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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 312 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Expediente Nº 2216171-2016-APN-DDYME#MEM del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 24.076 y 25.561, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 3723 a 3733 de fecha 31 de marzo de 2016 y Nros. 4044 a 4054 de fecha 6 de octubre de 2016, todas ellas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, y

CONSIDERANDO:

Que durante el proceso de renegociación de las Licencias de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas por Redes iniciado a partir del dictado de la Ley N° 25.561 y cuya conclusión ha sido prevista mediante la Resolución N° 31 de fecha 29 de marzo de 2016 de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a llevar adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral que pone fin a dicha renegociación, dicho Ente aprobó los cuadros tarifarios de aplicación durante el denominado Régimen Tarifario de Transición, definido en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y en los Acuerdos Transitorios suscriptos con las respectivas Licenciatarias como aquél que determina las tarifas aplicables hasta la entrada en vigencia efectiva del cuadro tarifario resultante de la mencionada Revisión Tarifaria Integral.

Que asimismo, durante el mencionado proceso de renegociación, se dictaron diversas medidas tendientes a brindar a las Licenciatarias recursos adicionales necesarios para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios.

Que, entre ellas, por la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA se aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 2.590.000.000) por parte del ESTADO NACIONAL a ser distribuida entre las empresas distribuidoras detalladas en su Artículo 1°, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2015, a los efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de distribución del gas natural por redes y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral que se lleve a cabo oportunamente.

Que dicha asistencia contemplaba además que una parte de los fondos percibidos debía ser aplicada a cancelar las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las empresas productoras de gas natural, como así también al pago del costo del gas natural cuyo vencimiento se produjera durante el año 2015.

Que el mismo acto preveía, además, la posibilidad de revisar la oportunidad y conveniencia de adoptar una medida de asistencia como la que allí se establece si una vez concluida su implementación subsistieran las condiciones allí referenciadas.

Que a partir del dictado de las Resoluciones Nros. 28 de fecha 28 de marzo de 2016 y 31 de fecha 29 de marzo de 2016, ambas de este Ministerio, el ENARGAS aprobó, mediante las Resoluciones Nros. 3723 a 3733 de fecha 31 de marzo de 2016, los nuevos cuadros tarifarios transitorios para las Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas, con vigencia a partir del 1º de abril de 2016.

Que las resoluciones indicadas establecieron planes de inversiones obligatorias para cada una de las Licenciatarias, que se consideraban necesarios para cumplir con los estándares de seguridad, eficiencia y calidad en la prestación del servicio y que al presente se encuentran en ejecución.

Que dichos actos fueron objeto de diversas medidas judiciales que, en determinados casos, resultaron en la imposibilidad de aplicar los cuadros tarifarios aprobados por el ENARGAS, en particular, con relación a los usuarios residenciales, situación que se consolidó a partir del dictado del fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN de fecha 18 de agosto de 2016, en la causa “CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS c/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA s/ AMPARO COLECTIVO”.

Que mediante la Resolución N° 152 de fecha 18 de agosto de 2016, este Ministerio instruyó al ENARGAS a convocar a audiencia pública para el tratamiento de la adecuación tarifaria transitoria de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural por redes, la que sería aplicable hasta tanto se establecieran los cuadros tarifarios que resultaran de la Revisión Tarifaria Integral, cuyo objeto incluiría la consideración de todos los componentes de los cuadros tarifarios contemplados en el Artículo 37 de la Ley N° 24.076.

Que efectuadas las audiencias públicas correspondientes, se dictaron las Resoluciones Nros. 4044 a 4054 de fecha 6 de octubre de 2016 del ENARGAS mediante las cuales se establecieron las nuevas tarifas de los servicios públicos de transporte y distribución de gas con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 y hasta la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral, y que ratificaron los Planes de Inversión Obligatorios para cada una de las Licenciatarias.

Que como resultado de todo lo señalado, dichas Licenciatarias vieron afectados sus normales flujos de ingresos, hasta el dictado y puesta en vigencia de las resoluciones mencionadas en el párrafo anterior.

Que por otro lado, mediante la Nota ENRG/GAL/GDyE/I N° 7.263 de fecha 8 de agosto de 2016, y con fundamento en la imposibilidad de las Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas de aplicar las tarifas oportunamente aprobadas por la Autoridad Regulatoria en virtud de las medidas judiciales dispuestas, el ENARGAS informó respecto del deterioro de la situación económico financiera de dichas Licenciatarias.

Que por lo señalado, y teniendo en cuenta que el acceso al mercado financiero por parte de las Licenciatarias podía verse dificultado por dichas circunstancias, la Autoridad Regulatoria manifestó la necesidad de adoptar algún mecanismo que posibilitara la concreción de los planes de inversión correspondientes por parte de las Licenciatarias y la atención del flujo operativo.

Que por nota NO-2016-02596451-APN-SECRH#MEM del SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS y NO-2016-02529657-APN-SSEP#MEM del SUBSECRETARIO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, se solicitó al ENARGAS una estimación del monto necesario para cada Licenciataria.

Que en virtud de ello, mediante la Nota ENRG GDyE/GAL/I N° 11.123 de fecha 24 de noviembre de 2016, el ENARGAS comunicó a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, juntamente con la asistencia transitoria requerida por las Licenciatarias, la puesta a disposición del organismo para efectuar los controles ex post respecto de la aplicación de los fondos.

Que del análisis realizado, mediante la Nota ENRG GDyE/GAL/I N° 11.718 de fecha 14 de diciembre de 2016, el ENARGAS informó a la SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, que el monto de la asistencia mínima, por parte del ESTADO NACIONAL, a otorgar a cada una de las Licenciatarias, por el período abril - septiembre 2016, arroja en su totalidad la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($3.450.000.000), determinando asimismo la suma a ser distribuida entre las Licenciatarias en los términos que aquí se establecen.

Que resulta necesario adoptar las medidas pertinentes a los efectos de brindar a las Licenciatarias del Servicio de Distribución del Gas Natural por Redes la asistencia económica transitoria que les permita continuar con la normal prestación del servicio público a su cargo.

Que los montos a transferir a las referidas Licenciatarias en tal carácter, tendrán como finalidad solventar el Plan de Inversiones Obligatorias establecido en las resoluciones del ENARGAS antes indicadas y el pago a los productores de gas, preservando la cadena de pagos de la industria del gas natural.

Que en forma previa a la transferencia que se aprueba por la presente, dichas Licenciatarias deberán acreditar ante el ENARGAS los montos correspondientes en los términos señalados en el párrafo precedente.

Que la transferencia de los montos indicados resultará, además, aplicable en tanto se mantenga la situación económico financiera de las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por Redes que amerite el otorgamiento de la asistencia, a criterio del ENARGAS, teniendo en cuenta la disponibilidad de fondos para atender sus obligaciones de inversión y pagos a productores.

Que tal como lo dispone la Resolución N° 31 de fecha 29 de marzo de 2016 de este Ministerio, y con el objeto de garantizar el cumplimiento del Plan de Inversiones Obligatorias, las Licenciatarias no podrán distribuir dividendos, en los términos allí establecidos.

Que dado que la asistencia transitoria que por el presente se determina será a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, resulta también necesario que cada una de las Licenciatarias informe a la Autoridad Regulatoria, con carácter de declaración jurada, el destino de los fondos requeridos, sobre los cuales esta última deberá efectuar las auditorías pertinentes a los efectos de su constatación, de manera de ser incluidos en la citada revisión que a la fecha se encuentra en pleno desarrollo, previéndose la intervención previa del ENARGAS, así como su control posterior.

Que ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Administración y Finanzas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, certificando la existencia del crédito presupuestario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto la Ley de Ministerios (Ley Nº 22.520, texto ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias).

Por ello,

EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la asistencia económica transitoria a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por Redes por la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 3.450.000.000), de acuerdo a lo propuesto por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a los efectos de solventar las inversiones obligatorias establecidas en Resoluciones ENARGAS Nros. 3723 a 3733 de fecha 31 de marzo de 2016 y Nros. 4044 a 4054 de fecha 6 de octubre de 2016, y el pago a los productores de gas; todo ello a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la transferencia de los montos indicados en el artículo 1° de la presente, sujeto a lo previsto en el artículo siguiente, entre las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por Redes, los que serán distribuidos de la siguiente manera: METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($759.200.000); LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 176.900.000); GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA, PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES ($ 138.000.000); GASNEA SOCIEDAD ANÓNIMA, PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 44.200.000); GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 594.400.000); DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 381.800.000); DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA, PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 346.900.000); CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES ($ 438.000.000), y CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, PESOS QUINIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 570.600.000).

ARTÍCULO 3° — La transferencia de los montos indicados en el artículo anterior resultará aplicable en tanto se mantenga, a criterio del ENARGAS, la situación económico financiera de las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por Redes que motiva el otorgamiento de la asistencia, teniendo en cuenta la disponibilidad de fondos para atender sus obligaciones de inversión y pagos a productores de gas.
Para el libramiento de los fondos correspondientes a la asistencia económica transitoria, las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por Redes deberán presentar ante el ENARGAS, para su intervención previa, una declaración jurada sobre el destino a asignar a los montos requeridos, la que, de resultar ajustada a las previsiones de los Artículos 1º y 2º de la presente, será remitida a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4° — Las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por Redes no podrán efectuar distribución de dividendos, en los términos de la Resolución N° 31 de fecha 29 de marzo de 2016 de este Ministerio.

ARTÍCULO 5° — El ENARGAS efectuará las auditorías correspondientes a fin de verificar la efectiva aplicación de los fondos transferidos.

ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida será afectado al Inciso 5 - Transferencias, Partida Principal 1 - Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes, Partida Parcial 9 - Transferencias a empresas privadas, del Presupuesto vigente del Programa 73 - Formulación y Ejecución de la Política de Hidrocarburos, que ejecuta la Secretaría de Hidrocarburos, dependiente de la Jurisdicción 58 - Ministerio de Energía y Minería.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.

e. 30/12/2016 N° 100774/16 v. 30/12/2016

Fecha de publicación 30/12/2016