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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES

El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE notifica:
- A la firma LOMAS FELCAR S.A. (CUIT N° 30-70743197-7) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0049242/2015 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-976--E-APN-SECCYMA#MAD de fecha 19 de Octubre de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, modificado por el Decreto N° 776/92.
- A la firma RAIMAT S.A. (CUIT N° 30-70477922-0) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0021513/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-962-E-APN-SECCYMA#MAD de fecha 19 de Octubre de 2016, aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), por omitir presentar en término las observaciones a la Documentación Técnica Obligatoria, conforme lo establecido por el art. 14 inc. e) del Decreto N° 674/89, modificado por el Decreto N° 776/92, Resolución INA N° 85/00, y normativa modificatoria y complementaria. Aclarece que el pago de la multa no exime al establecimiento de la obligación de presentar la documentación solicitada.
- A la firma PINOPLAS S.A. (CUIT N° 33-64362489-9) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0021500/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-891-E-APN-SECCYMA#MA de fecha 4 de Octubre de 2016, aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por omitir presentar en término la Documentación Técnica Obligatoria, conforme lo establecido por el art. 14 inc. e) del Decreto N° 674/89, modificado por el Decreto N° 776/92, artículo 1° de la Resolución INA N° 85/00 y 5° de la Resolución SAyDS N° 555/12 sus modificatorios y complementarios. Aclarece que el pago de la multa no exime al establecimiento de la obligación de presentar la documentación solicitada
- Al Señor Hugo Roberto TROENTLE (CUIT N° 20-07784080-0) que en el expediente CUDAP: EXP- JGM: 0015883/2010 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-971-E-APN-SECCYMA#MAD de fecha 19 de octubre de 2016, aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por omitir presentar en término la Documentación Técnica Obligatoria, conforme lo establecido por el art. 14 inc. e) del Decreto N° 674/89, modificado por el Decreto N° 776/92, artículo 1° de la Resolución INA N° 85/00 y 5° de la Resolución SAyDS N° 555/12 sus modificatorios y complementarios. Aclarece que el pago de la multa no exime al establecimiento de la obligación de presentar la documentación solicitada.
- A la firma MAUSER S.R.L. (CUIT N° 30-70791145-6) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0054838/2014 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-911-E-APN-SECCYMA#MAD de fecha 5 de Octubre de 2016, aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), en su carácter de reincidente por omitir presentar en término las observaciones a la Documentación Técnica Obligatoria, conforme lo establecido por el art. 14 inc. e) del Decreto N° 674/89, modificado por el Decreto N° 776/92, Resolución INA N° 85/00, y normativa modificatoria y complementaria. Aclarece que el pago de la multa no exime al establecimiento de la obligación de presentar la documentación solicitada.
El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84º y 89º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. — MARIA MERCEDES DIAZ ARAUJO, Directora, Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 29/12/2016 N° 99473/16 v. 02/01/2017

Fecha de publicación 30/12/2016