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Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Circular 16/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016

Por medio de la presente se informa a las empresas alcanzadas por la Disposición ANMAT N° 13831 del 21 de diciembre de 2016 que se otorgan 90 (noventa) días corridos a partir de la publicación de la presente circular para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la referida norma.
Asimismo, en caso de que se requiera certificado de exportación porque así lo exija el país receptor de la mercadería, se deja constancia de que se seguirá tramitando por el mismo procedimiento que ya se encuentra implementado en la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial del INAME.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 30/12/2016 N° 100715/16 v. 30/12/2016

Fecha de publicación 30/12/2016