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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 276 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-01953289-APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 determina excepciones a las disposiciones del Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Que dentro de las mismas se incluyen las contrataciones de obras que inciden en ejercicios futuros cuyo monto total no supere la suma que para tal fin determine la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que resulta necesario actualizar el importe actual de excepción de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000), fijado por la Resolución Nº 118 de fecha 18 de mayo de 2012 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la suma que se establece por la presente resolución busca lograr un mayor grado de flexibilidad y permitir al mismo tiempo el inicio de aquellos proyectos y obras con impacto en ejercicios futuros, de menor tamaño y de requerimientos financieros no significativos.

Que mediante la Resolución Nº 24 de fecha 31 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (RESOL-2016-24-E-APN- SECTP#MP) se ha determinado el monto de hasta PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES ($ 148.000.000) para aquellos proyectos de inversión que puede aprobar el organismo o ente iniciador para incluir en el Plan Nacional de Inversión Pública sin ser sometidos al Dictamen de Calificación, establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.354.

Que se considera que el importe de SETENTA Y CUATRO MILLONES ($ 74.000.000), resultará adecuado para el cumplimiento de los objetivos expresados, ponderando que para el Ejercicio 2017 las iniciativas plurianuales de inversión aprobadas con costos totales menores a dicha cifra alcanzan sólo el DOS COMA SEIS POR CIENTO (2,6 %) del monto plurianual previsto en proyectos y obras de inversión.

Que la ampliación del aludido límite de excepción permitirá mitigar el trabajo operativo que conllevan las iniciativas de relativa magnitud con impacto plurianual.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en concordancia con las facultades otorgadas por la parte “in fine” del quinto párrafo del Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese en la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES ($ 74.000.000) el importe de las nuevas obras de inversión cuya contratación queda exceptuada de las disposiciones del Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 a que se refiere el quinto párrafo del Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUSTAVO ANGEL MARCONATO, Secretario, Secretaría de Hacienda, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

e. 30/12/2016 N° 100183/16 v. 30/12/2016

Fecha de publicación 30/12/2016