ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO N°
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia, en los términos de la citada Instrucción General N° 02/2007 (DGA). ARTICULO 2°: PROCEDER a la destrucción del Revolver Doble acción, sin marca, sin origen y sin número de serie, detallado a fs. 2 en virtud de lo vertido en los considerandos que anteceden, en los términos del art. 436 del C.A. con intervención del RENAR, con las formalidades y prácticas de rigor. Fdo.: Abog. María Susana Saladino, Jefe (int.) del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | ACTA N° | RESOLUCIÓN |
14880-6-2011 | RIBEIRO COELHO VICTOR AUGUSTO (PAS: FB330430) | Acta Equipaje N° 01/12 | 5276/16 |
Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA).
e. 30/12/2016 N° 100894/16 v. 30/12/2016
Fecha de publicación 30/12/2016