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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 135/2016

Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO el Expediente ACR N° 0001106/2016, la Ley N° 26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 179/2014, N° 79/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que asimismo el artículo 5° de la mencionada Ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que con la finalidad de cumplir en forma eficiente con las funciones a su cargo y teniendo en cuenta la extensión territorial donde ejerce sus competencias, la ACUMAR cuenta con una flota de vehículos destinados al desempeño de las tareas que las diferentes áreas llevan a cabo en forma diaria.

Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 179/2014 se aprobaron los Manuales de la entonces DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA de la ACUMAR, entre los cuales se aprobó como ANEXO II, el REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE USO DE LA ACUMAR donde se establecen, entre otras cuestiones, las pautas básicas aplicables a los vehículos y accesorios de transporte del organismo.

Que asimismo mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016, se aprobó el Reglamento de Organización Interna, estableciendo en el artículo 42 del ANEXO I las funciones a cargo de la COORDINACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES, área dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, entre las que se encuentra la de ejercer acciones de apoyo técnico en lo referente a los servicios generales y al mantenimiento de los edificios y vehículos pertenecientes a la ACUMAR.

Que en ese sentido se considera pertinente en esta instancia la aprobación de un Reglamento que regule todo lo relativo al uso, mantenimiento, guarda y control de los vehículos que forman parte de la “Flota Automotor Oficial de la ACUMAR”.

Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA ACUMAR
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR”, el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Formularios “PERSONAL HABILITADO A CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS” y “CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN”, los cuales como ANEXOS II y III, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

e. 30/12/2016 N° 100033/16 v. 30/12/2016

Fecha de publicación 30/12/2016