro de sus facultades, entre otras, las de adquirir, sea por compra o por cualquier título, toda clase de bienes y la de gestionar ante los poderes públicos exenciones de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y toda otra facilidad que sea necesaria y conveniente a los fines de posibilitar el cumplimiento del objeto social y giro de la Sociedad.

Que la Ley N° 20.954, a través de su Artículo 20, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer excepciones a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 20.545 para las importaciones realizadas por entes del sector público.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 20.954 y por los Artículos 765 y 771 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Exímese a la SOCIEDAD DEL ESTADO MUNICIPAL PARA EL TRANSPORTE URBANO DE ROSARIO (S.E.M.T.U.R.) del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de DOCE (12) trolebuses nuevos Modelo TROLZA 5265 Megapolis y su respectivo lote de repuestos, originarios todos de la FEDERACIÓN DE RUSIA.

ARTÍCULO 2° — La propiedad, posesión o tenencia de las mercaderías importadas al amparo del Artículo 1º del presente decreto no podrá transferirse por el término de CINCO (5) años contados desde la fecha de su libramiento a plaza y aquéllas deberán afectarse exclusivamente al destino tenido en cuenta para el otorgamiento de los beneficios aquí conferidos, lo que deberá ser acreditado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la que realizará los controles que considere necesarios.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

Fecha de publicación 30/12/2016