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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del Acta Lote que más abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.). Fdo. por la Abog Mariela Ferreira-Jefe A/C del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros - Delegación Ezeiza y Abog. Marcos Mazza-Jefe División Secretaría N° 2 respectivamente.


EXPEDIENTE
IMPUTADOINFRACCIÓNMULTATRIBUTOSACTA EQUIPAJE
12227-371-2013GUILLERMO ARANA PERALTA (PAS PERUANO: 5.747.326)977$ 2389,88.-U$$ 202,11 y $ 875,5344/2013


Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA).

e. 30/12/2016 N° 100887/16 v. 30/12/2016

Fecha de publicación 30/12/2016