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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3974

Exámenes y certificaciones para postulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o Apoderados Generales. Programa de Formación Continua en Materia de Comercio Exterior. Resolución General N° 3.710 y su complementaria. Norma modificatoria y complementaria.

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO la Resolución General N° 3.710 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma indicada se establecieron las condiciones y los criterios generales para la emisión de los certificados de acreditación de conocimientos técnicos para desempeñarse como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.

Que la Resolución General N° 3.771 posibilitó que los sujetos que hubieran egresado de carreras universitarias y terciarias reconocidas por el entonces Ministerio de Educación con anterioridad a la vigencia de la Resolución General N° 3.710, y manifestaran su voluntad de acogimiento al régimen que instituyó, quedaran exceptuados de rendir los contenidos teóricos de los aludidos exámenes.

Que ponderando la experiencia obtenida por esta Administración Federal desde la aplicación de la Resolución General N° 3.710 y su complementaria, se estima oportuno adecuar y complementar sus previsiones.

Que, en tal sentido, en función del alto nivel de exigencia académica de las evaluaciones a rendir, así como del volumen y diversidad de sus contenidos, se entiende oportuno incorporar una instancia de exámenes recuperatorios para cada tipo de postulante.

Que asimismo, se considera apropiado establecer que los postulantes que acrediten haber egresado de carreras vinculadas al comercio exterior de nivel universitario o terciario reconocidas por el entonces Ministerio de Educación dentro de los CINCO (5) años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 3.710 puedan rendir, en el primer turno de exámenes programado por la presente, solamente los contenidos prácticos de los exámenes para Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.710, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el punto 2. del Apartado VII del Anexo I, por el siguiente:
“2. Calificación.
2.1. La escala de calificaciones será numérica y se asignará en números enteros de CERO (0) a DIEZ (10) puntos. La calificación mínima para aprobar cada evaluación es de SIETE (7) puntos, debiendo los postulantes aprobar todas las evaluaciones que correspondan de acuerdo con el examen a rendir.
2.2. Los postulantes a Despachante de Aduana y Apoderado General de Despachante de Aduana que hayan reprobado hasta DOS (2) evaluaciones, y los postulantes a Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero que hayan reprobado UNA (1) evaluación, tendrán una instancia recuperatoria en el turno de examen inmediato posterior sin necesidad de efectuar una nueva inscripción ni abonar importe alguno, debiendo la Dirección de Capacitación incluirlos en el acta de cierre correspondiente a ese turno y realizar la difusión pertinente a través del sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), según lo indicado en el punto 1 del Apartado IV. De corresponder, resultará de aplicación lo dispuesto en el punto 3.2., parte final, del Apartado VII.
2.3. Los postulantes que no ejerzan la opción de presentarse en la instancia recuperatoria o, habiendo accedido a ella, no hubieran aprobado la totalidad de las evaluaciones que la integran, deberán reiniciar el proceso de acreditación, inscribiéndose nuevamente en los exámenes y abonando los importes correspondientes.”.
2. Sustitúyese el Apartado 4. del Anexo III, por el siguiente:
“4. Cada pago de arancel por inscripción a exámenes habilita al postulante a rendir en UN (1) turno regular y UN (1) turno recuperatorio inmediato posterior al examen que se repruebe.”.

ARTÍCULO 2° — Establécese un régimen transitorio mediante el cual los postulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y sus respectivos apoderados generales que se presenten a rendir en el primer turno programado a partir de la entrada en vigencia de la presente y acrediten haber egresado de carreras vinculadas al comercio exterior de nivel universitario o terciario reconocidas por el entonces Ministerio de Educación dentro de los CINCO (5) años anteriores a la vigencia de la Resolución General N° 3.710, podrán rendir solamente los contenidos prácticos de los exámenes contemplados en el Apartado VII del Anexo I de la citada norma.
A tal fin los interesados deberán completar al momento de la inscripción el Formulario OM 1759 en el sitio “web” institucional, dejando constancia en el campo “Observaciones” de su condición de egresado de la carrera de que se trate y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” la documentación que en él se indica.
De resultar reprobados podrán presentarse en la instancia recuperatoria en los términos previstos en el punto 2.2. del Apartado VII del Anexo I de la Resolución General N° 3.710, de acuerdo con la modificación dispuesta por la presente.

ARTÍCULO 3° — Encomiéndase a la Dirección de Capacitación una amplia difusión de la medida dispuesta en el Artículo 2°, a través de los medios que a tal fin considere pertinentes.

ARTÍCULO 4° — Las referencias en la Resolución General N° 3.710 a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal deberán considerarse efectuadas a la Dirección de Capacitación.

ARTÍCULO 5° — Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Fecha de publicación 30/12/2016